Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002

Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el ano 2002, cuyo contenido se encuentra detallado en el cuadro adjunto a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion, Oficina de Presupuesto y Planificacion y Unidad de Logistica el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2160

cinco (5) dias para que formule su descargo en la forma establecida en la presente ordenanza, personalmente o por intermedio de su apoderado a la Direccion que corresponda, con las pruebas que acrediten la no comision de la infraccion si fuera el caso". Articulo Cuarto.- Modificar el tercer parrafo del Art. 23º de la Ordenanza Nº 34-MPL por el siguiente texto: "... La Comision Calificadora de Multas debera pronunciarse por escrito respecto a la procedencia o no de la sancion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de recepcionada la notificacion, en el caso de que no se pronunciara dentro de dicho plazo, el descargo se considera absuelto en forma favorable; en el caso de que la Comision se pronunciara por la anulacion de la notificacion, se debera sustentar el motivo y consignar si es por Unanimidad o por Mayoria." Articulo Quinto.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 27º por el siguiente texto: "Articulo 27º.- ... La Clausura Temporal, se impondra hasta que el recurrente cumpla con subsanar la(s) infraccion(es) que son meritos del Acta de Clausura o de la resolucion respectiva sin perjuicio de la Multa que se imponga. Si el recurrente ha subsanado la(s) infraccion(es) presentara un escrito solicitando el levantamiento de la Clausura Temporal acompanando las pruebas pertinentes que sustenten su solicitud. El levantamiento de la Clausura Temporal sera concedida solo previa verificacion y conformidad de la Direccion que corresponda." Articulo Sexto.- Modificar los literales a) y b) del Articulo 28º por los siguientes textos: "Articulo 28º.- Seran sancionados con Clausura Temporal: A) Todos aquellos establecimientos que reincidan en una misma infraccion, causal de multa anterior, por MORDAZA vez, en un lapso de tres (3) meses de cometida la primera infraccion similar. b) Aquellos establecimientos que funcionando, no hayan iniciado tramite alguno para la obtencion de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento y/o Autorizacion Especial de Funcionamiento." Articulo Septimo.- Reemplazar los Articulos 59º, 61º y 68º de la Ordenanza Nº 34-MPL de acuerdo al siguiente tenor: "Articulo 59º.- Se procedera a la Nulidad de las Multas en los siguientes supuestos: a) Dictados por organo incompetente. b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la MORDAZA prescrita por la ley. La nulidad se podra declarar a peticion de parte o de oficio." "Articulo 61º.- A solicitud del infractor, la Direccion de Desarrollo Economico, podra otorgar facilidades para el pago de la multa, conforme a la normatividad vigente". "Articulo 68º.- La distribucion de las Notificaciones Preventivas y Multas: a) La distribucion del formulario de Notificacion Preventiva, se efectuara observando el siguiente detalle: - Original para el infractor - Primera MORDAZA para la Direccion involucrada - MORDAZA MORDAZA para la Comision Calificadora de Multas - Tercera MORDAZA para la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal b) La distribucion del formulario de Multas se efectuara observando el siguiente detalle: - Original para el infractor - Primera MORDAZA para la Direccion involucrada

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad, mediante Oficio Nº 017-2002-MPL/OSGC)

ORDENANZA Nº 56-MPL
Pueblo Libre, 11 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2001, el Dictamen Nº 36-2001-MPL-CPL/CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de marzo de 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, la actual administracion ha considerado en atencion a las distintas opiniones y sugerencias la modificacion de varios articulos de la Ordenanza Nº 34-MPL de manera que su ejecucion sea cumplida por todos los organos de la Corporacion; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con la aprobacion UNANIME de los miembros del Concejo, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 34-MPL incluyendo los siguientes literales: "Articulo 7º.- Las sanciones se extinguen por: ... f) Fallecimiento del deudor. g) Prescripcion de la deuda." Articulo Segundo.- Suprimir el inciso d) del Articulo 13º de la Ordenanza Nº 34-MPL. Articulo Tercero.- Reemplazar los Articulos 16º y 17º de la Ordenanza Nº 34-MPL, por los siguientes textos: "Articulo 16º.- Por tratarse de una medida preventiva, este MORDAZA de sancion no genera ningun MORDAZA de recurso impugnativo, la subsanacion de la infraccion debidamente constatada, MORDAZA lugar a su levantamiento". "Articulo 17º.- Detectada la infraccion, el Policia Municipal, Inspector o Tecnico Fiscalizador, procedera en el acto a notificar al presunto infractor, concediendole el plazo de

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