Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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condicion en su propuesta; que la Entidad, al anular la resolucion que autorizo la addenda y la addenda misma, actuo conforme a ley, pues establecian condiciones distintas de las que fijaron las Bases del MORDAZA licitatorio; Que, resulta de autos que el Tribunal actuo de acuerdo a ley al notificar por edicto al Contratista, pues la razon del notificador indicaba que aquel se habia mudado, circunstancia que se confirma con el escrito de descargo del Contratista que senala un MORDAZA domicilio; Que, en resumen, segun los antecedentes el Contratista incumplio los terminos de su propuesta y del contrato, al no haber cumplido con la 3ª. y 4ª entregas materia del MORDAZA de seleccion, habiendose hecho pasible de la sancion prevista para el caso por el Inc. a) del Art. 6.2.2. del RUA; Que, con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM y la Resolucion Nº 052-2000-CONSUCODE/PRES, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista CLINITEST S. A. por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el MINISTERIO DE SALUD para la ADQUISICION DE MATERIAL MEDICO, DE LABORATORIO, BIOLOGICO Y OTROS INSUMOS.- L.P. Nº 09.98, con inhabilitacion temporal de sesenta (60) dias calendario en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018-97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 16018

Sancionan a Servicios Mecanicos E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 397/2000.TC-S2 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.12.2000, el Expediente Nº 238/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L., por haber suscrito el contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Nº 003.2000/CTAR TUMBES.GRA.SGA.SG, convocada por el CTAR TUMBES para la reparacion de un tractor de oruga MORDAZA Fiatallis, estando impedido para ello. CONSIDERANDO: Que, con fecha 1.2.2000, la Entidad convoco al MORDAZA del exordio, para atender el servicio de reparacion al tractor de oruga Modelo FD-14. MORDAZA Fiatallis, por un valor referencial de S/.122,620.14 nuevos soles; Que, el 10.2.00 la Entidad llevo a cabo el MORDAZA de seleccion en el que resulto ganador con la adjudicacion de la Buena Pro la Empresa SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L., al haber obtenido el mayor puntaje (100) con su propuesta por S/. 114,036.73 nuevos soles, incluido el I.G.V., hecho que comunico al Postor ganador con el Oficio Nº 116.2000.CTAR TUMBES, de fecha 14.2.00; Que, el 14.2.2000 se suscribio el contrato; en su clausula decimo cuarta se establece que, cualquier controversia o reclamo sera resuelto de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 y su Reglamento;

Que, el 28.2.2000 se suscribio el contrato con el Postor que ocupo el 2do. lugar en el orden de prelacion, TRACTOR PART'S S.R.L. que fuera adjudicado originalmente a la Empresa SERVICIOS MECANICOS E.I.RL, debido a que esta MORDAZA no presento la documentacion conforme a las exigencias que establecieron las Bases, por un monto de S/.121,079.94 nuevos soles y con plazo de 40 dias calendario; Que, mediante Oficio Nº 503.2000/CTAR TUMBES-P.GRAJ, recepcionado el 4.7.2000, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la ilegal participacion de la Firma SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L, por haber contratado con el Estado, estando impedida para hacerlo; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 3286/TC, recepcionada el 31.7.2000, el Tribunal comunico al Contratista haber aperturado expediente de aplicacion de sancion en su contra por haber contratado con el Estado, estando impedido para hacerlo y le solicito presentar el descargo de ley bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos; Que, el Contratista SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L., mediante escrito presentado el 14.8.2000, presento su descargo de ley manifestando no ser ciertas las afirmaciones de la Entidad contenidas en su Oficio Nº 503.2000/CTAR.TUMBES, respecto de su supuesta ilegal participacion en el MORDAZA de seleccion, llevado a cabo por la Entidad, por lo que solicita se le declare infundada; Que, argumenta que, presento la Declaracion Jurada a que se refiere el Art. 9º de la Ley Nº 26850 precisando que no tenia deudas pendientes de cancelacion con Entidades Publicas, en el entendido que su solicitud que presento a la SUNAT el 10.11.99 acogiendose al beneficio de fraccionamiento tributario establecido en el Art. 36º del Codigo Tributario, iba a ser atendida favorablemente, pero lamentablemente no fue asi, porque la Resolucion de Intendencia Nº 081402405 que declaro improcedente su peticion fue expedida el 8.2.2000 y notificada el 15.2.2000, esto es, en fecha posterior a la realizacion del proceso; Que, sostiene el Contratista, uno de los sustentos legales del fraccionamiento de las deudas tributarias, es evitar que las Empresas privadas colapsen economicamente y en cierta forma se le otorgue una mayor cobertura para evitar su quiebra, pero como lamentablemente su peticion no fue aceptada, su situacion no ha mejorado, por lo que solicita evaluar las pruebas aportadas y oportunamente declarar infundada la aplicacion de sancion solicitada por la Entidad; Que, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, mediante Informe Nº 1078-2000, de 7 de diciembre del 2000, indica que la Empresa SERVICIOS MECANICOS E.I.RL. se encontraba inscrita en el Registro de Contratistas hasta el 29.7.99 sin que desde entonces MORDAZA renovado su inscripcion, no habiendo sido sancionada; Que, del analisis de antecedentes se desprende que estos actuados han sido promovidos con el oficio por el que la Entidad solicita al Tribunal aplicar sancion de inhabilitacion al Contratista SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L- por su ilegal participacion en el MORDAZA de seleccion del exordio en el que obtuvo la Buena Pro y con ello su derecho a la suscripcion del contrato para atender los servicios de reparacion del equipo mecanico de la Entidad, sin estar facultado para ello; Que, como argumento, la Entidad sostiene que el denunciado presento al MORDAZA de seleccion la Declaracion Jurada a que se refiere el Art. 9º de la Ley Nº 26850 y las Bases, precisando que no esta impedido para contratar con el Estado, sin embargo, luego de verificado el caso se constato que era deudor de tributos a la SUNAT, quien mediante Resolucion Coactiva Nº 08107004262, de 15 de febrero del 2000 dispuso el embargo en los bienes del Contratista, hasta por la suma de S/.32,000.00 nuevos soles; Que, el Contratista reconoce ser deudor tributario del ente recaudador al tiempo de presentar la Declaracion Jurada, pero como considero que su solicitud de fraccionamiento de pago pudo haber sido resuelta a su favor, por encuadrarse dentro de lo dispuesto por el Art. 36º del Codigo Tributario, no dudo en hacerlo debido a que dicha MORDAZA considera a esa figura juridica como medio de evitar el colapso economico de las Empresas con dificultades financieras; Que, el numeral II del Art. 9º de la Ley Nº 26850 establece que, estan prohibidos de contratar con el Estado, las Empresas que tengan obligaciones pendientes de pago, entre otras, con la SUNAT y agrega que, para quienes hayan contravenido la disposicion en un MORDAZA de seleccion, sus propuestas seran consideradas como no presentadas; Que, habiendose acreditado que el Contratista SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L. era deudor de tributos a la SUNAT a tiempo de presentar la Declaracion Jurada de no encontrarse impedido para contratar con el Estado y que, la solicitud de acogimiento al fraccionamiento de su deuda que presento a la SUNAT, no significaba una necesaria aceptacion de esta entidad, pues es potestativo de MORDAZA su otorgamiento solo si el contribuyente cumple con los requisitos pertinentes, el Contratista se encuentra incurso en la causal de sancion prevista en el inciso d) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que debera ser sancionado con inhabilitacion temporal de un (1) ano para contratar con el Estado;

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