Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002

Que, en aplicacion del articulo mencionado, la Municipalidad de Pueblo Libre ha venido atendiendo los conflictos y controversias de caracter privado que surgen entre vecinos, tratando de dar una solucion a estos y mantener la tranquilidad y MORDAZA en el vecindario, conflictos que muchas veces tienen lugar en inmuebles sujetos al regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, Ley Nº 27157 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, muchos de los procedimientos administrativos se han visto obstaculizados por el trato hostil y la falta de voluntad de las partes involucradas para encontrar una solucion MORDAZA y armoniosa, no pudiendo dar fin al conflicto por la naturaleza misma del procedimiento administrativo; Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, se establecio la Conciliacion como requisito de admisibilidad para los procesos judiciales sobre pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre, con el afan de solucionar los conflictos entre vecinos, ha establecido en su estructura Organica el Centro de Conciliacion, con funciones determinadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, con el fin de aplicar esta institucion del derecho y evitar el iniciar un procedimiento administrativo de denuncia; Que, en ese sentido es necesario promover, difundir y establecer en el distrito de Pueblo Libre, este mecanismo como la mejor forma de solucionar los conflictos entre los vecinos; Que, es necesario que previo a cualquier procedimiento de denuncia en el distrito de Pueblo Libre, el Centro de Conciliacion trate y busque soluciones consensuales entre las partes y que implique el menor malestar y tension entre estos; Que, la Comision Permanente de Desarrollo Humano ha emitido opinion favorable a traves del Dictamen Nº 0022001-MPL/CPL-CPDH sobre la propuesta formulada por el Regidor MORDAZA MORDAZA Denegri que regula los procedimientos para la atencion, tramitacion y solucion de denuncias de vecinos en el distrito de Pueblo Libre; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Todas las denuncias entre vecinos del distrito de Pueblo Libre, sobre temas en los cuales su Municipalidad tenga competencia, seran atendidos por el Centro de Conciliacion, el mismo que promovera y procurara la solucion de estos conflictos a traves de un MORDAZA de conciliacion. Articulo Segundo.- Recibida la denuncia, los conciliadores del Centro de Conciliacion citaran a las partes por separado para escuchar los cargos y descargos, recepcionando los elementos probatorios que sustenten las versiones de los hechos. Articulo Tercero.- Con los cargos, descargos y medios probatorios presentados ante el Centro de Conciliacion, se solicitara los peritajes externos correspondientes a fin de establecer y deslindar responsabilidades. Para tal fin, se podra solicitar a las areas que componen la organizacion municipal, toda opinion que ayude a determinar los hechos y responsabilidades de cada una de las partes. Articulo Cuarto.- Con el peritaje y/o informe y/u opinion, emitido desde el Centro de Conciliacion, se promovera la Conciliacion Extrajudicial entre las partes, procurando llegar a una solucion equitativa y MORDAZA, debiendo constar en un Acta, el acuerdo que se adopte, suscribiendola MORDAZA partes. Articulo Quinto.- De tomarse un acuerdo de solucion, se emitira una Resolucion de Alcaldia, la misma que contendra el integro del acta suscrita por las partes y sera de cumplimiento obligatorio, debiendo la municipalidad verificar el cumplimiento del mismo. Articulo Sexto.- De no adoptarse ningun acuerdo, se MORDAZA apertura al expediente administrativo respectivo, derivandose los actuados a la Direccion correspondiente, a fin de que revise los actuados y con los peritajes, informes y/u opiniones, emita la respectiva Resolucion Directoral en primera instancia. Articulo Septimo.- Solo se aperturara el expediente administrativo, cuando en el MORDAZA de conciliacion llevado por el Centro de Conciliacion, no se MORDAZA podido adoptar acuerdo alguno.

Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 2147

Aprueban exoneracion de concurso publico para la contratacion del servicio de recoleccion de residuos solidos en el distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad, mediante Oficio Nº 017-2002-MPL/OSGC)

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 262-2001-MPL
Pueblo Libre, 7 de junio de 2001 VISTO: El Informe Nº 026-2001-MPL-DM de fecha 26 de MORDAZA de 2001 de la Direccion Municipal sobre la declaracion de situacion de urgencia del servicio de recoleccion de residuos solidos del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2001 se aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 35-2001-MPL que declaro en situacion de urgencia el servicio de recoleccion de residuos solidos del distrito de Pueblo Libre, por el periodo de noventa (90) dias, facultandose a la Direccion Municipal para que adopte las medidas necesarias a efectos de superar la situacion MORDAZA descrita; Que, las contrataciones que se realicen para atender situaciones de urgencia declaradas conforme a ley se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa, realizandose a traves del MORDAZA de seleccion de adjudicacion de menor cuantia, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, e inciso b) del numeral 4 del Articulo 14º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en tal sentido, es necesario aprobar en forma expresa la exoneracion de concurso publico para la contratacion del servicio de recoleccion de residuos solidos en el distrito de Pueblo Libre, y autorizar la convocatoria a MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, como parte de las condiciones legales requeridas por la Direccion Municipal para adoptar las medidas necesarias que permitan superar la situacion de urgencia del servicio publico MORDAZA descrito; Que, las exoneraciones de los procesos de seleccion deben comunicarse, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de aprobacion; Que, contando con las visaciones de la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Oficina de Asesoria Legal y Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, y en virtud de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion de concurso publico para la contratacion del servicio de recoleccion de residuos solidos del distrito de Pueblo Libre, segun los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Autorizar al Director de la Oficina de Administracion para que inicie el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de recoleccion de residuos solidos del distrito de Pueblo Libre. Articulo Tercero.- Encargar al Director de la Oficina de Administracion poner la presente exoneracion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de aprobacion.

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