Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2002 (13/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 13 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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a) Contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignados en los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 1522002-PE y en los literales A), B), J), M), N), O), P), Q) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, o haber sido incorporadas en los literales en mencion; b) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 milimetros); c) Realizar las operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Para este efecto, las embarcaciones pesqueras deberan mantener velocidad de travesia o navegacion mayor de dos (2) nudos y rumbo MORDAZA para dirigirse hacia la MORDAZA de pesca autorizada o hacia la MORDAZA de descarga; d) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), a excepcion de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920, las cuales indistintamente deberan contar con las plataformas/balizas instaladas y operativas o con inspector a bordo durante sus operaciones de pesca; e) Las embarcaciones deberan efectuar como MORDAZA una faena y descarga de pesca por dia. Articulo 3º.- Prohibir la extraccion, recepcion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del veinte por ciento (20%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 4º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 20% del volumen total en los desembarques diarios en un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera por un periodo de 3 dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional del recurso. Dicha medida se adoptara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones aplicables. Articulo 5º.- Durante las faenas de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA se permite, como MORDAZA, una captura incidental de otros recursos de hasta cinco por ciento (5%) en peso de la captura total desembarcada. Articulo 6º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Articulo 7º.- Los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, solo podran ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 8º.- Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y no cuenten con plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital instaladas y operativas, deberan embarcar obligatoriamente a un inspector durante sus operaciones de pesca, quien debera estar debidamente acreditado como inspector a bordo. Para tal fin, los armadores de las embarcaciones deberan solicitar el embarque del inspector a la Direccion Regional de Pesqueria de su jurisdiccion o a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el cual podra pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, Direcciones Regionales de Pesqueria o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera (Universidades), con facultad delegada del Ministerio de Pesqueria. El inspector a bordo esta encargado de verificar que la embarcacion pesquera desarrolle actividades de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y de acuerdo a las disposiciones establecidas por la presente resolucion. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificara la emision de senales de las plataformas/ balizas con que cuenten las embarcaciones pesqueras que indique su normal funcionamiento. Debe precisarse, que los gastos que incurran los armadores para la instalacion y mantenimiento de los equipos que conforman este sistema, no podran ser utilizados como deducibles del monto que deba pagarse por concepto de derechos de pesca. Articulo 9º.- Si la embarcacion pesquera es detectada por el inspector a bordo realizando operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa,

este debera comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para efectos de proceder a la suspension de las actividades extractivas establecidas por la presente resolucion, de acuerdo a lo previsto en el parrafo precedente. Asimismo, en caso de detectarse a una embarcacion operando sin haber embarcado al inspector y sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa, se suspendera definitivamente su participacion en las actividades extractivas establecidas por la presente resolucion, sin que exista la posibilidad de reincorporarse al mismo. El Ministerio de Pesqueria comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa las embarcaciones a las cuales se ha suspendido la actividad extractiva en el MORDAZA de la presente resolucion a fin que no otorgue el zarpe a la embarcacion infractora. Articulo 10º.- Para el cumplimiento de las labores asignadas a los inspectores, los armadores de las embarcaciones pesqueras estan obligados a brindar las facilidades necesarias a bordo para el normal desempeno de sus labores. Asimismo, los armadores deberan pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio de inspeccion de cada inspector, el cual ha sido establecido en Ochentiuno Nuevos Soles (S/. 81.00) por cada dia de embarque, cuyo pago se MORDAZA efectivo en la modalidad y forma que establezca la dependencia o entidad a la que pertenece el inspector designado, MORDAZA del inicio de sus operaciones de pesca. Articulo 11º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas del recurso anchoveta a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y la informacion manifestada de los inspectores embarcados, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 12º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo establecido en la presente Resolucion, asi como retirarlas e incorporarlas a dicha relacion, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo, de ser el caso. Articulo 13º.- Los armadores que extraigan el recurso anchoveta sin contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso, seran pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesqueria podran autorizar la descarga, recepcion y procesamiento del recurso a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiendose que el producto del recurso decomisado sera donado, conforme a lo establecido en el Articulo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; una vez concluida la entrega del recurso, con la suscripcion del acta respectiva y con la intervencion del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesqueria no tendra responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. El decomiso a que se refiere el presente articulo se efectuara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones aplicables. Articulo 14º.- Sera pasible de sancion la sola posesion a bordo de las redes de cerco anchovetera en embarcaciones pesqueras que no cuenten con permiso de pesca para la extraccion de dicho recurso. La sancion a aplicarse se determinara en funcion a la capacidad de bodega de la embarcacion infractora expresada en metros cubicos por el valor del recurso. Articulo 15º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de embarcaciones pesqueras que no cuenten con el permiso de pesca vigente respectivo, salvo lo dispuesto en el Articulo 14º de la presente Resolucion. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta en el presente articulo seran sancionados con la multa establecida en el numeral 2 del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 16º.- En caso de ocurrir fallas en los equipos que integran la planta de procesamiento, que ocasionen la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento, los responsables de los establecimientos industriales deberan disponer que no se continue recibiendo materia prima hasta que tales equipos se encuentren ope-

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