Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2003 (03/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 3 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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tarios Tecnicos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los organos del Sistema Nacional de Control contienen recomendaciones que involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs asi como en los casos en los que involucre simultaneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del MORDAZA administrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 1, y habiendo examinado el Informe Nº 117-2001-02-4662, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que corresponde que se expida la respectiva Resolucion del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA APESTEGUIA, ex Presidente Ejecutivo de CTAR Ica y contra los ex Secretarios Tecnicos de dicha entidad, senores Deyner MORDAZA Minchon y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales expuestas en los informes de visto y en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Poner a disposicion de los procesados a que se refiere el articulo precedente, el Informe Nº 0172001-02-4662 emitido por la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR ICA, para los fines a que se contraen el articulo 168º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 00067 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 498-2002-PCM MORDAZA, 30 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Nº 002-2002-PCM/CEPAD-PE1CTAR de la Comision Especial Nº 1 de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 487-2002-PCM y el Informe Nº 019-200102-4662 de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR ICA; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica realizo el examen denominado "Examen especial al cumplimiento de Ley Nº 26771 y Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, prohibicion de ejercer facultad de nombrar o contratar personal en el sector publico en casos de parentesco", cuyas conclusiones y recomendaciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 0192001-02-4662; Que, dicho Informe fue puesto en conocimiento del Ministerio de la Presidencia con fecha 4 de enero de 2002, mediante Oficio Nº 534-2001-CTAR-ICA/GRCI de fecha 27 de diciembre de 2001, expedida por la Gerencia Regional de Control Interno de CTAR ICA; Que, una de las recomendaciones que formula la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ica consiste en sugerir que mediante la respectiva Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, se aplique las

sanciones que ameriten al ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ica, Econ. MORDAZA MORDAZA Apesteguia y al ex Secretario Tecnico del CTAR Ica, Ing. MORDAZA Quijandria MORDAZA, quienes habrian inobservado lo dispuesto por la Ley Nº 26771 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM; Que, de conformidad con el ar ticulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º de la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, por otro lado, el articulo 175º senala que tambien son pasibles de ser sometidos a un MORDAZA administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores publicos, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM autoriza al Presidente del Consejo de Ministros a constituir las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios que estime pertinentes, competentes para conocer las recomendaciones formuladas por los organos de control sobre presunta responsabilidad administrativa de Presidentes Ejecutivos, Secretarios Tecnicos, ex Presidentes Ejecutivos y ex Secretarios Tecnicos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a instaurar los procesos administrativos disciplinarios que se deriven de lo actuado por las citadas Comisiones Especiales y a sancionar a los que resulten responsables; Que, en virtud a dicha MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 480-2002-PCM de fecha 22 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion Ministerial Nº 4872002-PCM de fecha 27 de diciembre de 2002, se constituyeron las Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Presidencia del Consejo de Ministros que conoceran los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional CTARs, asi como tambien contra los ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de dichas entidades; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 1, constituida para conocer de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren contra los ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones y ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, en los casos en que se aprecie que los Informes elaborados por los organos del Sistema Nacional de Control contienen recomendaciones que involucren exclusivamente a ex Presidentes Ejecutivos y Presidentes Ejecutivos en funciones de los CTARs asi como en los casos en los que involucre simultaneamente a tales funcionarios y a ex Secretarios Tecnicos y Secretarios Tecnicos en funciones de los CTARs, resulta competente para conocer del MORDAZA administrativo materia del presente caso; Que, luego de instalada la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Nº 1, y habiendo examinado el Informe Nº 019-2001-02-4662, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados, por lo que corresponde que se expida la respectiva Resolucion del titular de la Presidencia de Consejo de Ministros; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y por el Decreto Supremo Nº 133-2002-PCM;

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