Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2003 (03/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 3 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo especificado por el Articulo 163º de la Constitucion Politica, el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que toda persona Natural o Juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley; Que, la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar" y su respectivo Reglamento, establecen los alcances del Servicio Militar en los aspectos referentes a las modalidades, la organizacion, los procedimientos y otros, de conformidad con la Constitucion y las normas legales vigentes; Que, el Ejercito del Peru a fin de satisfacer sus requerimientos de personal para el Servicio Activo en el ano 2003, en las modalidades de Acuartelado y No Acuartelado, requiere efectuar Llamamientos Ordinarios del personal de la clase 2002 y clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eficiente participacion en la Defensa Nacional; y, Estando a lo recomendado por la Direccion de Personal, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito, a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito y a lo acordado por el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer los Llamamientos Ordinarios para la incorporacion voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al ano 2003, del personal de la clase 2002 y clases anteriores, el que se realizara en las modalidades de Acuartelado y No Acuartelado, autorizando al senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, para que determine las fechas de dichos Llamamientos. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 00003

Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion del Estado proceda a iniciar e impulsar las acciones judiciales que correspondan contra la persona mencionada en la documentacion que sustenta el Oficio Nº 6292002-GG/COOPOP y contra aquellas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la senora Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 00018
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 737-2002-MIMDES

MORDAZA, 27 de diciembre de 2002

MIMDES
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en agravio de COOPOP y FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 736-2002-MIMDES

Vistos el Oficio Nº 743-2002-FONCODES/DE de fecha 29 de noviembre de 2002, de la Direccion Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al documento del vistos, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, solicita la intervencion de la Procuraduria Publica Ad Hoc del citado Organismo, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, proceda a iniciar las acciones legales que correspondan por la no devolucion del dinero que el FONCODES entrego en calidad de garantia de cumplimiento de contratos de arrendamiento de dos inmuebles que sirvieron para el funcionamiento de la Oficina Zonal MORDAZA - FONCODES; Que, el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado establece taxativamente que "la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores conforme a ley ...", la misma que es desarrollada por el Decreto Ley Nº 17537, que indica textualmente en su Articulo 2º que los "Procuradores de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, denunciado o parte civil"; Que, asimismo, el Articulo 12º de la Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que

MORDAZA, 27 de diciembre de 2002 Vistos, el Oficio Nº 629-2002-GG/COOPOP de fecha 12 de noviembre de 2002, emitido por la Gerencia General de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular COOPOP, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, con motivo del MORDAZA de rendicion de cuenta realizado en MORDAZA de 2001 en la Unidad Operativa de COOPOP Chota, se ha detectado adulteraciones en el Boleto de Viaje Nº 004-075509 de Chota a Chiclayo de fecha 18.6.2001 expedido por la Empresa MORDAZA Express S.R.L., y los Boletos de Viaje Nº 307-180693 y Nº 307180694 de Chiclayo a MORDAZA expedidos por la Empresa Transportes "Linea S.A.", presentados por la ex Especialista en Comunicacion y Concertacion de la Unidad Operativa COOPOP Chota; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema

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