Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2001 (05/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 5 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 203963

97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria, el Informe Nº 022-2001/CDS de la Secretaria Tecnica de la Comision3 del 22 de MORDAZA del 2001, el Expediente Nº 004-2001-CDS y; CONSIDERANDO: Que, el 15 de febrero del 2001, la empresa MORDAZA Caucho S.A.4 . presento a la Comision una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas, y camiones, correspondiente a los modelos listados en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolucion, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00, provenientes u originarias de la Republica Popular China5 ; Que, los principales fundamentos de la solicitud fueron que: - La solicitante representa el 33% de la produccion nacional. - Los neumaticos denunciados son similares en terminos de usos y caracteristicas a los neumaticos fabricados nacionalmente. - La existencia de margenes de dumping en las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones que varian entre 100,53% y 546,12%, 154,32% y 472,20%, y entre 122,73% y 420,00%, respectivamente. - La existencia de dano a la produccion nacional evidenciada en el aumento en terminos absolutos y relativos de las importaciones de llantas para autos, camionetas y camiones originarias de China, disminucion de precios de los productos nacionales en el periodo 1997-2000 en un rango de 8,1% a 29,9%, existencia de subvaloracion al comparar los precios nacionalizados del producto denunciado con el precio ex fabrica del producto de la solicitante, disminucion de las ventas, la produccion y del uso de la capacidad instalada de la MORDAZA de produccion nacional, y un incremento del margen de perdida de la solicitante durante el periodo 1997-2000. - La existencia de la relacion causal entre las importaciones a precios dumping y el dano a la produccion nacional, evidenciada en el desplazamiento del consumo de productos nacionales por productos importados. Que, de conformidad con el literal b) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicacion supletoria, la Secretaria Tecnica requirio a la solicitante la MORDAZA de informacion adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECOPI. Dicha informacion fue presentada el 22 de marzo del 2001; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano el periodo enero 1997-diciembre 2000, y para la amenaza de dano se considerara adicionalmente toda la informacion disponible de los meses subsecuentes a diciembre del 2000. Por su parte, para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2000; Que, los productos denunciados son los neumaticos (llantas) nuevos para automoviles, camionetas y camiones, correspondientes a los modelos senalados en el Anexo 1; Que, debido a las caracteristicas similares que presentan se puede considerar de manera preliminar que los productos elaborados por la MORDAZA de produccion nacional y los productos denunciados son productos similares, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º del Reglamento; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el MITINCI se puede inferir que en el periodo comprendido entre enero de 1997 y diciembre del 2000, la solicitante es representativa de la MORDAZA de produccion nacional de neumaticos, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento; Que, mediante escrito del 5 de MORDAZA del 2001, la Compania Goodyear del Peru S.A. manifesto su conformidad con la solicitud presentada, por lo que el 100% de la MORDAZA de produccion nacional se encuentra de acuerdo con la MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de los productos denunciados para cada uno de los modelos de neumaticos considerados en la solicitud de inicio de investigacion; Que, dado que la economia de China no es una economia de MORDAZA, no resulta apropiado determinar el valor normal a partir del precio de venta en el MORDAZA interno de este MORDAZA, razon por la cual, de forma preliminar, el valor normal

ha sido determinado conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 04397-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, de aplicacion supletoria al Reglamento; Que, el valor normal para cada uno de los modelos de neumaticos denunciados ha sido determinado tomando en consideracion la informacion presentada por la empresa solicitante, relativa a listas de precios en la Republica del Ecuador de la empresa Continental General Tire correspondiente al mes de noviembre del 2000 . Asi, sobre el precio de lista sin IVA se ha realizado un ajuste del 20%, sugerido por la solicitante, correspondiente al margen del distribuidor, obteniendose el valor normal para cada MORDAZA de modelo (Ver Anexo 2)6 . Que, se ha determinado que existen indicios de dumping en las importaciones de neumaticos originarios de China correspondientes a los modelos denunciados, segun se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolucion; Que, luego que en el periodo 1997-1999 no se habian registrado importaciones significativas de neumaticos chinos para automoviles, en el 2000 los volumenes de importacion se han incrementado en 810,3% con relacion a 1999, acompanados de una reduccion de sus precios CIF entre 4% y 37%; Que, durante el periodo 1999-2000 las importaciones anuales de los modelos correspondientes a neumaticos para camionetas registraron un aumento de 314,5% acompanado de una reduccion de sus precios CIF entre 3,1% y 12,3%; Que, durante el periodo 1999-2000, las importaciones anuales de los modelos correspondientes a neumaticos para camiones registraron un aumento de 121,2% acompanado de una reduccion de sus precios CIF entre 6,7% y 20,7%; Que, en el periodo 1997-1999 se observo una tendencia creciente del volumen de ventas del producto nacional de neumaticos para automoviles (12% anual), mientras que las importaciones originarias de China fueron poco significativas con relacion a las ventas nacionales, representando menos del 1% de estas ultimas. En el 2000 se registra una desaceleracion del crecimiento (6,5%) que coincidio con el incremento de las importaciones de productos chinos, los cuales incrementaron su proporcion respecto a los productos nacionales a cerca del 6%; Que, durante el periodo de analisis se ha observado una contraccion del volumen de ventas del producto nacional de neumaticos para camionetas. El mayor nivel de contraccion se observo en 1999, cuando las ventas totales se contrajeron en 26,6%, mientras, las importaciones de productos chinos se incrementaron en 9:985,6%. Asi, en 1999 los productos denunciados representaron cerca del 7% del volumen de ventas nacionales, luego que en el periodo 1997-1998 representaran menos del 0,25% de dicho volumen. En el 2000, las ventas nacionales se contrajeron en 11,2% mientras las importaciones de productos chinos crecieron en 314,5%, incrementando su proporcion respecto a los productos nacionales a 32%; Que, en el periodo 1997-1999 se ha observado una contraccion del 33,4% en el volumen de ventas del producto nacional de neumaticos para camiones, mientras las importaciones de productos chinos se han incrementado en 2:563,9%. En el 2000, las ventas se redujeron nuevamente (35,5%), incluso en mayor proporcion que en 1999, mientras los productos chinos crecieron significativamente (121,2%), incrementando su proporcion respecto a las ventas nacionales de 21% a 72%; Que, durante el periodo de investigacion se ha observado una tendencia decreciente de los precios de los productos nacionales, agudizandose en el periodo enero-noviembre del 2000, lo que coincidio con el ingreso significativo de los productos chinos; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por la solicitante relativa a la estructura de costos de importacion de llantas y sus precios en almacen en el 2000 se han comparado los precios internos del producto nacional y el importado, apreciandose que los precios de los productos chinos han sido significativamente menores al precio del producto nacional, configurandose la existencia de indicios de subvaloracion7 ;

3

En adelante la Secretaria Tecnica. La solicitante. En adelante China. Se ha asumido como poco significativos los ajustes correspondientes al flete al puerto de embarque y otros ajustes. Cabe advertir, sin embargo, que podrian existir diferencias de calidades que influirian en la formacion de los precios.

4 5 6

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.