Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA MONEDA

Pag. 224601
MORDAZA DE CAMBIO (en US$) 1/ 0.128370 0.020425 0.000115 1.456000 0.203376 0.008049 3.289474 0.263158 0.103756 0.124852 0.478500 1.000000 0.016681 0.000195 0.031916 0.559097 0.022883 0.102733 0.102499 0.637186 0.029291 0.023629 0.060241 0.000881 1.000000 0.933000

Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro III De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros a la empresa AEQUITAS AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. con Matricula Nº APJ0074, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro APN-0121, para operar como ajustadores e inspectores de MORDAZA generales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 10489

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Fijan los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000162
Callao, 10 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base imponible los valores se expresaran en dolares de los Estados Unidos de America. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertiran a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusion que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipacion dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000130 del 8.5.2002, asumiendo en ADUANAS los factores de conversion fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00001797 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANASINRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FIJAR, a partir del dia siguiente de publicacion de la presente, los factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS, segun se detalla a continuacion:
MORDAZA MONEDA MORDAZA DE CAMBIO (en US$) 1/ 0.278552 0.565000 0.502513 0.141203 0.396825 0.654879 0.000431 0.000827 0.001525 0.125345 0.000040 0.465800 0.148509 0.002591

Hong MORDAZA MORDAZA Indonesia Inglaterra MORDAZA Japon Kuwait Malasia Mexico Noruega Nueva Zelandia Panama Pakistan MORDAZA Rusia Singapur MORDAZA Suecia Sudafrica, Republica de Suiza Taiwan Tailandia Uruguay Venezuela Comunidad MORDAZA Union Europea 1/ Fuente: Reuters.

Dolar Rupia Rupia Libra Esterlina MORDAZA MORDAZA Yen Dinar de Kuwait Dolar Malasio O Ringgit MORDAZA Peso MORDAZA Dolar Neozelandes Balboa Rupia Paquistani Guarani Rublo Dolar de Singapur Libra MORDAZA MORDAZA Rand MORDAZA Suizo MORDAZA Dolar de Taiwan Baht Peso MORDAZA Peso MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese, archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. MORDAZA OCHARAN MORDAZA Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 10438

Establecen disposiciones para la aplicacion de gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela
CIRCULAR Nº INTA-CR.39-2002
Callao, 12 de junio de 2002 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de gravamen adicional del 10% Ad/ Valorem CIF a productos originarios y procedentes de Venezuela Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Version 1 De conformidad con el Facsimil Nº 419-2002-MITINCI/ VMINCI/ DNINCI del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA ha emitido el MORDAZA Sumario 52-AI-99 por Incumplimiento de Sentencia por parte de Venezuela, autorizando la imposicion de un gravamen adicional del 10% a la importacion de cinco productos procedentes y originarios de dicho pais; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001065 de 18.OCT.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Apliquese a partir del 8 de MORDAZA de 2002, un gravamen adicional del 10% Ad/Valorem CIF, a las importaciones originarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancias:

MORDAZA Australia Barbados Bolivia Brasil Canada Colombia Corea MORDAZA Dinamarca Ecuador Fiji Finlandia MORDAZA

Peso Dolar Australiano Dolar de Barbados Boliviano Real Dolar Canadiense Peso Won Peso MORDAZA Sucre Dolar de Fiji MORDAZA Fines (Markka) Dracma

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