Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002

La MORDAZA en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA ha otorgado un permiso de pesca a la empresa MARIEXPORT S.A., para la instalacion de bolsas colectoras a ser instaladas en un area delimitada por las correspondientes coordenadas; asimismo, con la misma resolucion se le faculta efectuar el desdoble de las bolsas colectoras en MORDAZA nets para su posterior traslado y sembrado en el area de su concesion ubicada en Pucusana; Que del contenido de la resolucion administrativa se puede concluir que si bien, el permiso de pesca se otorgo al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 119º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, vigente en el momento que se expidio la resolucion, tambien se le autorizo a realizar el cultivo correspondiente, actividad que para ejercerla requiere contar con una concesion, contraviniendo las normas reglamentarias vigentes, por lo que deviene procedente declarar la nulidad de oficio en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 2173-2001-PE/DNEPP-Dap, del 17 de octubre del 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º numeral 10.1 y los numerales 202.1, 202.2 y 202.3 del Articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 024-2001-CTAR. LAMB-DRPE, modificada por la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 29-2001-CTAR.LAMB DRPE, del 7 y 23 de MORDAZA del 2001 respectivamente, en el extremo que autoriza realizar las actividades de acuicultura en el area a que se refiere el permiso de pesca otorgado para captar larvas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 2093

PE, la concesion para desarrollar la actividad de acuicultura se obtiene previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria y la firma de un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; Que mediante Resolucion Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999 se amplia la vigencia de la Resolucion Directoral 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, que considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria las zonas ubicadas en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la empresa MARIEXPORT S.A., solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 40.00 has. , ubicada en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 38 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 013-2001-PE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente; por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la conformidad legal de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MARIEXPORT S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cuarenta hectareas (40.00 has.), ubicada en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 09° 09° 09° 12' 12' 12' 12' 25.1" 25.1" 37.3" 37.3" LONGITUD OESTE 78° 78° 78° 78° 33' 32' 33' 32' 00" 25" 00" 25"

Otorgan concesion a Mariexport S.A. para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2002-PE/DNA
MORDAZA, 25 de enero de 2002 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00581002 y 01470001 del 5 y 23 de octubre del 2001, presentado por la empresa MARIEXPORT S.A., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Articulo 14º, de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Reglamento de Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el Articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. c) Tramitar ante el Ministerio de Pesqueria la concesion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente MORDAZA de dar inicio a sus actividades.

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