Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2002 (04/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 26488 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer sancion de DESTITUCION al Ing. MORDAZA MORDAZA SOLAR LA MORDAZA, ex Presidente del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Los Libertadores Wari, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- INHABILITAR al Ing. MORDAZA SOLAR LA MORDAZA, ex Presidente del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Los Libertadores Wari, para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo de 5 anos, computados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- EXIMIR de responsabilidad administrativa al Abog. MORDAZA MORDAZA SIGUE, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional los Libertadores Wari, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, MORDAZA fedateada de la presente Resolucion, a efectos que la misma conste en el legajo de los ex funcionarios mencionados en los articulos precedentes. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a los interesados. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9972 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2002-PRES MORDAZA, 27 de marzo de 2002 Visto, el Informe Nº 011-2002-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector - Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 062-2002PRES, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, por haber transgredido sus funciones y obligaciones propias de la MORDAZA Administrativa, y haber incurrido en faltas de caracter disciplinario por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, los cargos en merito a los cuales se instaura el MORDAZA Administrativo MORDAZA citado, estan sustentados en la Observacion Nº 1 contenida en el Informe Nº 0092000-CTAR/GRCI - "Examen Especial: Legalidad de la Informacion Presupuestal y Normas de Austeridad de la Sede del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA (CTAR Arequipa) - Periodo I Semestre 2000", y se refieren: a) Haber rendido gastos de transporte vehicular particular, sin sustentar dicho gasto con el comprobante del pasaje utilizado; b) Haber cobrado la suma de S/. 2,882.25 en viaticos por concepto de Comision de Servicio para supervisar obras en las provincias del departamento de MORDAZA, los mismos que no se habrian realizado;

Que, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado mediante Carta Nº 004-2002-PRES/CEPAF, remitida Via Notarial, habiendo cumplido dicho ex funcionario con hacer llegar su descargo; Que, con relacion al cargo imputado en el numeral 1) el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que no uso movilidad oficial para cumplir con las normas de austeridad, ya que al movilizarse en vehiculos particulares economizaba en gastos de maquina, combustibles, lubricantes y viaticos del chofer; asi mismo, respecto al Cargo Nº 2), precisa que no siempre fue necesario coordinar con las oficinas zonales sus visitas, pues las vias de comunicacion en algunos casos no pasan por la capital de la provincia y en otros casos los viajes eran imprevistos para que tengan el factor sorpresa sobre los funcionarios zonales, agregando que cumplio con presentar los informes respectivos al Presidente Ejecutivo del CTAR Arequipa; Que, respecto lo manifestado en su descargo por el ex funcionario, en relacion al primero de los cargos que se le imputan, obran en autos copias de las Planillas de Gasto de Viaje Nºs. 000016, 000015, 000014, 000115, 000116 y 000316, de las Declaraciones Juradas de fechas 26.1.2000, 19.1.2000, 10.1.2000, 10.2.2000, 18.2.2000 y 6.4.2000 y de los Comprobantes de Pago Nºs. 000655, 000658, 000659, 001961, 001962 y 002762, remitidos por el Presidente Ejecutivo del CTAR MORDAZA mediante Oficio Nº 225-2002-CTAR/PE-STGRAJ, con las cuales se acredita que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, unicamente rindio cuentas por los gastos efectuados por concepto de Viaticos (Alojamiento y Alimentos), no habiendo incluido sus gastos por transporte, concepto que al no haber sido desembolsado por la Entidad segun consta en los Comprobantes de Pago MORDAZA mencionados y no habiendo solicitado su reembolso el interesado, no se encontraba sujeto a MORDAZA de rendicion de cuentas; Que, respecto al MORDAZA de los cargos imputados, de la evaluacion comparativa de los Informes Nºs. 0412000-CTAR/PE-ST-OZOCAS-J, 043-2000-CTAR/PE-STOZOCON, 138-00-CTAR/PE-ST-OZOCAY-JU y 0402000-CTAR/PE-ST-OZOLU-J remitidos por los Jefes de las Oficinas Zonales Operativas de MORDAZA, Condesuyo, Caylloma y La Union respectivamente, con los Informes de Viaje Nºs. 000016, 000015, 000014, 000115, 000116 y 000316 elaborados por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se puede determinar que en lo concerniente a la Comision de Servicios realizada a las provincias de MORDAZA Alta - Condesuyo - La Union del 2 al 8 de febrero de 2000, el ex funcionario falta a la verdad al dar cuenta en su Informe de Viaje Nº 000115 de las coordinaciones efectuadas con las Oficinas Zonales de Condesuyo y de la Union, las mismas que conforme a lo manifestado en los Informes Nºs. 043-2000-CTAR/PEST-OZOCON y 040-2000-CTAR/PE-ST-OZOLU-J, no se llevaron a cabo; Que, en consecuencia el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA, asume responsabilidad administrativa directa, por haber falseado el Informe Nº 000115, con el afan de inducir a las instancias pertinentes a dar su conformidad con las actividades supuestamente realizadas y eximirse de la obligacion de devolver los viaticos percibidos al no haberse cumplio con el objeto del viaje, contraviniendo sus funciones previstas en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, configurando falta disciplinaria prevista en los incisos a) y h) del Articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276, en cuya graduacion se tiene en cuenta las circunstancias en que se cometieron, la forma de comision y los efectos que produjeron, condiciones previstas en los incisos a), b) y e) del Articulo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 26488 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

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