Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2002 (04/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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e. Garantia valida: Garantia preferida de muy rapida realizacion, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo IV del Reglamento de Clasificacion del Deudor, que sea mantenida y realizable fuera del MORDAZA de domicilio del obligado final. f. Procedimiento de salida: Alternativas disponibles para las empresas para retirar sus posiciones o minimizar su exposicion en determinado pais. g. Reglamento de Clasificacion del Deudor: Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus modificatorias. h. Reglamento del Sistema de Control Interno: Reglamento del Sistema de Control Interno, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1040-99 del 26 de noviembre de 1999. i. Reglamento de Inversiones: Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1053-99 del 30 de noviembre de 1999 y sus modificatorias. j. Reglamento de Riesgos de Mercado: Reglamento para la Supervision de Riesgos de MORDAZA, aprobado por la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998. k. Reglamento para la Supervision Consolidada: Reglamento para la Supervision Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolucion SBS Nº 446-2000 del 28 de junio de 2000. l. Riesgo de expropiacion o nacionalizacion: Posibilidad que una accion gubernamental prive a un prestamista de activos significativos, del uso de estos activos o de la facultad para operar su negocio o una parte material de este. m. Riesgo de transferencia: Riesgo de incumplimiento que surge ante la posibilidad de que un deudor no domiciliado en el territorio nacional no pueda convertir moneda en aquella necesaria para servir sus pasivos financieros con una empresa domiciliada en un MORDAZA distinto. n. Riesgo soberano: Posibilidad de incumplimiento de las obligaciones financieras de un Estado o de las entidades garantizadas por este y que las acciones legales contra el ultimo obligado al pago MORDAZA ineficaces por razones de soberania, independientemente de la moneda en que MORDAZA exigibles dichas obligaciones. o. Riesgo pais: Posibilidad que la ocurrencia de acontecimientos economicos, sociales y politicos en un MORDAZA extranjero puedan afectar adversamente los intereses de una empresa del sistema financiero. El riesgo MORDAZA va mas alla del riesgo de credito de cualquier operacion de financiamiento e incluye, entre otros, los riesgos soberano, de transferencia y de expropiacion o nacionalizacion de activos. p. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Clasificacion por riesgo MORDAZA Articulo 3º.- Las empresas deberan contar con clasificaciones internas de riesgo MORDAZA sobre los paises con los que mantengan una exposicion significativa. Para ello, las empresas deberan conocer a profundidad la realidad economica, social y politica de estos paises, para lo cual deberan contar con informacion oportuna y de calidad sobre variables macroeconomicas, capacidad de pago, estabilidad politica y social, regulacion financiera y clasificaciones externas de riesgo, entre otros factores importantes. Las empresas clasificaran internamente a dichos paises en seis (6) niveles de riesgo, ordenados de menor a mayor riesgo. Las empresas deberan clasificar a un MORDAZA en la categoria que mejor refleje su situacion, tras la evaluacion de factores, de acuerdo a los lineamientos dispuestos en el Anexo Nº 1. Esta Superintendencia exigira la clasificacion interna, al menos con periodicidad anual, de aquellos paises en los que las empresas mantengan una exposicion igual o superior al dos por ciento (2%) de su patrimonio efectivo, con excepcion de aquellos paises que hayan sido clasificados externamente como Riesgo I y siempre que hayan permanecido en esta categoria en el transcurso de los ultimos dos (2) anos contados desde la MORDAZA fecha de evaluacion. Dichas clasificaciones externas deberan haber sido dictadas por agencias internacionales de reconocido prestigio y comparadas de acuerdo a las equivalencias de riesgo para las emisiones de largo plazo en

moneda extranjera establecidas en los Anexos A y B del Reglamento de Inversiones. Cuando esta Superintendencia considere que la situacion de riesgo de un MORDAZA es mayor a la determinada por las empresas, podra exigir ajustes a las clasificaciones internas. Administracion del riesgo MORDAZA sobre bases individuales y consolidadas Articulo 4º.- Con la finalidad de promover una adecuada administracion del riesgo MORDAZA sobre bases consolidadas, esta Superintendencia podra requerir a las empresas la aplicacion de lo establecido en la presente MORDAZA respecto de su grupo economico o parte del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14º del Reglamento para la Supervision Consolidada. Operaciones afectas a riesgo MORDAZA Articulo 5º.- Se encuentran afectas a riesgo MORDAZA todas las operaciones activas que una empresa MORDAZA concedido, directa o indirectamente, a personas no domiciliadas en el MORDAZA, con excepcion de: 1. Las operaciones financieras activas avaladas por personas domiciliadas en el pais. 2. Las operaciones financieras activas que cuenten con garantias validas localizadas en el MORDAZA y, en caso las garantias validas MORDAZA valores mobiliarios, cuando el emisor de estos se encuentre domiciliado en el pais. Adicionalmente, para fines de la aplicacion de los requerimientos de provisiones determinados en el Articulo 16º, se consideraran tambien exentas de riesgo pais: 1. Las operaciones de comercio exterior con plazo residual menor a un ano. 2. Las inversiones en el exterior que tengan precio de MORDAZA y cuya correccion valorativa sea realizada por lo menos una vez al mes. 3. Las Inversiones Permanentes en empresas del exterior, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 11º del Reglamento de Inversiones, con las que corresponda consolidar Estados Financieros por ser partes del mismo conglomerado financiero o mixto, segun lo dispuesto en el Reglamento para la Supervision Consolidada. Incorporacion del riesgo MORDAZA en la evaluacion integral del deudor Articulo 6º.- El riesgo MORDAZA debera incorporarse en la evaluacion del riesgo integral de toda operacion financiera activa, dentro y fuera del Balance, con personas no domiciliadas en el MORDAZA, MORDAZA estas de corto o de largo plazo. En las operaciones financieras en las que concurran el riesgo de credito y el riesgo MORDAZA, las empresas deberan aplicar el criterio mas severo. Con este fin, las empresas deberan identificar en que persona, natural o juridica, subyace en MORDAZA instancia el riesgo MORDAZA, luego de considerar las atenuantes de dicho riesgo especificas de cada operacion. Las empresas deberan requerir, al menos con una periodicidad trimestral, la revision por parte de una empresa de Auditoria Externa de reconocido prestigio, la evaluacion del riesgo integral de su cartera crediticia en cada MORDAZA donde su exposicion supere el cinco por ciento (5%) de su patrimonio efectivo. CAPITULO II REQUERIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO MORDAZA Responsabilidad del Directorio Articulo 7º.- Sera responsabilidad del Directorio la aprobacion y revision de politicas y procedimientos para la administracion del riesgo MORDAZA que generen sus operaciones internacionales, conforme a lo establecido en el Articulo 8º del Reglamento del Sistema de Control Interno, para asegurar que MORDAZA consistentes con sus planes estrategicos y metas. El Directorio sera responsable de la aprobacion y revision de las clasificaciones internas de riesgo y de los limites internos de exposicion al riesgo MORDAZA, de la correcta asignacion de provisiones por riesgo MORDAZA y de asegurar que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo.

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