Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2002 (31/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 31 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura para el ano 2002
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 008-2002-P-CNM
San MORDAZA, 21 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con el Articulo 7º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidando como minimo la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adquisiciones Directas que se realizaran en el ejercicio presupuestal; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas propone al Titular de Pliego el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002 del Consejo Nacional de la Magistratura en base a las necesidades de las distintas areas y la disponibilidad presupuesta autorizada por la Ley Nº 27573 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002"; Que, el numeral 4 del Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Plan Anual aprobado debera encontrarse a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la pagina web de esta, debiendo ademas remitirse a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias y con lo dispuesto en el Articulo 37º de la Ley Nº 26397 "Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura", Reglamento de Organizacion y Funciones del CNM aprobado con Resolucion Nº 007-2000-P-CNM; Con las visaciones del Gerente de Administracion y Finanzas, del Gerente de Planificacion y Presupuesto y del Gerente de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de la Magistratura para el ejercicio presupuestal 2002, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente resolucion al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente 2098

VISTOS; el expediente organizado con motivo del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador de la Gerencia de Operaciones; el Informe Nº 001-2002-CI/RENIEC de 18 de los corrientes, emitido por la Comision Investigadora encargada de conducir el referido proceso; el Memorandum Nº 1583-2001-GO/RENIEC, de 14 de noviembre de 2001, cursado por el Gerente de Operaciones; y el Memorandum Nº 1734-A-2001-GO-DCP, emitido por la Jefa de la Division Central de Procesos; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 047-2001GG/RENIEC, se abrio MORDAZA disciplinario al referido servidor, como consecuencia del informe emitido por la Gerencia de Operaciones mediante Memorandum Nº 15832001-GO/RENIEC que obra a fojas 104, en el que se denuncia la grave inconducta funcional incurrida en el tramite correspondiente a la Inscripcion Nº 07768904; Que, en la investigacion practicada por la Gerencia de Operaciones y la Division Central de Procesos que obran a fojas 12 y 104, se hace constar la modificacion ilegal de los datos del titular de la Inscripcion Nº 07768904; la misma que fue realizada el 14 de diciembre de 2000 y el 11 de setiembre de 2001, desde el usuario SUREP 003 asignado a la Analista Judi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se indica en el Registro de Usuarios del Sistema AS/400 de fojas 25; no sujetandose, esta modificacion al procedimiento establecido ni acreditandose tramite para tal efecto con documento alguno; Que, el 17 de diciembre de 2001, con el Formulario Nº 08515424, se solicito el duplicado del documento de identificacion correspondiente a la Inscripcion Nº 07768904; el cual fue comprendido en el Lote de Produccion O/P 016210 asignado y entregado a la Analista MORDAZA MORDAZA Anglas, con Codigo SUDO42 conforme consta en el reporte de Lote de Composicion Nº 005002 de fojas 31 y en el documento de fojas 37; sin embargo, el referido formulario es aprobado por el Usuario APR141, asignado exclusivamente al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como se anota en el reporte de fojas 39; Que, el Analista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es el titular de la clave de usuario con la cual se acceso al sistema y se aprobo dicho tramite, a manera de descargo en su manifestacion de fojas 56, expresa que no recuerda haber ejecutado tal aprobacion; alegando en su manifestacion corriente a fojas 57, al responder la decima pregunta, "que en el area muchas veces uno deja la PC encendida cuando se va al bano y puede ser que otra persona MORDAZA usado mi PC"; pretendiendo eludir, de esta manera, su responsabilidad en la aprobacion de dicho formulario que no le fue regular ni formalmente asignado, asumiendo indebidamente una funcion que no era de su competencia y no adoptando elementales medidas de seguridad en el uso de la clave asignada; coligiendose, de su propia manifestacion, una irresponsable actuacion funcional inadmisible con su condicion de Analista, que tiene la delicada funcion de acceder al sistema informatico con clave que es de uso personalisimo y que requiere su titular la adopcion de obvias y elementales medidas preventivas de seguridad, que eviten su uso ilicito por terceros; incurriendo el procesado, por tanto, en la falta grave de incumplimiento de sus obligaciones de trabajo previsto en el Decreto Legislativo Nº 728 e incumpliendo los Articulos 51º y 52º del Reglamento Interno de Trabajo del RENIEC, que exigen que este debe cumplir las instrucciones impartidas con correccion, como ejecutar sus funciones con dedicacion y eficiencia, asi como cautelar y responder por los bienes que le hayan sido asignados; lo que se agrava, por el evento delictual que se ha generado con motivo de los hechos investigados y cuya responsabilidad, en ese ambito, correspondera ser deslindada por el organo jurisdiccional respectivo; Que, a mayor abundamiento, de acuerdo al analisis de fojas 164 efectuado por la Comision Investigadora informante, esta ha determinado que la anotada alteracion de datos se realizo, la primera, el 14 de diciembre de 2000 entre las 17 horas 32 minutos 54 segundos y las 17 horas 54 minutos y 55 segundos, y la MORDAZA, el 11 de septiembre de 2001, entre las 7 horas 6 minutos 54 segundos y las 7 horas 7 minutos 8 segundos; concluyendo que en la hora en que se produjo tales alteraciones, la Analista Yudi MORDAZA MORDAZA no se encontraba presente y por tanto descarta su participacion en este acto funcional ilegal; y respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subauste, la Comision informante hace constar que fue este quien indebidamente solicito el Formulario Nº 08515424, relacionado con la inscripcion objeto de alteracion, de acuerdo a las manifestaciones corrientes a fojas 50, 150 y 152 y que posteriormente, ese mismo formulario, aparece procesado y aprobado en el sistema con la clave asignada al servidor MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Sancionan con destitucion a servidor del RENIEC
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2002-GG/RENIEC
MORDAZA, 30 de enero de 2002

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