Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2001 (05/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de junio de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Establecen disposiciones sobre capitalizacion de deuda tributaria, eleccion de delegados, adecuacion de estatutos y representacion de acciones del Estado, aplicables a empresas agrarias azucareras
DECRETO DE URGENCIA Nº 060-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 101-2000 se derogaron el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, sustituido por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 058-98, asi como el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 023-2000, sustituido por el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 045-2000, normas que regulaban el MORDAZA de capitalizacion de la deuda tributaria generada, inclusive hasta el 31 de diciembre de 1999; Que, muchas de las empresas agrarias azucareras a que se contraen dichos dispositivos ya habian presentado las solicitudes de acogimiento correspondientes a los organos administradores y/o recaudadores de los tributos, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 05898 y demas normas complementarias; sin embargo, al ser estas derogadas los procesos en tramite se interrumpieron, impidiendo la capitalizacion de dicha deuda; Que, dada la dificil situacion economica y financiera de las empresas agrarias azucareras, es necesario restablecer la posibilidad de capitalizar la deuda tributaria a fin de coadyuvar a su saneamiento y desarrollo; Que, de otro lado, resulta conveniente modificar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nºs. 111-97 y 037-99, normas que regulan la eleccion de delegados de los accionistas ante la junta general y la participacion del Estado en los directorios de las empresas agrarias azucareras, posibilitando la revocatoria de la representacion otorgada y, por otro lado, permitiendo que la designacion de los miembros de los directorios se efectue de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades vigente; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Capitalizacion de la deuda tributaria.Las empresas agrarias azucareras que no hubieran transferido un minimo del 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, podran solicitar a la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT, al Seguro Social de Salud ESSALUD, y a la Oficina de Normalizacion Previsional ONP, la capitalizacion de la totalidad de la deuda tributaria generada al 31 de diciembre de 1999, respecto de los tributos que los mencionados organos administren y/o recauden. No procedera la capitalizacion parcial de la deuda tributaria. Para acogerse a la capitalizacion MORDAZA indicada, las empresas agrarias azucareras, deberan cumplir con los requisitos y condiciones siguientes: 1. La solicitud de capitalizacion debe presentarse a los organos administradores y/o recaudadores de los tributos, dentro de un plazo MORDAZA de 60 dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente norma. 2. Simultaneamente, con la MORDAZA de la solicitud, el directorio convocara a Junta General de Accionistas para que esta delegue en dicho organo social la facultad de aprobar el aumento de capital proveniente de las resoluciones aprobatorias emitidas por los organos administradores y/o recaudadores de los tributos, en las que se establezca el monto de la deuda a capitalizar, asi como la emision y entrega de los certificados de acciones correspondientes.

3. La convocatoria a Junta General de Accionistas se publicara dentro de los tres dias naturales siguientes de presentada la solicitud de capitalizacion, a fin de llevarse a cabo en un plazo no mayor de 10 dias naturales de efectuada dicha publicacion. 4. Los organos administradores y/o recaudadores de los tributos aprobaran, dentro del plazo de 30 dias naturales de recibida la solicitud de capitalizacion, los montos a capitalizar, previa conciliacion con la empresa. En caso de no llegarse a una conciliacion sobre la deuda materia de la capitalizacion vencido el plazo MORDAZA indicado, se tomara en cuenta para estos efectos el monto determinado por el organo administrador del tributo. Autoricese a la SUNAT a efectuar la conciliacion de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, MORDAZA Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI. 5. MORDAZA de emitir la resolucion aprobatoria de la deuda tributaria a capitalizar, la SUNAT debera imputar contra dicha deuda los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion a nombre de cada empresa agraria azucarera, que se encuentren en las referidas cuentas hasta los tres dias habiles anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de capitalizacion. 6. El directorio procedera a efectuar el aumento de capital en un plazo no mayor de 10 dias naturales, contados a partir del dia siguiente de recibidas las resoluciones emitidas por los organos administradores y/o recaudadores de los tributos, debiendo proceder a su inscripcion registral dentro de los 10 dias naturales siguientes a la fecha de adopcion del acuerdo respectivo. 7. El directorio debera emitir y entregar las acciones resultantes de la capitalizacion, en un plazo MORDAZA de 10 dias naturales contados a partir de la fecha de inscripcion registral del aumento de capital correspondiente. Culminado el MORDAZA de capitalizacion de la deuda tributaria, los organos administradores de los tributos suspenderan su facultad de verificacion o fiscalizacion sobre dicha deuda, siempre que se hubiere cumplido con los requisitos y condiciones previstas en la presente norma. Las empresas agrarias azucareras no podran presentar solicitudes de devolucion o reconocimiento de saldos a favor correspondientes a periodos y tributos que han sido capitalizados. Para efecto de la determinacion de la deuda tributaria sera de aplicacion el regimen establecido en la Ley Nº 27344 y su modificatoria, la Ley Nº 27393. Articulo 2º.- De las empresas con socio estrategico.Las empresas agrarias azucareras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, ya hubieran transferido como minimo el 51% de su capital social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97, podran acogerse al regimen de capitalizacion contemplado en el articulo precedente e incorporar la deuda tributaria generada hasta el mes anterior a aquel en que hubiera ocurrido dicha transferencia. Articulo 3º.- Eleccion de delegados.Dentro de un plazo MORDAZA de 10 dias naturales, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, el directorio de cada una de las empresas agrarias azucareras que se acogieron a lo dispuesto en el inciso b) Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 que no hayan transferido el 51% o mas de su capital social, deberan, bajo responsabilidad, convocar a eleccion de delegados de los accionistas ante la junta general, siempre que hubieran transcurrido mas de 6 meses de llevada a cabo la MORDAZA eleccion, o lo solicitaran accionistas que representen no menos del 10% del capital social de la empresa. Articulo 4º.- Convocatoria y plazo para la eleccion.La eleccion de delegados se debera llevar a cabo dentro de los 5 dias naturales siguientes a la fecha de la convocatoria y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto de Urgencia Nº 111-97, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 049-99, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente dispositivo. Vencido el plazo previsto en el Articulo 3º sin que el directorio proceda a llevar a cabo la convocatoria a elecciones, esta se efectuara, de inmediato, por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Una vez convocada la eleccion, la representacion otorgada a los delegados anteriormente electos cesa automaticamente.

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