Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 216633

- MORDAZA MORDAZA para la Direccion de Desarrollo Economico - Tercera MORDAZA para la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal - Cuarta MORDAZA para el Ejecutor Coactivo (Informativa)" Articulo Octavo.- Modificar el literal g) del Articulo 43º de la Ordenanza Nº 34-MPL por el siguiente: "Articulo 43º.- Seran sancionados con Clausura Definitiva: ... g) Locales que funcionen sin la Autorizacion Municipal y/o Especial de Funcionamiento que hayan sido intervenidos por MORDAZA vez o que por interes publico sea necesaria su clausura". Articulo Noveno.- Precisar que el Codigo 1.000 del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones corresponde a la Direccion de Desarrollo Humano. Articulo Decimo.- Rectificar el Codigo correspondiente a la infraccion "por consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o en el interior de vehiculos": Dice: 2.129. Debe decir: 2.119. Articulo Decimo Primero.- Trasladar en el CUIS las infracciones y sanciones (1ra., 2da., 3ra.) (C, B A) y otras observaciones que se mencionan como codigos 3.140, 3.141, 3.142, 3.143, 3.144, 3.145, 3.146, 3.147, 3.148, 3.150 y 3.151 del area de la Division de Obras Privadas a la Division de Obras Publicas, cuyo codigo quedara registrado y vigente en todos sus extremos como: 3.216 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases toxicos por los escapes libres de taxis y/o automoviles. 3.217 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases toxicos por los escapes libres de camiones y omnibus. 3.218 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases toxicos por los escapes libres de camionetas, combis y similares. 3.219 Por producir ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas y gases toxicos por los escapes libres de vehiculos industriales. 3.220 Por utilizar las vias de MORDAZA como paradero informal sin autorizacion. 3.221 Por interrumpir el MORDAZA colocando rompemuelles, tranqueras u otros o cerrar las calles sin autorizacion municipal. 3.222 Por conducir vehiculos motorizados haciendo uso de telefono celular. 3.223 Por estacionar vehiculos de carga pesada en la via publica. 3.224 Por causar danos a la propiedad privada y/o a la via publica ocasionados por los vehiculos de carga pesada. 3.225 Por la circulacion de vehiculos menores automotrices - mototaxis, en la jurisdiccion sin Autorizacion Municipal, exponiendo a los peligros, la integridad fisica del publico usuario. 3.226 Por abandonar vehiculos en la via publica. Articulo Decimo Segundo.- Modificar en el CUIS la infraccion y sancion (1ra., 2da., 3ra.) (C, B, A) y otras observaciones que se mencionan como codigo 3.149 del area de la Division de Obras Privadas a la Division de Limpieza Publica, cuyo codigo quedara registrado y vigente en todos sus extremos como: 3.412 Por utilizar la via publica en lugares no autorizados por los lavadores informales de vehiculos, afectando el ornato y la limpieza del lugar. Articulo Decimo Tercero.- Trasladar en el CUIS las infracciones y sanciones (1ra., 2da., 3ra.) (C, B, A) y otras observaciones que se mencionan como codigos 1.205, 1.206 y 1.207 del area de DEMUNA a la Division de Limpieza Publica, cuyo codigo quedara registrado y vigente en todos sus extremos como: 3.409 Por dedicarse a la actividad de recoleccion, transportar residuos solidos, chatarra, desperdicios de alimentos, desmontes y otros derivados. 3.410 Por quemar residuos solidos, maleza u otros en el interior de viviendas, locales comerciales, terreno sin

construir, o en la via publica, afectando la salud del vecindario. 3.411 Por acumulacion de basura y/o desperdicios en la azotea o techo del inmueble, afectando el ornato. Articulo Decimo Cuarto.- Agregar en el Codigo 2.101, en lo referente a otras observaciones Clausura Inmediata Temporal. Articulo Decimo Quinto.- Agregar en los Codigos 3.152, 3.412 y 3.648 los siguientes datos: C 3.152 3.412 3.648 5 3 5 B 5 3 5 A 5 3 5 2ª VEZ 3ª VEZ

Doble de la 1ra. Doble de la 2da. Doble de la 1ra. Doble de la 2da. Precitado en el Art. Decimo Segundo. Doble de la 1ra. Doble de la 2da.

POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 2146

Aprueban procedimientos para la atencion, tramitacion y solucion de denuncias de vecinos en el distrito, sobre asuntos en los que la Municipalidad tenga competencia
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad, mediante Oficio Nº 017-2002-MPL/OSGC)

ORDENANZA Nº 57-MPL
Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Vista, en Sesion Ordinaria de Concejo del 11 de MORDAZA de 2001, la propuesta de procedimientos para la atencion, tramitacion y solucion de denuncias de vecinos en el distrito, sobre asuntos en los que la Municipalidad tenga competencia presentada por el Sr. Regidor MORDAZA Denegri Caballero; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, de conformidad con el Articulo 62º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades; Que, el Articulo 121º de dicha MORDAZA, senala ademas que los vecinos pueden denunciar ante la respectiva Municipalidad, las infracciones a las Ordenanzas o de las demas disposiciones municipales en que incurran los particulares; Que, asimismo, senala que las autoridades municipales deben pronunciarse sobre toda denuncia, necesaria y obligatoriamente, e imponer las sanciones correspondientes o declarar improcedente la denuncia;

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