Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

Consignan a Pesquera MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "Brava"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 27 de marzo del 2002 Visto el escrito de Registro N° CE-00033001 del 18 de febrero del 2002, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que por Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "BRAVA" con Matricula N° CE-4525-PM de 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves del escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion citada en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera "BRAVA", conforme consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio que presenta y la Escritura Publica de compraventa que celebran PESQUERA SAN MORDAZA S.R.L. con la recurrente, que adjunta; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 109-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales N°s. 339-2001-PE y 340-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA R.M. Nº 618-95-PE Fecha (m3) 1995-11-6 MORDAZA TITULAR NOMBRE NUMERO CAPACIDAD DE LA DE DE EMBAR- MATRICULA BODEGA CACION BRAVA CE-4525-PM 388.00

S.R.Ltda. y a la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, de dichos anexos. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 10439

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por persona juridica contra la R.D. Nº 019-2001PE/DNEPP que otorgo permiso de pesca a plazo determinado
RESOLUCION DIRECTORAL N° 158-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2002 Visto los escritos de Registro N° CE-00455002 del 3 de MORDAZA y 18 de junio del 2001, presentados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral N° 019-2001-PE/DNEPP del 6 de MORDAZA del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "COMANCHE VII" (ex "INJEPASA 6") de matricula N° CE-2887PM, con 360.13 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto la recurrente, propietaria de la embarcacion pesquera "COMANCHE VII", interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando anterior en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega, en razon de considerar que la misma no se encuentra conforme a Derecho, adjuntando como nueva prueba instrumental el Certificado de Arqueo N° 2758 del ano de 1972, la misma que consigna 139.64 de TRN, manifestando asimismo que de conformidad al medio probatorio aportado corresponde a la embarcacion en mencion un volumen de bodega de 404.25 m3. Que el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 001-97-PE, establece que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, la capacidad de bodega de una embarcacion pesquera queda definida por el volumen de su bodega expresada en metros cubicos (m3); asimismo, su Articulo 3° establece como Capacidad de Bodega Oficial para efectos de la actividad pesquera la determinada individualmente para cada embarcacion por el Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de las embarcaciones pesqueras dispuesto por Decreto Supremo N° 003-96-PE, que no exceda del 5% de la consignada en el correspondiente derecho administrativo otorgado, dejandose sin efecto las autorizaciones, concesiones, permisos de pesca u otro acto administrativo respecto al extremo de las capacidades de bodega consignadas en dichos derechos, en aplicacion del MORDAZA de la verdad material; Que de la evaluacion del expediente y de los documentos presentados por la recurrente, se determina que la embarcacion "COMANCHE VII" (ex "INJEPASA 6") se encuentra en el literal a) del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 01-97-PE, como embarcacion censada y con capacidad de bodega verificada, que forma parte de la flota pesquera que cuenta con procedimiento en tramite estando comprendida en el Anexo N° 1 de la citada MORDAZA, por lo que de conformidad a lo senalado en el considerando anterior la capacidad de bodega de la embarcacion mencionada queda establecida con 365 m3, toda vez que no se solicito a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de

PESQUERA MORDAZA S.A

Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA SAN MORDAZA S.R.Ltda., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 618-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "BRAVA". Articulo 3°.- Consignar a PESQUERA MORDAZA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "BRAVA", asi como la presente Resolucion, al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, excluyendo a PESQUERA SAN MORDAZA

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