Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2003 (03/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 3 de enero de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Designan Asesor de Secretaria General de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 002-2003/SUNAT

MORDAZA, 2 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 115-2002PCM ha establecido que el plazo otorgado para la conclusion del MORDAZA de fusion se entiende prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2002 y que el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la institucion, aprobado por el articulo 1º de este mismo Decreto Supremo, regira desde el 1 de enero de 2003; Que sin embargo, el articulo 2º del referido Decreto Supremo establece que mediante Resolucion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria se podra disponer que algunos articulos de dicho Reglamento entren en vigencia MORDAZA de esa fecha; Que con el objeto de permitir a los Superintendentes Nacionales Adjuntos de Tributos Internos y de Aduanas, respectivamente, efectuar el nombramiento de aquellos trabajadores que ocuparan cargos directivos en los organos que dependan de ellos, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 188-2002/SUNAT se ha dispuesto que los incisos d) y e) del articulo 21º y d) y f) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT entren en vigencia el 31 de diciembre ultimo; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 188-2002/SUNAT se delego en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos la atribucion de designar o encargar, segun el caso, a los funcionarios que ocuparan los cargos directivos en los Organos de Apoyo y en el Organo de Control, con excepcion de sus Jefes; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos d) y e) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA Razzeto MORDAZA como Asesor de Secretaria General de la SUNAT en el area de Comunicaciones e Imagen Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 00027

Resuelve apelacion en Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2002-SUNAT
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 398-2002/SUNAT

MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el postor EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONALES HUMBOLT S.A., con fecha 19 de diciembre del 2002, contra la declaratoria de desierto en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2002-SUNAT;

Que con fecha 21 de noviembre de 2002, la SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2002SUNAT para contratar una empresa que brinde el servicio de transporte y distribucion de carga y de paquetes de bienes en general en el ambito nacional; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se declaro desierto el referido MORDAZA de seleccion por no contar con la cantidad minima de propuestas validas de acuerdo a las bases y al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que el postor recurrente EMPRESA DE TRANSPORTES NACIONALES HUMBOLT S.A. senala que el Comite Especial incurrio en error al otorgar los puntajes al postor EMPRESA MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. en los criterios de calificacion del Anexo Nº 6, punto 1.3 "cartera de clientes", literal a), al no corresponder las constancias de servicios presentados a los ultimos 12 meses tal como se solicita en las bases, originando dicha omision interpretaciones erradas como el haber sido considerado como de 12 meses, lo cual ha incrementado la cantidad de kilos transportados por lo que se le otorga el MORDAZA puntaje en rubro; Que asimismo el postor apelante indica que al realizar la visita tecnica a su Empresa, el Comite pudo verificar que cuenta con un local en el primer piso de aproximadamente de 160 m2 para almacenamiento y manipuleo de carga, ademas del MORDAZA nivel de las mismas caracteristicas, aparte del area administrativa, superando los 200 m2 que se solicita en las bases; Que ademas el recurrente refiere que en las bases del MORDAZA de seleccion no se especifica si el local debe ser en primer o MORDAZA nivel por lo que considero para su caso el area total de almacenamiento y manipuleo, superando los requerimientos minimos establecidos, por lo que debe considerarse como un requisito cumplido; Que de los antecedentes se desprende que segun lo establecido en el articulo 53º del citado Reglamento una vez integradas las Bases, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas; Que en el anexo Nº 07 ­ Modelo de MORDAZA de Servicio - de las Bases del MORDAZA de seleccion se solicita que la informacion a consignar en la MORDAZA sea la relacionada a los kilos en los ultimos 12 meses que el postor MORDAZA transportado, tiempo que sirve de parametro para que los postores puedan solo considerar la informacion respecto de los meses anteriores comprendidos desde la fecha de convocatoria; Que con relacion a ello el postor EMPRESA MULTIMODAL EXPRESS TRANSPORT S.A.C. presenta constancias de servicios en el que se refiere a la cantidad de kilos transportados en los ultimos meses, entendiendose que se encuentran dentro del periodo solicitado en las referidas bases, correspondiendole el puntaje MORDAZA asignado para el rubro: Cartera de Clientes de la Empresa, luego que el Comite sumara la cantidad de kilos declarados por los clientes del postor, segun lo indicado en las respectivas constancias de servicios; Que referente al local, en el numeral 11 de las Especificaciones Tecnicas de las bases del MORDAZA de seleccion, se establecio que los postores debian contar, como requisito, con un local con espacio de almacenamiento y manipuleo no menor a 200 metros cuadrados, estableciendose como criterio de evaluacion que los representantes de la SUNAT verificaran la informacion de infraestructura del local del postor; Que el Comite el 11 de diciembre del 2002 efectuo la visita al local senalado en la propuesta tecnica del apelante, ubicado en el Jr. Tahuantinsuyo Nº 1489 ­ San MORDAZA de Lurigancho, verificando que corresponde a una MORDAZA en acondicionamiento, que cuenta con un espacio de almacenamiento libre solo de 160m 2 aproximadamente, en el primer piso con acabados no concluidos; Que asimismo, se constato que el inmueble cuenta con habitaciones en el MORDAZA piso cuyo acceso no es idoneo para el traslado y manipuleo de carga por contar con una escalera de un ancho reducido y no acondiciona-

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