Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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RESOLUCION Nº 185-2002-JNE MORDAZA, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON­LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 186-2002-JNE MORDAZA, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales y municipales para el MORDAZA 17 de noviembre del ano 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao; Que el inciso 3) del Articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734, establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que para el establecimiento de la cuota minima de genero, debe tenerse presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del numero total de candidatos sea equivalente a un numero entero y una fraccion, el concepto de cantidad minima corresponde a la unidad superior, es decir, la cifra obtenida sera redondeada al numero entero superior inmediato; Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones promover y proteger el ejercicio de los derechos de participacion politica de los ciudadanos, resulta necesario establecer oportunamente el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores definido mediante Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del presente ano; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la Republica para las elecciones municipales del ano 2002, de la siguiente manera:
ORDEN CONSTITUCION CONCEJO MUNICIPAL 30% DEL TOTAL DE CANDIDATOS 11.7 4.5 3.9 3.3 2.7 2.1 1.5 MINIMO DE CANDIDATOS VARONES o MUJERES 12 5 4 4 3 3 2

Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente ano, se ha convocado a elecciones regionales para el 17 de noviembre del ano 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao; Que el numero de miembros para cada Consejo Regional por constituirse sera igual al numero de provincias de cada departamento; y, en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, igual al numero de sus distritos, con un minimo de siete (7) miembros para ambos casos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el Articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrado por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que para el establecimiento de la cuota minima de genero, debe tenerse presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del numero total de candidatos sea equivalente a un numero entero y una fraccion, el concepto de cantidad minima corresponde a la unidad superior, es decir, la cifra obtenida sera redondeada al numero entero superior inmediato; Que siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones promover y proteger el ejercicio de los derechos de participacion politica de los ciudadanos, resulta necesario establecer oportunamente el numero minimo de candidatos varones o mujeres en cada circunscripcion electoral regional, considerando como base el universo total de candidatos de las mismas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales de la Republica por constituirse en las elecciones regionales del ano 2002, de la siguiente manera:
Nº REGIONES CONSEJEROS PARA CADA REGION 7 20 7 8 11 13 13 7 11 7 9 12 7 9 7 7 7 7 8 13 10 7 7 7 7 228 30% DEL TOTAL DE CANDIDATOS 2.1 6 2.1 2.4 3.3 3.9 3.9 2.1 3.3 2.1 2.7 3.6 2.1 2.7 2.1 2.1 2.1 2.1 2.4 3.9 3 2.1 2.1 2.1 2.1 68.4 MINIMO DE CANDIDATOS VARONES/MUJERES PARA CADA REGION 3 6 3 3 4 4 4 3 4 3 3 4 3 3 3 3 3 3 3 4 3 3 3 3 3 84

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI CALLAO TOTAL

1 2 3 4 5 6 7

Concejo con 39 REGIDORES Concejo con 15 REGIDORES Concejo con 13 REGIDORES Concejo con 11 REGIDORES Concejo con 09 REGIDORES Concejo con 07 REGIDORES Concejo con 05 REGIDORES

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON­LANDA MORDAZA, Secretario General

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