Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Construccion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, CTAR-Ancash, CTAR-Arequipa, CTARAyacucho, CTAR-Cajamarca, CTAR-Huanuco, CTAR MORDAZA, CTAR-Pasco, CTAR-Puno, CTAR-Tumbes y CTARUcayali; Que, resulta necesario designar a las personas que desempenaran dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el cargo de confianza de Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a las siguientes personas: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Cml. (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA Linder MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA de Oca MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA Ollague MORDAZA CTAR-Ancash CTAR-Arequipa CTAR-Ayacucho CTAR-Cajamarca CTAR-Huanuco CTAR-Loreto CTAR-Pasco CTAR-Puno CTAR-Tumbes CTAR-Ucayali

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2163

PODER JUDICIAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de licencias de programas informaticos para sedes del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 029-2002-P-PJ
MORDAZA, 25 de enero de 2002 VISTO:

colaborativo que facilita comunicarse a traves de la red privada del Poder Judicial e Internet, permitiendo la integracion del manejo de la informacion como correo electronico, fax, manejo de documentos, agendas grupales, personales y flujo de documentos; Que, cambiar o modificar estos estandares requeriria la previa adquisicion de nuevas licencias, asi como el cambio y migracion de los sistemas instalados, todo lo cual generaria un costo mayor y podria determinar perjuicios operativos, teniendo en cuenta todos los sistemas ya instalados en el ambito nacional, del cual las licencias materia de esta resolucion forma solo una pequena parte, ademas de la capacitacion brindada a los usuarios de este Poder del Estado; Que, por lo anteriormente expuesto, estas condiciones solo pueden ser cumplidas por Novell Peru, unico y exclusivo representante en el Peru del fabricante Novell Inc., configurandose la situacion descrita en el literal f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 TUO, que establece que se encuentran exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustituto; Que, es de destacar que la disposicion aludida senala que, se pueden exonerar de los procesos de seleccion cuando para las adquisiciones y contrataciones no se justifique la convocatoria de una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, cuando dichos procesos no cumplen funcion alguna, debido a que el servicio o bien a adquirir o contratarse no admite sustitutos, y evitando de esa manera la obligacion de convocar en forma indefinida a un mismo MORDAZA de seleccion, a efecto de impedir el retraso en las adquisiciones y contrataciones de la entidad; Que, por lo anteriormente expuesto y en atencion al Informe Nº 003-2002-SGRC-GI-GG, la adquisicion propuesta, por su complejidad y caracteristicas de la necesidad no puede ser abastecida por otro bien semejante; Que, finalmente, lo que es materia de esta resolucion fue aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 189-2001-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2001, y entre sus firmantes aparece el senor Presidente del Poder Judicial pero, dado que Consucode por Oficio Nº 114-2002 (GTN-MON) ha manifestado que la resolucion debe ser suscrita por el Titular del Pliego es que se expide la presente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y en su Reglamento; y en el Oficio Nº 114-2002 (GTN/ MON) del CONSUCODE; SE RESUELVE:

Los Oficios Nºs. 852-2001-GG/PJ y 1214-2001-GG/ PJ, de la Gerencia General (e) del Poder Judicial, el Informe Nº 025-2001-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio Nº 618-2001-AJ-GG/PJ, de la Asesoria Juridica de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de los documentos del Visto, se colige que la Gerencia General del Poder Judicial, solicita autorizacion para la adquisicion y contratacion de licencias del software de correo electronico y trabajo colaborativo (groupware) GroupWise 6.0 de Novell a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Poder Judicial requiere determinados Bienes y Servicios para el cumplimiento de sus metas destinadas a mejorar la Administracion de Justicia; Que, el Poder Judicial tiene instalado, para los fines de transmision de datos, el sistema operativo de redes Netware de Novell, administrados a traves de los Servicios de Directorio de Novell (NDS); Que, el GroupWise 6.0 de Novell es la unica herramienta de correo electronico y trabajo colaborativo que se integra de forma MORDAZA con el sistema operativo de servicios de red Netware y permite la administracion unica e integrada, a traves de los Servicios de Directorio de Novell (NDS); Que, las caracteristicas tecnicas del GroupWise 6.0, permitiran el uso de herramientas de mensajeria y trabajo

Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa la adquisicion de 2000 licencias de GroupWise 6.0 de Novell, para uso de las diferentes sedes del Poder Judicial a nivel nacional, cuyo valor referencial asciende a $ 99,828.00, incluido IGV, el cual se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente resolucion, conforme lo dispone el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento a la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que lo sustentan, dentro del plazo que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 2110

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