Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2002 (04/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224147

NOTAS AL REPORTE Nº 23 "EXPOSICION AL RIESGO PAIS" Consideraciones Generales Toda operacion financiera activa, dentro o fuera del Balance, realizada con una persona no domiciliada en el MORDAZA es susceptible de estar expuesta a riesgo pais. Se consideraran como operaciones financieras activas susceptibles de estar sujetas a riesgo MORDAZA, sin considerar las excepciones dispuestas en el Articulo 5º, las registradas dentro de las siguientes cuentas contables del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS Nº 895-98 y modificatorias: Fondos disponibles (1100). Inversiones negociables y a vencimiento (1300). Creditos (1400). Cuentas por cobrar (1500). Avales otorgados (7101). Cartas fianzas otorgados (7102). Cartas de credito (7103) Aceptaciones bancarias (7104).

Las operaciones deberan asignarse al MORDAZA del obligado final, sin deducir los avales o garantias que las respalden. Las operaciones avaladas deberan asignarse en MORDAZA instancia al MORDAZA de domicilio del aval (por la porcion que este cubra). Por su parte, las operaciones que cuenten con garantias validas se asignaran al MORDAZA donde este la garantia (por la porcion que esta cubra). Solo en el caso que estas garantias validas esten constituidas por valores mobiliarios, se asignaran al MORDAZA donde este domiciliado el emisor del titulo, salvo que esta Superintendencia indique que le corresponde otro pais. En ese sentido, en el caso de los pactos de recompra y operaciones de reporte, estas se imputaran al MORDAZA de domicilio del emisor del titulo cedido por el transferente o reportado, respectivamente. Las operaciones financieras efectuadas con o garantizadas por sucursales, agencias, filiales u otros establecimientos permanentes en el exterior de empresas financieras extranjeras, se asignaran al MORDAZA donde se encuentre domiciliada la matriz o principal. Sin embargo, las operaciones financieras efectuadas con o garantizadas por subsidiarias en el exterior de empresas financieras extranjeras se asignaran al MORDAZA donde se encuentre domiciliada la subsidiaria. Cuando se tomen polizas de seguro que protejan el riesgo MORDAZA de un Estado de manera extensiva, las operaciones cubiertas se asignaran al MORDAZA de domicilio de la compania aseguradora. Otras operaciones activas no registradas en las cuentas previamente listadas, pero que obliguen a una persona no domiciliada en el MORDAZA, deberan tambien incorporarse al reporte. Las Inversiones Permanentes en el exterior se incorporaran al reporte, solo cuando no MORDAZA susceptibles de consolidacion, por no ser parte del conglomerado financiero o mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Supervision Consolidada. En ese caso, se trataran como las demas inversiones en el exterior no excluidas del reporte. Notas 1. Las operaciones se deberan ingresar al reporte como su saldo en Libros neto de provisiones. Estos valores se reportaran en MORDAZA de nuevos soles, utilizando para su conversion a moneda nacional los tipos de cambio contable publicados por esta Superintendencia a la fecha del reporte. Cuando una empresa no registre saldos en determinadas columnas, las dejara en blanco. 2. Las operaciones se distribuiran de acuerdo al MORDAZA del obligado ultimo, siguiendo las pautas de la seccion previa. En esta columna, se deberan indicar solo los paises con los cuales la empresa mantenga exposicion. En caso que el obligado final sea una entidad multilateral de credito como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo o la Asociacion Latinoamericana para el Desarrollo y la Integracion (ALADI), por ejemplo, se reportara como si se tratase de otro MORDAZA extranjero con exposicion.

3. En esta columna se debera consignar la clasificacion de riesgo correspondiente a cada MORDAZA, siguiendo las disposiciones del Articulo 3º del Reglamento. 4. En esta columna se deberan reportar los saldos en Libros netos de todas operaciones afectas a riesgo MORDAZA, incluyendo las exentas de provisiones por riesgo MORDAZA referidas en los numerales 1 al 3 del MORDAZA parrafo del Articulo 5º. Los saldos reportados presuponen distribuciones y ajustes previos por existencia de avales y garantias validas, de acuerdo a las indicaciones de la seccion previa. 5. Se deberan distribuir los saldos registrados en la columna (2) del reporte por MORDAZA de obligado final, distinguiendo entre (a) sector financiero, (b) sector publico y (c) otros. Se entiende por "otros" a los obligados finales, instituciones y empresas que no pertenezcan ni al sector financiero ni al sector publico. Los bancos extranjeros que tengan facultad para emitir dinero se consideraran como sector publico. Cuando las operaciones esten avaladas, sus montos se deberan distribuir de acuerdo al sector del aval (en la porcion que le corresponda a este). Del mismo modo, en el caso de operaciones que cuenten con garantias validas del MORDAZA valor mobiliario, la operacion se distribuira segun el sector del emisor de la garantia. En caso de operaciones que cuenten con garantias validas representadas por derechos de carta de credito irrevocables cuando el emisor sea una empresa del sector financiero del exterior de primer nivel, la operacion se asignara al sector financiero (en la porcion que le corresponda). Asimismo, en el caso que la operacion cuente con garantias validas representadas por warrants de commodities, la operacion se asignara a "otros". La suma de las columnas (3), (4) y (5) debera igualar el monto senalado en la columna (2). 6. Los saldos se distribuiran segun su plazo residual a vencimiento, no por su fecha de reprecio. La suma de las columnas (6), (7), (8) y (9) debera igualar el monto senalado en la columna (2). 7. En esta columna se deberan reportar los saldos expuestos por operaciones contingentes (avales otorgados, cartas fianzas otorgadas, cartas de credito y aceptaciones bancarias), siempre que exista compromiso legal. 8. En esta columna se reportara el subtotal de lo reportado en la columna 2 y en la columna 10 que corresponda a operaciones de comercio exterior con vencimiento residual menor a un ano y a todas aquellas operaciones excluidas del requerimiento de provisiones, segun lo dispuesto en los numerales 1 al 3 del MORDAZA parrafo del Articulo 5º. 9. El presente Anexo sera firmado por el Jefe o encargado de la Unidad de Riesgos, segun lo dispuesto en el Articulo 10º, el mismo que sera responsable por la elaboracion y MORDAZA de esta informacion a la Superintendencia. 9959

ONPE
Precisan cargos de funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales que seran seleccionados por concurso publico
RESOLUCION JEFATURAL Nº 151-2002-J/ONPE MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado el 19 de enero de 2002, mediante el cual el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el MORDAZA 17 de noviembre de 2002; El informe de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 1012002-GAJ/ONPE de fecha 14 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.