Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2002 (12/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de agosto de 2002

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2002 AUTORIZACION DE TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, MINISTERIO DE LA PRODUCCION, MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL, CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION, Y FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 27779, se han creado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Ministerio de la Produccion; el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, se crea el Consejo Nacional de Descentralizacion, como organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con la calidad de Pliego Presupuestario; Que, si bien las transferencias de partidas, en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, deben ser tramitadas conforme a lo previsto por el Articulo 80º de la Constitucion Politica del Peru, para los efectos de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias se requiere dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera, para asegurar la continuidad de las funciones del Estado, a traves de los organismos creados en el contexto de la Ley Nº 27779; Que, de otro lado, es necesario dictar medidas adicionales para la adecuada ejecucion del gasto en el MORDAZA de los respectivos presupuestos institucionales autorizados en virtud de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion presupuestal para el funcionamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 185 244,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en los Anexos Nºs 1 y 6 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Modificacion presupuestal para el funcionamiento del Ministerio de la Produccion Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 409 900,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en los Anexos Nºs 2 y 3 que forman parte del presente Decreto de Urgencia.

Articulo 3º.- Modificacion presupuestal para el funcionamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 480 931,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en los Anexos Nºs 4 y 5 que forman parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Modificacion presupuestal para el funcionamiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 772 405 924,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 5 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Modificacion presupuestal para el funcionamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 088 700,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 7 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 6º.- Modificacion presupuestal para el funcionamiento del Consejo Nacional de Descentralizacion Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 335 510,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 4 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 7º.- Modificacion presupuestal a favor del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social para efecto de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 019-2002-PRES Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 830 694,00) de acuerdo al detalle de gastos y MORDAZA de Financiamiento, que se presenta en el Anexo Nº 4 que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Obligacion de desagregar las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo legal desagregan en anexos, dentro de los cinco (5) dias siguientes de la publicacion del presente dispositivo, el detalle de los ingresos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que correspondan a las Transferencias de Partidas, dispuestas en los articulos precedentes, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de vencido el plazo arriba indicado. Articulo 9º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de

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