Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al Dr. MORDAZA MORDAZA Mengoa MORDAZA, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR PUNO. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10577

Dan por concluida encargatura de la Presidencia Ejecutiva del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2002-PRES
MORDAZA, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 154-2002PRES, de fecha 26 de MORDAZA de 2002, se encargo la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, al Sr. MORDAZA Eddy Calumani MORDAZA, Secretario Ejecutivo de dicho CTAR; Que, es necesario dar por concluida la encargatura a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, al Sr. MORDAZA Eddy Calumani MORDAZA, Secretario Ejecutivo de dicho CTAR, efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 154-2002-PRES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10570

PESQUERIA
Dictan medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega
DECRETO SUPREMO N° 006-2002-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos;

Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que el numeral 12.1 del Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni permisos de pesca que concedan acceso a pesquerias cuyos recursos hidrobiologicos se encuentren plenamente explotados; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que los numerales 7 y 8 del Articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, consideran como infraccion administrativa la construccion en el MORDAZA o el internamiento de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala destinadas a realizar faenas de pesca con bandera nacional sin contar con la autorizacion previa de incremento de flota, asi como el incrementar la bodega de la embarcacion pesquera sin contar con la autorizacion correspondiente; Que el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 031-2001PE, establece que constituye caducidad de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca correspondiente, la construccion y operacion de embarcaciones pesqueras con caracteristicas diferentes a las establecidas en el derecho administrativo otorgado, segun sea el caso; Que el Articulo 3° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, dispone que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la Ley N° 26620, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la citada Ley; Que con el objeto de garantizar un adecuado nivel del esfuerzo de pesca, el Ministerio de Pesqueria efectuo el censo de embarcaciones pesqueras y la verificacion de capacidad de bodega de las embarcaciones mayores de 32,6 m3, situacion que posteriormente conllevo la oficializacion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras de mayor escala del ambito maritimo; en ese sentido, es conveniente mantener la vigilancia de la magnitud del esfuerzo pesquero de la flota de mayor escala, situacion que amerita dictar las medidas que garanticen estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los derechos administrativos de incremento de flota y de permiso de pesca otorgados; Que es necesario dictar medidas orientadas a garantizar el desarrollo ordenado de las pesquerias, sobre la base de los principios de conservacion y uso sostenible de los recursos que sustentan las pesquerias y garantizar las inversiones efectuadas conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demas medidas que regulan el acceso a las pesquerias, por lo que se considera conveniente establecer mecanismos que eliminen la construccion ilegal de embarcaciones pesqueras, la realizacion de actividades extractivas sin contar con el correspondiente derecho administrativo de permiso de pesca, asi como corregir el ilegal incremento de capacidades de bodega de embarcaciones que tienen permiso de pesca y que no cuentan con la autorizacion necesaria para efectuar dicho incremento. Dichas medidas permitiran contribuir a reducir la presion de pesca que existe sobre los recursos pesqueros, en especial sobre los recursos considerados como plenamente explotados; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; DECRETA: Articulo 1°.- Eliminacion de la construccion ilegal de embarcaciones pesqueras. 1.1. El Ministerio de Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI, en su condicion de Autoridad Maritima y el Ministerio de Pesque-

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