Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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elegido a las elecciones regionales que se llevaran a cabo de manera conjunta. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limitacion, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar la capacitacion correspondiente2 . Articulo 6º.- De los requisitos de inscripcion: Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru, los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes3 : 1. Tener no menos de 18 anos de edad. 2. Tener goce pleno de su capacidad civil4 y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadania a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el Articulo 33º de la Constitucion Politica del Peru5 . 3. Residir legalmente por lo menos dos anos continuos previos a la fecha de la eleccion en un distrito o provincia del territorio de la Republica, con excepcion de las zonas territoriales fronterizas. Articulo 7º.- De los derechos de inscripcion: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru adquieren el derecho a elegir o ser elegidos en las elecciones municipales de la siguiente manera: a) Pueden votar para la eleccion de alcaldes y regidores en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de la Republica para cuyas jurisdicciones se han registrado, con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b) Pueden ser candidatos a los cargos de MORDAZA o regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de cuyas jurisdicciones son vecinos, con excepcion de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. Ademas de lo senalado en los incisos anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener el documento de acreditacion electoral expedido por el RENIEC que se senala en Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 8º.- Del requisito de la vecindad para postular a cargos municipales: Para ser candidato a los cargos de MORDAZA o regidor en una municipalidad distrital o provincial de la Republica, se requiere ser vecino6 de dichas localidades, es decir, gozar de los derechos propios de la vecindad. Se entiende para efectos electorales por vecindad, la permanencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital7 , generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreacion, MORDAZA familiar u otra actividad intima; o, por otra parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario, con excepcion de la que se origina en el desempeno de un trabajo dependiente de instituciones publicas o privadas. De esta manera, para fines de la eleccion municipal, no basta tener domicilio legal en una jurisdiccion para adquirir la condicion de vecino de la misma8 . El requisito de la vecindad se ha establecido asi en las Resoluciones Nºs. 076 y 077-2002-JNE de fechas 5 de marzo del ano 2002, en las cuales se senala que la obligacion primaria de quienes ejercen funcion municipal es la de residir dentro de la jurisdiccion del respectivo municipio, privilegiandose el concepto de vecindad, el mismo que cumplido el plazo legal permite al "vecino", el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoria, quedando supeditado el ejercicio de tales derechos a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdiccion municipal en la cual fueron elegidos. Articulo 9º.- Del lugar y plazo para la inscripcion: La persona extranjera residente en el Peru e interesada en participar en las elecciones municipales, podra acudir a las oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionara un formato con los datos consignados en el Articulo 3º

del presente Reglamento para efectos de su inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru y posterior expedicion del documento de acreditacion electoral a que se refiere el Articulo 4º. La inscripcion en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru puede realizarse hasta el plazo de cierre del Padron Electoral a utilizarse en un MORDAZA electoral determinado. Articulo 10º.- De la acumulacion en el Padron Electoral: El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil remite al MORDAZA Nacional de Elecciones la relacion de los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru que se encuentren aptos para participar en el MORDAZA de elecciones municipales del presente ano en igual forma, termino y oportunidad que el Padron Electoral a utilizarse para la elaboracion de las listas de electores9 . Articulo 11º.- De los derechos y deberes politicos conexos: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Peru podran ser designados como miembros de mesa de sufragio en las circunscripciones donde se encuentran registrados, de acuerdo con el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quedando sujetos a las obligaciones y sanciones que se deriven de dicho nombramiento10 . A su vez, los extranjeros inscritos en el citado Registro pueden desempenarse como personeros electorales de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas y que participan en el MORDAZA de elecciones municipales.

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Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, Articulo 5º inciso n: "Son funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales:n) Disenar y ejecutar un programa de capacitacion operativa ... dirigida a los miembros de mesa y ciudadania en general, durante la ejecucion de los procesos electorales." La "Ley de Elecciones Municipales", Ley Nº 26864 en su Art. 7º establece que los extranjeros mayores de 18 anos, residentes por mas de dos anos continuos previos a la eleccion, estan facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las Municipalidades de Frontera. Constitucion Politica del Peru, Articulo 31º (parte pertinente): "Tienen derecho a MORDAZA los ciudadanos en goce de su capacidad civil." Constitucion Politica del Peru, Articulo 33º.- El ejercicio de la ciudadania se suspende: 1. Por resolucion judicial de interdiccion. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos. Vecino: "Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en el durante el tiempo determinado por la ley" ­ Diccionario de la Lengua Espanola de la Real Academia Espanola, Vigesima Primera Edicion, 1992 Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, Articulo 24º inciso 2: "Para ser elegido MORDAZA o Regidor de un Concejo Municipal se requiere: 2) Ser vecino de la respectiva circunscripcion municipal con no menos de ... dos anos de residencia continua MORDAZA de la eleccion." Al respecto, debe tenerse presente lo senalado en la Enciclopedia Juridica Omeba: "Si bien las condiciones para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor parte, podria decirse que la mayor diferencia consiste en que se puede establecer domicilio en un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser considerado vecino o domiciliado, excepto el negocio juridico para el cual se constituye domicilio y que en cambio, no se puede establecer vecindad en un lugar donde no se MORDAZA residido nunca, aunque se den los otros requisitos para poseerla (ser propietario de bienes raices o de un establecimiento de industria o comercio). Se conserva para la vecindad la exigencia de vinculo efectivo con el lugar, establecido por la residencia." ­ Enciclopedia Juridica Omeba, Tomo XXVI, Editorial Driskill S.A., MORDAZA, 1986, pagina 653. El Art. 196º de la Ley Organica de Elecciones senala que el Padron Electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar, se elabora sobre la base del registro unico de identificacion de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil segun los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. El Articulo 55º de la Ley Organica de Elecciones senala que la Mesa de Sufragio esta compuesta por tres (3) miembros titulares. La designacion se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El MORDAZA de seleccion y sorteo esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Para la seleccion se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instruccion de la Mesa correspondiente o a los que aun no hayan realizado dicha labor.

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