Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2001 (10/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209789

De mediar observacion, el interesado tendra tres (3) dias utiles para subsanarla, caso contrario perdera el derecho al pago de la tasa efectuada. 5.2.2.- Las solicitudes se derivaran a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, la que, a traves de la Direccion de Difusion Legislativa, verificara la documentacion anexada a la solicitud. 5.2.3.- La Direccion de Difusion Legislativa emitira informe opinando por la procedencia o improcedencia del pedido. Para dicha opinion debera evaluar lo siguiente: a.- Que el solicitante no MORDAZA efectuado el mismo pedido a otra institucion publica en forma simultanea o sucesiva. b.- Que el evento no tenga caracter internacional con la asistencia de delegaciones oficiales de otros paises, en el que le correspondera otorgar caracter oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores. c.- Que se MORDAZA cumplido con las obligaciones senaladas expresamente en Resolucion anterior que otorgo caracter oficial a un evento organizado por el solicitante, de ser el caso. d.- Que el tema del evento sea de trascendencia e interes general. e- Que el evento no sea usado con fines ajenos al juridico. f.- Que MORDAZA por lo menos 15 dias utiles entre la fecha de MORDAZA de la solicitud y la realizacion del evento. En caso de opinar por la procedencia de la solicitud, adjuntara a su Informe un proyecto de Resolucion Viceministerial que otorgue la oficializacion al evento; caso contrario, comunicara la observacion efectuada al interesado. El plazo para subsanar la observacion sera de tres (3) dias de notificado. 5.2.4.- La opinion favorable al pedido de oficializacion y el proyecto de resolucion correspondiente, se

remitira al Despacho Viceministerial, a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos, previas visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Direccion Nacional citada. 5.3.- DE LA OFICIALIZACION DEL EVENTO: El evento se oficializa mediante Resolucion Viceministerial, cuya MORDAZA autenticada se remitira al interesado a traves de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos. 6.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION.La publicacion de la Resolucion Viceministerial es un acto fuera del procedimiento de oficializacion de eventos, y se tramita en procedimiento aparte. El interesado, de considerarlo conveniente, debera abonar el costo que genere la publicacion conforme lo establece el MORDAZA del Ministerio de Justicia. 7.- PLAZO.Dentro de los ocho (8) dias utiles desde la MORDAZA de la solicitud en la Mesa de Partes de la Oficina de Tramite Documentario se expedira la Resolucion Viceministerial respectiva, de ser el caso. Dicho plazo se suspende en caso de observacion por los terminos senalados en el numeral 5 subnumeral 5.2 (5.2.1) y (5.2.3). 8.- SANCIONES.El funcionario o servidor del Ministerio de Justicia que no observe las disposiciones de la presente Directiva sera pasible de la aplicacion de las sanciones conforme a lo establecido en el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil del Peru

SE RECUERDA A LOS EMPLEADORES DE CONSTRUCCION CIVIL LO SIGUIENTE (R.S. Nº 001/95 M.T.C. 06.01.95)



La obligacion de cumplir con la retencion semanal del 2% del jornal basico de todo trabajador a su cargo; que incluye salario dominical, dias feriados no laborables y descansos medicos que involucren jornales ordinarios (Articulo 6º - D.S. Nº 003-97-TR). Depositar las retenciones efectuadas dentro de los 15 dias siguientes, de vencido el mes, en cualquier agencia del Banco de la Nacion, en la Cta. Nº 000067679 y/o Banco Continental, en la Cta. Nº 112-0200090836 indicando numero de RUC, mes de la aportacion y monto a depositar. En caso de incumplimiento se aplicara un recargo por MORDAZA, del 2% sobre el monto total retenido, por mes o fraccion de mes. La retencion efectuada no es un tributo sino un aporte del trabajador de construccion civil a CONAFOVICER. La omision de la entrega del aporte en la forma y plazo establecido, se encuentra tipificado como un licito penal. Otorgar las facilidades del caso a nuestros inspectores debidamente acreditados, para la verificacion del cumplimiento de esta obligacion. MORDAZA, Junio del 2001 EL DIRECTORIO Para mayor informacion y/o consultas llamar al ( 473-8557 473-2400 anexo 108 o dirigirse a prolongacion Cangallo Nº 670, tercer piso La MORDAZA MORDAZA, e - mail: conafov@terra.com.pe www.conafovicer.com

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.