Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2001 (05/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 203950

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de junio de 2001

JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE SAN MORDAZA · Muelle del Terminal Maritimo del Puerto de San Nicolas. · Muelle del Terminal Maritimo de Acari en el Puerto de San Juan. JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE MOLLENDO · Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales Grana y MORDAZA de Puerto Mollendo. · Muelles del Terminal Internacional del Sur de Puerto Matarani. JURISDICCION DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE ILO · Muelles del Terminal Maritimo de Ilo, ENAPU S.A. · Muelles Industrial Southern Peru Limited. · Amarraderos a Boyas Southern Peru Limited (Bahia Tablones). · Amarraderos a Boyas de Consorcio Terminales Grana y MORDAZA (Bahia Ilo) · Amarraderos a Boyas de Empresa Pacific Oil (Bahia Cata - Cata). · Amarradero mixto de la Empresa Energia del Sur ENERSUR." 2.- Modificar el numeral 7 inciso a), quedando redactado de la siguiente forma: a) Los pedidos de practicos seran efectuados directamente por los representantes de las naves a una Empresa Administradora de Practicos. 3.- Modificar el numeral 8 inciso a), quedando redactado de la siguiente forma: a) Las Empresas Administradoras de Practicos deberan estar registradas en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a cuyo efecto debera contar con la Licencia de Operacion otorgada por el Sector competente. 4.- Modificar el numeral 8 inciso b), quedando redactado de la siguiente forma: b) Los certificados de registro de Empresas Administradoras de Practicos seran otorgados por puerto, siendo necesario para tal efecto el establecimiento de su domicilio legal, conforme a los procedimientos vigentes en cada uno de los puertos del litoral donde ejerzan. Cuando el fallo a consecuencia de una sumaria de investigacion determine la responsabilidad del practico, la Empresa respondera civilmente ante el Armador de la nave por los danos ocasionados a causa del servicio de practicaje. 5.- Modificar el numeral 8 inciso c) en su MORDAZA parrafo quedando redactado de la siguiente forma: · Notificar con ocho (8) horas de anticipacion a la Capitania de Puerto donde se efectuara las labores de practicaje, anexando el formato de nombramiento de practico para maniobra de practicaje del anexo "A", caso contrario seran sancionados de acuerdo a la Tabla de Multas de Capitanias. 6.- Incluir en el numeral 8 inciso c) el parrafo MORDAZA como sigue: · Remitir a la Capitania de Puerto donde se efectuara las labores de Practicaje, cinco (5) dias MORDAZA de terminar el mes, la relacion de practicos que laboran en su empresa, para su consideracion en el rol de MORDAZA de emergencia mensual a ser preparado por dicha Capitania de Puerto, siendo este equitativo entre todos los practicos de la zona. 7.- Modificar el numeral 8 inciso e) quedando redactado de la siguiente forma: e) Las agencias maritimas y/o empresas administradoras de practicos que efectuen actividades que vayan en contra de la prestacion del servicio de practicaje, seran sancionadas conforme lo establece el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres . 8.- Modificar el numeral 9 inciso e) en su parrafo primero quedando redactado de la siguiente forma:

· MORDAZA de una tablilla de practicaje debidamente llenada, de acuerdo al anexo "C". 9.- Modificar el numeral 9 inciso j) quedando redactado de la siguiente forma: j) Cuando este desempenando funciones de practicaje, el practico informara a la Capitania de Puerto de cualquier novedad que observe que pueda afectar la seguridad de la navegacion o la prevencion de la contaminacion, por MORDAZA 16 u otro medio eficaz y rapido. Informara especialmente, tan pronto como le sea posible, de todo accidente que pueda haber sufrido el buque en que el este prestando servicio y de cualquier irregularidad que MORDAZA en las luces o senales para la navegacion. 10.- Modificar el numeral 9 inciso n) quedando redactado de la siguiente forma: n) Para el ejercicio de sus actividades, los practicos maritimos haran uso de un uniforme descrito en el anexo "D", el mismo que debera ser usado solo cuando preste el servicio a bordo de las naves o en las instalaciones portuarias. "NORMAS PARA LOS PRACTICOS MARITIMOS" 1.- Modificar en las "Normas para los Practicos Maritimos" el numeral 2 inciso h), quedando redactado de la siguiente forma: h) Empresa administradora de practicos.- Es la que se constituye conforme a las leyes nacionales, cuyo objeto es la prestacion del servicio publico del practicaje maritimo, la cual debera estar debidamente equipada e integrada por uno o varios practicos, asi como contar para su funcionamiento con la licencia y registro expedido por las autoridades competentes. 2.- Modificar en las "Normas para los Practicos Maritimos" el numeral 2 inciso i), quedando redactado de la siguiente forma: i) Practica de Maniobras.- Es la preparacion que recibe un aspirante a Practico a bordo mediante las observaciones y practicas de maniobras de practicaje necesarias para obtener su licencia como Practico o para su cambio de categoria. 3.- Modificar en las "Normas para los Practicos Maritimos" el numeral 2 inciso m), quedando redactado de la siguiente forma: m) Junta Examinadora.- Es la que efectua el examen de suficiencia a un aspirante a practico o al practico para el cambio de categoria, y estara constituida por el Capitan de Puerto o su representante, un (1) Oficial Superior de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, un (1) Practico Maritimo Experto o de Primera con Licencia vigente, los mismos que al final de la evaluacion confeccionaran y firmaran el acta correspondiente. 4.- Incluir en las "Normas para los Practicos Maritimos" en el numeral 2 como inciso v) lo siguiente: v) Registro de Practicos.- Es la anotacion u asiento en los libros de registros de los practicos habilitados de las Capitanias de Puerto, asi como del historial profesional de los mismos. 5.- Suprimir en el numeral 3, el inciso d). 6.- Modificar el numeral 6 inciso e) quedando redactado de la siguiente forma: e) Al prestar el servicio de practicaje en las areas autorizadas por la Autoridad Maritima, el practico observara que se garantice la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, la seguridad de las naves y de las instalaciones portuarias, debiendo presentar al termino de la maniobra el formato de Reporte de Practico del anexo (1). 7.- Modificar el numeral 6 inciso k) quedando redactado de la siguiente forma: k) Los Practicos Maritimos deberan encontrarse en el puerto donde van a desarrollar sus actividades, cuatro (4) horas MORDAZA de la llegada de las naves a puerto, permane-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.