Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2001 (05/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 5 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7652 MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 24689

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 203943

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27471
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil uno.

LEY Nº 27472
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE USO DE MEDIOS VISUALES ADICIONALES EN PROGRAMAS DE TELEVISION Y DE SERVICIO PUBLICO POR CABLE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA AUDITIVA
Articulo 1º.- Objeto de la ley Los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional, transmitidos por el Instituto de Radio y Television del Peru, incorporan medios de comunicacion visual adicional en los que se utiliza lenguaje de senas o manual y textos, para la comunicacion y lectura de personas con discapacidad por deficiencia auditiva. Articulo 2º.- Incorporacion progresiva Los programas informativos, educativos y culturales de produccion nacional, transmitidos mediante radiodifusion por television y de servicio publico por cable, incorporan optativa y progresivamente, bajo modalidades tecnicas y etapas establecidas por el Reglamento de la presente Ley, el uso de medios visuales adicionales. Articulo 3º.- Reglamentacion El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en coordinacion con el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, PROMUDEH, reglamentan la presente Ley, dentro del plazo de 30 (treinta) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NUMS. 896 Y 897, QUE ELEVAN LAS PENAS Y RESTRINGEN LOS DERECHOS PROCESALES EN LOS CASOS DE DELITOS AGRAVADOS
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 896 Modificase el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 896, que modifico los Articulos 108º, 152º, 173º, 173º-A, 188º, 189º y 200º del Codigo Penal, con el texto siguiente: "Articulo 108º.- Homicidio calificado - asesinato Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de quince anos el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosia; 4. Por fuego, explosion, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la MORDAZA o salud de otras personas. Articulo 152º.- Secuestro Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de quince anos el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su MORDAZA personal, cualquiera sea el movil, el proposito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacion o restriccion de su libertad. La pena sera no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la MORDAZA o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado es funcionario, servidor publico o representante diplomatico.

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