Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

La concentracion mas baja del analito en una muestra que puede ser detectada, pero no necesariamente cuantificable bajo condiciones indicadas de la prueba. [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] A.11 Limite de Cuantificacion: Es la concentracion minima que puede determinarse con un nivel aceptable de exactitud y precision. Se establece examinando una muestra o material de referencia apropiado. El contenido igual o mayor que el punto de mas bajo concentracion en la curva de calibracion [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] La concentracion mas baja de un analito que se puede determinar con aceptable precision (repetibilidad) y exactitud bajo condiciones indicadas de la prueba. [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] Los limites de la cuantificacion son las caracteristicas de funcionamiento que definen la capacidad de un MORDAZA de medicion quimica para "cuantificar" adecuadamente un analito. [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] A.12 Rango: Es el intervalo entre la mas alta y mas baja concentracion (cantidades) del analito en la muestra, para la cual se ha demostrado que el metodo analitico tiene un nivel apropiado de precision, veracidad y linearidad. [Text on validation of analytical procedures. ICH Harmonised Tripartite Guideline] A.13 Robustez: Es la medida de la resistencia de un metodo al cambio de respuesta cuando se introducen pequenas variaciones en el procedimiento. La robustez de un procedimiento analitico es una medida de su capacidad de no ser afectado por pequenas, pero deliberadas variaciones en parametros del metodo, y proporciona una indicacion de su confiabilidad durante su normal uso. [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] A.14 Selectividad/Especifidad: Es el grado por el cual un metodo puede determinar un analito particular dentro de una mezcla compleja, sin ser interferido por otros componentes de la mezcla. La capacidad de un metodo para determinar exactamente y especificamente el analito del interes en la presencia de otros componentes en una matriz de la muestra bajo condiciones indicadas de la prueba. [EURACHEM Guide. The fitness for purpose of analytical methods] A.15 Sensibilidad: Es el cambio en la respuesta de un instrumento de medida dividido por el cambio correspondiente en el estimulo. NOTA: El estimulo puede, por ejemplo, ser la cantidad del mensurando presente. La Sensibilidad puede depender del valor del estimulo. Aunque esta definicion se aplica claramente a un instrumento de medida, puede tambien ser aplicada al metodo analitico en su totalidad, considerando otros factores tales como el efecto de la concentracion medida. DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACION Y/O EVALUACION DE METODOS DE ENSAYO SENSORIALES La Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales en su calidad de Organismo Peruano de Acreditacion ha establecido las siguientes directrices para la implementacion y/o evaluacion de metodos de ensayo sensoriales: 1. El laboratorio de ensayo, contara con procedimientos y/o instrucciones documentadas, que describan detalladamente la ejecucion de los metodos de ensayo sensoriales (Vease requisito 10.1 de la Guia GP-ISO/IEC 25 o 5.4.1/5.4.2 de la MORDAZA NTP-ISO/IEC 17025). 2. El laboratorio de ensayo tendra documentado acerca de la infraestructura, condiciones ambientales, equipos, etc., que se requieran para la ejecucion correcta de

los metodos de ensayo sensoriales (Vease requisitos 7 y 8 de la Guia GP-ISO/IEC 25 o 5.3 y 5.5 de la MORDAZA NTP-ISO/IEC 17025). 3. El laboratorio sustentara tecnicamente su capacidad para la ejecucion de analisis sensoriales, definiendo el numero de limite de ensayos que esta en capacidad de efectuar, incluyendo los intervalos de descanso requeridos por el ensayo. 4. El laboratorio de ensayo definira los requisitos (perfil), que deben cumplir los analistas que participan como "instrumento de evaluacion" con respecto al metodo de ensayo que solicitan acreditar. Asimismo, definira las condiciones en las que se debe encontrar el analista ("instrumento de medicion") MORDAZA y durante la ejecucion de los metodos de ensayo sensoriales. 5. El laboratorio de ensayo contara con un procedimiento documentado para la seleccion, entrenamiento y evaluacion periodica de los analistas. 5.1 El procedimiento contara con el sustento tecnico necesario, lo cual comprende los documentos o normas que le dieron origen. 5.2 El laboratorio mantendra registros de la aplicacion practica del procedimiento con respecto a las tecnicas estadisticas que el laboratorio ha optado utilizar, asi como los correspondientes a la capacidad de los analistas para la ejecucion del metodo de ensayo sensorial. 6. Con respecto a la evaluacion de la competencia tecnica del laboratorio en la ejecucion de metodos de ensayo, el equipo evaluador podra requerir el analisis de muestras determinadas, seleccionadas por el. Los metodos de ensayo sensoriales cuyos resultados comprendan diferentes categorias, tendran definida las escales adoptadas y por ende el numero y descripcion de cada una de las categorias que la comprenden y que definen a un determinado producto a analizar. Esta informacion se MORDAZA a conocer al cliente y registrarse en el documento oficial que el laboratorio emite, asi como en documentos relacionados. Los criterios MORDAZA expuestos no son excluyentes de otros que puedan ser de aplicacion dependiendo de la naturaleza del metodo que se desee acreditar. 01953

INEI
Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana correspondiente a enero de 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 026-2003-INEI MORDAZA, 31 de enero del 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 052, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica publicara en el Diario Oficial El Peruano, con caracter de MORDAZA Legal, la variacion mensual que MORDAZA experimentado el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, debera publicar mensualmente con caracter de MORDAZA Legal, la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor, con respecto al indice del mes de diciembre del ano anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedio a realizar la revision de la metodologia y de los procedimientos de calculo del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, estableciendose como periodo Base Diciembre 2001 = 100.0;

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