Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2002 (04/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224149

concluye en que se debe aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a estos y, por lo demas, al momento de expedirse la resolucion respectiva y merituar el Informe de Auditoria se senalara expresamente la falta tipificada en MORDAZA sustantiva; y en cuanto a lo MORDAZA, el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios alcanza y firma el dictamen en su calidad de representante y Titular de ese organismo, lo cual no significa que el dictamen no MORDAZA sido hecho de manera conjunta por sus miembros, bajo responsabilidad; por ello estas observaciones no afectan la instauracion del MORDAZA disciplinario, ni causan indefension a los administrados; Que, la Oficina de Auditoria Interna, de conformidad con las conclusiones obtenidas recomienda, ademas como medidas previsorias que el Vicerrectorado Administrativo y la Oficina de Planificacion y Presupuesto realicen un trabajo coordinado que impida se reiteren los problemas encontrados en el registro e informacion de la ejecucion presupuestal, realizandose asimismo, cursos de capacitacion a favor de quienes trabajan especialmente en la Oficina de Economia; Que, las recomendaciones alcanzadas por el Auditor Interno de la Universidad, estan dentro de sus facultades conforme al Art. 16º del D.L. Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y deben aplicarse por el titular del pliego de acuerdo a lo prescrito por el Art. 19º de la misma norma; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad le confieren a la Rectoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores que a continuacion se indican, por incumplimiento de las normas establecidas conforme al Art. 28º inciso a) del D. Leg. Nº 276 y especificamente por incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el Art. 21º inciso d) de la misma norma: - Mg. MORDAZA JANQUI MORDAZA, ex Vicerrector Administrativo, por su presunta responsabilidad en los hechos que se senalan en los puntos a), b), c) y d) del primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion. - Econ. MORDAZA MORDAZA SOLER, ex Jefa de la Oficina de Economia, por su presunta responsabilidad en los hechos que se senalan en los puntos a), b), c), d) y f) del primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion. - CPC. MORDAZA YONG MORDAZA, Contador General de la Universidad, por su presunta responsabilidad en los hechos que se senalan en los puntos a), c) d) y f) del primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion. - Sr. MORDAZA MORDAZA QUICHIZ, ex Jefe de la Unidad de Ejecucion Presupuestal, por su presunta responsabilidad en los hechos que se senalan en los puntos a), b), c), d) y f) del primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion. - Econ. MORDAZA QUISPEALAYA BONELLI, ex Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, por su presunta responsabilidad en los hechos que se senalan en el punto e) del primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion. - CPC. MORDAZA NARBASTA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Programacion y Evaluacion Presupuestal, por su presunta responsabilidad en los hechos que se senalan en el punto e) del primer parrafo de la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la notificacion de la presente Resolucion en forma personal a los procesados, mediante cargo, pero en caso de no poder hacerse personalmente, se MORDAZA mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano, dentro del MORDAZA dia de expedida la Resolucion, concediendosele a los procesados el plazo de cinco (5) dias para que presenten su descargo sobre la falta imputada. Articulo 3º.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que en uso de sus atribuciones se aboque al conocimiento de los correspondientes procesos, para cuyo efecto se pondra a su disposicion MORDAZA de los Informes de Auditoria que

se mencionan en el exordio de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion, a los interesados y a las Instancias correspondientes para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Rectora 9958

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INADE
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 045-2002-INADE-9001 Ica, 21 de MORDAZA del 2002 Visto el Informe Nº 021-2002-INADE-9000-OA, mediante el cual el Jefe de la Oficina de Administracion solicita la Primera modificacion del Plan Anual de Adquisiciones 2002; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 011-2002-INADE9001 de fecha 25 de enero del 2002 se aprobo el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES del PROYECTO ESPECIAL TAMBO-CCARACOCHA PARA EL 2002, de tal forma de asegurar la ejecucion de las metas programadas para el presente ejercicio fiscal; Que, al haberse producido circunstancias que motivan la variacion de la Licitacion Publica Nº 02-2002-INADE/PETACC a Adjudicacion Directa Publica Nº 04-INADE/PETACC y la exclusion de los procesos de Adquisicion Directa Selectiva Nº(s) 04 y 06-INADE/PETACC para ser considerados como procesos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia que han sido reportados por la Oficina de Administracion del PETACC conforme aparece en el Informe del exordio y el Cuadro adjunto al mismo con las debidas justificaciones que sustentan las variaciones MORDAZA mencionadas; Que, de conformidad con el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado para el Ejercicio Fiscal 2002 puede ser modificado de acuerdo a las asignaciones presupuestales del Proyecto o en caso de reprogramacion de metas propuestas; Que, asimismo, el Articulo 6º de la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento durante el transcurso del Ejercicio Presupuestal correspondiente, y que toda modificacion ya sea por inclusion o exclusion debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, o por el funcionario o dependencia delegada; Estando a lo acordado; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial Tambo-Ccaracocha aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 413-95-PRES de fecha 9 de octubre de 1995; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el adjunto Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PETACC (Modificado) para ser ejecutado durante el Ejercicio Fiscal del ano 2002. Articulo 2º.- El MORDAZA Plan Anual de Adquisiciones aprobado con el articulo anterior, estara a disposicion del publico y debera informarse al CONSUCODE dentro del plazo de diez dias habiles a partir de la fecha; asimismo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.