Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2001 (05/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 5 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Duracion y revocacion del cargo de los delegados.Sustituyase lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 por el siguiente texto: e) El solo hecho de participar en una eleccion de delegados supone someterse al mecanismo de otorgamiento de representacion a favor de los que resulten elegidos. Dicha representacion solo podra ser revocada a traves del mismo procedimiento previsto para la eleccion; produciendose una revocacion automatica en el caso de transferencia de las acciones representadas. La representacion sera otorgada por un plazo MORDAZA de un ano contado a partir de la fecha de la eleccion. La representacion se extiende a las acciones que por efecto de capitalizaciones o ajustes por inflacion se deriven de las acciones representadas. Articulo 6º.- Adecuacion de los estatutos sociales.Las empresas agrarias azucareras a las que se contrae el Articulo 3º precedente, que hubiesen previsto en sus estatutos sociales la realizacion de elecciones de delegados de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 111-97, deberan adecuar sus estatutos sociales a las disposiciones de la presente MORDAZA en la primera sesion que se convoque a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Hasta que se efectue dicha adecuacion, se seguiran rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Urgencia . Articulo 7º.- Representacion de las acciones del Estado.Las acciones de las que el Estado es titular en las empresas agrarias azucareras que se acogieron a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802, seran representadas en junta general de accionistas por uno o mas representantes designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 8º.- Derogacion Deroguese lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-99. Articulo 9º.- Refrendo y Vigencia.El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los representantes de las acciones del Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-99, integran actualmente los directorios de las empresas agrarias azucareras, permaneceran ejerciendo dichas funciones, en tanto la junta general de accionistas no proceda a designar MORDAZA directorio. Segunda.- Los procedimientos de capitalizacion autorizados por normas anteriores y cuya tramitacion se hubiera iniciado en virtud de las mismas, se adecuaran a los alcances del presente Decreto de Urgencia. Tercera.- En el caso que el Directorio de alguna de las empresas a las que se contrae la presente MORDAZA, en la fecha de su entrada en vigencia ya hubiera convocado a Junta General de Accionistas, debera aplazar su celebracion, unicamente, por el plazo requerido para realizar, previamente, la eleccion de delegados de los accionistas ante la Junta General, la misma que debera llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en los Articulos 3º y 4º del presente dispositivo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 24691

PCM
Encargan el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministro de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 286-2001-PCM MORDAZA, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Embajador MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentara del MORDAZA en Mision Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros al doctor MORDAZA MORDAZA RUETE, Ministro de Economia y Finanzas, a partir del 3 de junio de 2001, en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 24692

Encargan la Cartera de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2001-PCM MORDAZA, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, se ausentara del MORDAZA del 3 al 5 de junio de 2001, con la finalidad de participar en la XXXI Asamblea General de la Organizacion de los Estados Americanos, que se realizara en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al doctor MORDAZA Garcia-Sayan, Ministro de Justicia, a partir del 3 de junio de 2001 y mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 24693

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