Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2001 (10/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2001

Interior, que en cinco (5) folios forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ­ OFECOD se encargara de efectuar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 002-2001-IN/1105 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS E INSUMOS QUIMICOS DECOMISADOS POR TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y/O EXCEDENTES DE EMPRESAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Normar los procedimientos administrativos para la Comercializacion de los productos e insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas y/o excedentes de empresas puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD) por las Unidades Policiales. B. FINALIDAD 1.- Evitar gastos excesivos al Estado en la neutralizacion quimica, destruccion y/o eliminacion. 2.- Generar recursos economicos. C. ALCANCE Las Normas y Procedimientos contenidos en la presente Directiva seran de obligatorio cumplimiento por la OFECOD, por la Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Incautados por trafico ilicito de drogas, asi como por las empresas y/o personas interesadas en la adquisicion de insumos quimicos. D. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion y con duracion indefinida. II. BASE LEGAL A. Decreto Ley Nº 22095 de 21.FEB.1978 ­ Ley General de Drogas. B. Decreto Ley Nº 25623 de 21.JUL.1992 - Productos e Insumos Quimicos directa o indirectamente destinados a la elaboracion de Pasta Basica de Cocaina, Pasta Lavada y Clorhidrato de Cocaina, estaran sujetos a control y fiscalizacion. C. Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI de 28.MAY.1993 - Aprueba el Reglamento del C.D.L Nº 25623, mediante el cual se dictaron Normas para el Control y Fiscalizacion de los Productos e Insumos Quimicos que intervienen en la elaboracion de la Pasta Basica de Cocaina y otros. III. DISPOSICIONES GENERALES A. Seran objeto de comercializacion los productos e insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas y/o excedentes de las empresas, puestos a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas ­ OFECOD y que se encuentran almacenados en el Deposito Oficial del Ministerio del Interior. B. La comercializacion se efectuara por la modalidad de venta directa publica al mejor postor por la Comision de Venta por Subasta Publica de Bienes Incautados por trafico ilicito de drogas, que en adelante se denomina La Comision. C. La Comision designada anualmente por Resolucion Ministerial depende directamente de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la misma que supervisara la organizacion y ejecucion de todo el MORDAZA de

comercializacion de productos e insumos quimicos a que se refiere la presente Directiva D. La Comision anulara la venta cuando el comprador se encuentre involucrado en actos relacionados con alguna infraccion tipificada como delito en las Leyes vigentes sobre fiscalizacion y control de insumos quimicos. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. La Oficina de Drogas e Insumos Quimicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas periodicamente formulara un informe sobre la cantidad y tipos de insumos y productos quimicos en condiciones de ser comercializados para uso en la industria nacional. B. Previa a la comercializacion se solicitara la evaluacion, verificacion y autorizacion a la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al Articulo 18º del Decreto Ley Nº 25623 y Articulo 46º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI. C. La Comercializacion se efectuara por Unidades o Lotes segun lo establezca la Comision. D. La Comision invitara, mediante publicacion en los medios de comunicacion escrita de circulacion nacional durante tres (3) dias calendario alternados (domingo, miercoles, domingo) a las personas naturales y juridicas debidamente registradas en la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados DIQPF ­ MITINCI y Division de investigacion y Control de Insumos Quimicos DICIQ ­ DIRANDRO ­ PNP, para que presenten sus ofertas en el MORDAZA de venta directa. E. La publicacion contendra: 1. El listado de cantidades y caracteristicas fisicoquimicas de los insumos y productos quimicos que se ofertan. 2. Precio base de las unidades o lotes (50% menos del menor precio de mercado). 3. Lugar, dia y hora de la venta. 4. Garantia de cumplimiento de la oferta. 5. Plazo y lugar de MORDAZA de las ofertas. F. Las ofertas se presentaran en sobre cerrado en el formulario que entregara la Comision y que como anexo forma parte de la presente Directiva, adjuntando MORDAZA del Acta de Verificacion. G. Si en la primera convocatoria no se presentara un minimo de dos postores por Lote o Unidad se efectuara una nueva convocatoria con una diferencia de diez (10) dias utiles entre una y otra; si en la MORDAZA convocatoria se presentara un solo postor, se le asignara en venta el producto. H. El dia de la comercializacion, la Comision procedera a la apertura de los sobres, formulara la lista de ofertas y en el mismo acto procedera a asignar en venta los insumos y/o productos quimicos al mejor postor, siendo su decision inapelable. I. La Comision declarara desierto el procedimiento de venta directa por Lote o Unidad cuando no existan ofertas, o estas MORDAZA menores al precio base senalado. J. La Comercializacion se registrara en la respectiva Acta de Verificacion del comprador. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. El comprador depositara el importe de la venta en la Cuenta Corriente que para el efecto la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior aperture en el Banco de la Nacion. B. Si el postor desistiere de la adquisicion, la Comision podra adjudicarla al que siga en la lista de ofertas y asi sucesivamente; siempre y cuando no sea menor al precio base y no se encuentre dentro de los alcances previstos en el numeral D de la Disposiciones Generales. C. Los insumos y productos quimicos materia de la comercializacion, estaran sometidos al procedimiento de control y fiscalizacion de la DIRANDRO-PNP, conforme a Ley, Reglamento y demas Disposiciones complementarias. D. La cantidad de insumos y/o productos quimicos adquiridos en este MORDAZA, se deducira de los requeri-

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