Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2001 (10/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., a traves de la Resolucion Directoral N° 152-98-PE/DNE de fecha 13 de MORDAZA de 1998, para operar la embarcacion pesquera denominada "DON MIGUEL". Articulo 3°.- Incluir a EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "DON MIGUEL", asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, excluyendo a PESQUERA SAN MORDAZA S.A. y a la Resolucion Directoral Nº 152-98-PE/DNE de dichos anexos. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30603

dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 013-2000PE/DNPP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 013-2000-PE/DNPP del 3 de febrero del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30604

Modifican licencia de operacion de planta de procesamiento del Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 208-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 5 de setiembre del 2001

Dejan sin efecto resolucion mediante la cual se otorgo a empresa autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL N° 207-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 5 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria; asimismo, se establece en dicho articulo que la licencia de operacion debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 013-2000PE/DNPP del 3 de febrero del 2000, se otorgo a la empresa CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A.-CORPERU, autorizacion en via de regularizacion, para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, en el que desarrollara la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la MORDAZA Huascar Nº 326, Urbanizacion Industrial La Chalaca, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad proyectada de 200 caja/turno; Que a la fecha CORPORACION INDUSTRIAL DEL PERU S.A.-CORPERU no ha solicitado la licencia de operacion para su planta de enlatado de productos hidrobiologicos senalada en el considerando anterior; asimismo de la inspeccion efectuada el 7 de junio del 2001 al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa se ha determinado que esta no ha implementado su planta de enlatado con la capacidad autorizada, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado por Resolucion Directoral Nº 013-2000-PE/DNPP; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera, mediante su Informe Nº 2492001-PE/DNEPP-Dap-npa del 27 de junio del 2001 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y el Articulo 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con lo

Visto los escritos con Registros Nºs. 09084001, 04510001 y CE-00285002 del 3 de setiembre de 1998, 23 de agosto de 1999, 20, 27 y 31 de MORDAZA, 1 y 2 de agosto de 2001, respectivamente, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca ­ establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/DNPP, del 6 de marzo de 1998, se aprobo, entre otros, el cambio de la titularidad de la licencia de operacion otorgada a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 578-95-PE, del 6 de octubre de 1995, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que opere su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de los escritos del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicita modificacion de la licencia de operacion de la planta de procesamiento senalada en el considerando anterior, por innovacion tecnologica sin incremento de su capacidad instalada, habiendo cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede modificar la licencia de operacion en mencion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera a traves de su Informe Nº 325-2001-PE/ Dap, del 6 de agosto de 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por los Articulos 43º inciso d) y 45º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y los Articulos 53º y 54º de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 028-98-PE/ DNPP del 6 de marzo de 1998, en lo que respecta al nivel tecnologico y capacidad individual de los equipos y maquinarias que conformaban su planta de harina de pes-

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