Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2001 (29/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 29 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto, el Oficio Nº 750-01-INACC/J del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, del 17 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 27341, D.U. Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y el 35% a las Municipalidades distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 750-01-INACC/J del 17 de octubre del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de septiembre del 2001 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dichos mes, asi como de antiguos derechos por las sumas de US$ 619,345.01 (Seiscientos Diecinueve Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 01/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 460.52 (Cuatrocientos Sesenta y 52/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 57,238.93 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Treinta y Ocho y 93/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 115.14 (Ciento Quince y 14/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 562,106.08 (Quinientos Sesenta y Dos Mil Ciento Seis y 08/100 Dolares Norteamericanos) y S/. 345.38 (Trescientos Cuarenta y Cinco y 38/100 Nuevos Soles), respectivamente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de septiembre del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, siendo los montos como sigue:
ENTIDADES GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES EXTREMA POBREZA TOTAL S/. 92.10 92.10 161.18 345.38 US$ 119,135.53 119,589.51 207,550.70 446,275.74

y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de Setiembre del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS BAGUA CHACHAPOYAS CONDORCANQUI MORDAZA AIJA BOLOGNESI CARHUAZ CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUAYLAS OCROS PALLASCA RECUAY MORDAZA MORDAZA ABANCAY ANTABAMBA AYMARAES COTABAMBAS MORDAZA MORDAZA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION MORDAZA MORDAZA SANCOS LA MAR LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA MORDAZA CELENDIN CONTUMAZA HUALGAYOC SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO(LIMA) CALLAO MORDAZA CALCA CANCHIS CHUMBIVILCAS MORDAZA LA CONVENCION QUISPICANCHI URUBAMBA HUANCAVELICA CHURCAMPA HUANCAVELICA TAYACAJA MORDAZA AMBO HUAMALIES MORDAZA PACHITEA ICA ICA NASCA PALPA MORDAZA MORDAZA CHANCHAMAYO CHUPACA MORDAZA HUANCAYO JAUJA TARMA YAULI LA MORDAZA ASCOPE S/. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16,80 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 40,60 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 U.S. $ 541,86 1.019,28 6.868,80 31,79 800,00 240,00 40,00 4.837,72 27,41 49,47 44,80 344,00 640,00 80,00 124,88 40,00 2.160,27 2.206,38 160,00 63,23 1.214,17 60,00 180,00 175,07 11.280,00 1.989,44 1.920,00 160,00 6.261,16 13.439,66 2.417,59 80,00 118,23 222,87 160,00 0,63 5.278,14 2.000,00 1.600,00 39,82 80,00 480,00 2.801,62 40,00 80,00 629,49 80,00 100,00 246,73 29,39 109,11 230,53 20,00 10,79 80,00 0,00 86,03 260,00 160,00 160,00 240,00 160,00 383,20 203,20 906,01 20,00

Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeta a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director General de Mineria
ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95

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