Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2001 (29/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de octubre de 2001

2. Una vez que el presente Convenio MORDAZA entrado en MORDAZA, un Estado Parte podra proponer tal enmienda. Toda propuesta de enmienda se comunicara al depositario por escrito. El depositario notificara a todos los Estados Partes las propuestas que reunan las condiciones indicadas en el parrafo 1 y solicitara sus opiniones respecto de si la enmienda propuesta debe aprobarse. 3. La enmienda propuesta se considerara aprobada a menos que un MORDAZA de los Estados Partes objeten a MORDAZA mediante notificacion escrita a mas tardar 180 dias despues de su distribucion. 4. La enmienda al anexo, una vez aprobada, entrara en MORDAZA 30 dias despues de que se MORDAZA depositado el vigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion de esa enmienda para todos los Estados Partes que hayan depositado ese instrumento. Para cada Estado Parte que ratifique, acepte o apruebe la enmienda despues de que se MORDAZA depositado el vigesimo MORDAZA instrumento, la enmienda entrara en MORDAZA a los 30 dias despues de que ese Estado Parte MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion o aprobacion. Articulo 24 1. Las controversias que surjan entre dos o mas Estados Partes con respecto a la interpretacion o aplicacion del presente Convenio y que no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable seran sometidas a arbitraje a peticion de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, cualquiera de ellas podra someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a el, podra declarar que no se considera obligado por el parrafo 1 del presente articulo. Los demas Estados Partes no estaran obligados por lo dispuesto en el parrafo 1 respecto de ningun Estado Parte que MORDAZA formulado esa reserva. 3. El Estado que MORDAZA formulado la reserva conforme a las disposiciones del parrafo 2 podra retirarla en cualquier momento mediante notificacion al Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 25 1. El presente Convenio estara abierto a la firma de todos los Estados desde el 10 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2. El presente Convenio esta sujeto a ratificacion, aceptacion o aprobacion. Los instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion seran depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. El presente Convenio estara abierto a la adhesion de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesion seran depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articulo 26 1. El presente Convenio entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. 2. Respecto de cada uno de los Estados que ratifique, acepten o aprueben el Convenio o se adhieran a el despues de que sea depositado el vigesimo MORDAZA instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion, el Convenio entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que dicho Estado MORDAZA depositado su instrumento de ratificacion, aceptacion, aprobacion o adhesion. Articulo 27 1. Todo Estado Parte podra denunciar el presente Convenio mediante notificacion por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificacion. Articulo 28 El original del presente Convenio, cuyos textos en arabe, MORDAZA, espanol, MORDAZA, ingles y ruso son igualmente autenticos, sera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviara copias certificadas de el a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva MORDAZA el 10 de enero de 2000. Anexo 1. Convenio para la represion del apoderamiento ilicito de aeronaves, firmado en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970. 2. Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. 3. Convencion sobre la prevencion y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomaticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973. 4. Convencion Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. 5. Convencion sobre la proteccion fisica de los materiales nucleares, aprobada en MORDAZA el 3 de marzo de 1980. 6. Protocolo para la represion de actos ilicitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviacion civil internacional, complementario del Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. 7. Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima, firmado en MORDAZA el 10 de marzo de 1988. 8. Protocolo para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en MORDAZA el 10 de marzo de 1988. 9. Convenio Internacional para la represion de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997. 33596

PCM
Autorizan viaje de funcionario de PROMPYME a Venezuela, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 559-2001-PCM MORDAZA, 26 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 1016-01/PROMPYME/DE del Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME; CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, tiene previsto realizar un viaje de Prospeccion del MORDAZA Venezolano, a fin de evaluar el establecimiento de puntos de venta en esa MORDAZA a mediano plazo, asi como el establecimiento de una Feria Navidena; con la finalidad de promover la internacionalizacion de los conglomerados empresariales de MORDAZA y MORDAZA El MORDAZA, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2001; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje del Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, para que asista en representacion de las pequenas y microempresas de los sectores mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA ALOSILLA, Director Ejecutivo de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, del 28 de octubre al 1 de noviembre del 2001; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Impuesto CORPAC : US$ 305.00 : US$ 1.000.00 : US$ 25.00

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