Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2001 (05/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de junio de 2001

4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes. 6. El agraviado es menor de edad o anciano. 7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor publico a poner en MORDAZA a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. 8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupacion criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda economica o su concurso bajo cualquier modalidad. 9. El que con la finalidad de contribuir a la comision del delito de secuestro, suministra informacion que MORDAZA conocido por razon o con ocasion de sus funciones, cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetracion del delito. La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agraviado resulte con graves danos en el cuerpo o en la salud fisica o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Articulo 173º.- Violacion sexual de menor de catorce anos de edad El que practica el acto sexual u otro analogo con un menor de catorce anos de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la victima tiene menos de siete anos, la pena sera no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos. 2. Si la victima tiene de siete anos a menos de diez, la pena sera no menor de quince ni mayor de veinte anos. 3. Si la victima tiene de diez anos a menos de catorce, la pena sera no menor de diez ni mayor de quince anos. Si el agente tuviere cualquier posicion, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena sera no menor de veinticinco anos para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3. Articulo 173º-A.- Violacion de menor de catorce anos seguida de muerte o lesion grave Si los actos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del articulo anterior causan la muerte de la victima o le producen lesion grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedio con crueldad, la pena sera de cadena perpetua; y, si le producen lesion grave la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos. Articulo 188º.- Robo El que se apodera ilegitimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de el, sustrayendolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazandola con un peligro inminente para su MORDAZA o integridad fisica, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos. Articulo 189º.- Robo agravado La pena sera no menor de diez ni mayor de veinte anos, si el robo es cometido: 1. En MORDAZA habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o mas personas. 5. En cualquier medio de locomocion de transporte publico o privado de pasajeros o de carga. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor publico o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad o ancianos. La pena sera no menor de veinte ni mayor de veinticinco anos, si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad fisica o mental de la victima. 2. Con abuso de la incapacidad fisica o mental de la victima o mediante el empleo de drogas y/o insumos quimicos o farmacos contra la victima. 3. Colocando a la victima o a su familia en grave situacion economica. 4. Sobre bienes de valor cientifico o que integren el patrimonio cultural de la nacion.

La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agente actue en calidad de integrante de una organizacion delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la victima o se le causa lesiones graves a su integridad fisica o mental. Articulo 200º.- Extorsion El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehen a una persona, obliga a esta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja economica indebida o de cualquier otra indole, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de doce anos. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de veinte anos cuando: 1. El rehen es menor de edad. 2. El secuestro dura mas de cinco dias. 3. Se emplea crueldad contra el rehen. 4. El rehen ejerce funcion publica o privada o es representante diplomatico. 5. El rehen es invalido o adolece de enfermedad. 6. Es cometido por dos o mas personas. La pena sera no menor de veinticinco anos si el rehen muere y no menor de doce ni mayor de quince anos si el rehen sufre lesiones graves a su integridad fisica o mental." Articulo 2º.- Tramitacion de los delitos agravados Los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896, tramitados por via especial con arreglo al Decreto Legislativo Nº 897, seran tramitados de conformidad con las normas del Codigo de Procedimientos Penales, via MORDAZA ordinario, en el caso de los Articulos 108º, 152º y 189º; y, via MORDAZA sumario, en el caso de los Articulos 173º, 173º-A, 188º y 200º del Codigo Penal, a los cuales se hace referencia en el articulo precedente. Articulo 3º.- Adecuacion del plazo de las condenas Las condenas de los que cumplen pena privativa de la MORDAZA por sentencia expedida con arreglo al Decreto Legislativo Nº 896 se adecuan a los plazos maximos que impone el Codigo Penal para el delito respectivo cuando estos MORDAZA menores a aquellos por los cuales el reo purga pena. Articulo 4º.- Regulacion del regimen de MORDAZA, tratamiento y obtencion de beneficios El regimen de MORDAZA y tratamiento asi como la obtencion de los beneficios penitenciarios para los delitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 896 se regulan en el Codigo de Ejecucion Penal. Articulo 5º.- Derogatoria Deroganse los Articulos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 896, las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 897 que contravengan la presente Ley y las disposiciones legales que se opongan a la presente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24690

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