Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2003 (01/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 238388
Limpieza Publica Parques y Jardines Serenazgo MORDAZA HABITACION S/. 3.00 S/. 2.00 S/. 2.00

NORMAS LEGALES
COMERCIO S/. 5.00 S/. 3.00 S/. 2.00
AUTOAVALUO

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003
% DE LA UIT 0.64517% UIT 1.87097% UIT 2.25806% UIT 2.90323% UIT SOLES 20.00 58.00 70.00 90.00

2.2 AUTOAVALUO mayor de S/.52 000 hasta S/.130 000 2.3 AUTOAVALUO mayor de S/.130 000 hasta S/.260 000 2.4 AUTOAVALUO mayor de S/. 260 000 hasta 780 000 2.5 AUTOAVALUO mayor a S/. 780 000

Los puestos de mercados municipales o cooperativos y particulares pagaran el monto correspondiente al TASS de COMERCIO. Articulo Decimo Tercero.- LIMPIEZA PUBLICA.- Se tomara en consideracion el costo total del servicio de limpieza Publica y se distribuira utilizando los siguientes criterios: 1.- El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autoavaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el catastro municipal. 2.- Uso del predio.
MORDAZA DE USO MORDAZA HABITACION, TERRENO SIN CONSTRUIR Monto minimo S/.5.50 mensual A. MORDAZA de Uso: MORDAZA habitacion, terreno sin construir AUTOAVALUO De 0 a 130 000 Mas de 130 000 hasta 260 000 Mas de 260 000 TASA POR AUTOAVALUO MENSUAL (%) 0.0170 0.0190 0.0330

Articulo Decimo Quinto.- SERENAZGO.- Para determinar el monto mensual de arbitrios de Serenazgo se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes, aplicando los criterios siguientes: 1.- El valor del predio determinado en la declaracion jurada (autoavaluo) del Impuesto Predial o el valor establecido por el catastro municipal. 2.- Uso del predio.
A. MORDAZA de Uso: MORDAZA habitacion, Terreno sin construir AUTOAVALUO De 0 hasta S/. 15 600 Mas S/. 15 600 hasta S/. 23 400 Mas S/. 23 400 hasta S/. 52 000 Mas S/. de 52 000 hasta S/. 130 000 Mas S/. de 130 000 hasta S/. 260 000 Mas de S/. 260 00 TASA MENSUAL (%) UIT (S/.) 0.04838 0.05806 0.16129 0.19350 0.20970 0.41935 1.50 1.80 5.00 6.00 6.50 13.00

B. MORDAZA de Uso: Comercio , Industria y Servicios MORDAZA DE USO COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y OTROS SIMILARES Monto minimo S/. 11.50 mensual B. MORDAZA de Uso: Comercio , Industria y Servicios AUTOAVALUO De 0 hasta 26 000,00 Mas 26 000 hasta 52 000,00 Mas de 52 000 hasta 130 000,00 Mas de 130 000 hasta 260 000 Mas de 260 000 TASA POR AUTOAVALUO MENSUAL (%) 0.066 0.068 0.080 0.113 0.147 AUTOAVALUO De 0 hasta S/. 13 000 Mas S/. 13 000 hasta S/. 26 000 Mas S/. 26 000 hasta S/. 52 000 Mas de S/. 52 000 hasta S/. 130 000 Mas de S/. 130 000 hasta S/. 260 000 Mas de S/. 260 000 hasta S/. 780 000 Mas de S/. 780 000 TASA MENSUAL (%) UIT 0.10000 0.15483 0.70967 1.51612 3.51612 5.00000 16.93548 IMPORTE(S/.) 3.10 4.80 22.00 47.00 109.00 155.00 525.00

C. MORDAZA Uso: Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales, Etc. Se aplicara el 0.1291% del valor de la UIT.

C. MORDAZA de Uso: Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales, Etc. 0.0286% del valor de la UIT.

Articulo Decimo Cuarto.- PARQUES Y JARDINES.Para determinar el monto mensual de arbitrios de Parques y Jardines se tomara en consideracion el costo total del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios: 1. La ubicacion del Predio 2. El MORDAZA de uso. 3. El valor de la UIT.
A. MORDAZA CERCADO Y ASENTAMIENTO HUMANO MORDAZA MORDAZA
AUTOAVALUO 1. MORDAZA HABITACION 2. COMERCIO 2.1 AUTOAVALUO de 0 hasta S/. 31 000 2.2 AUTOAVALUO mayor de S/. 31 000 hasta S/. 65 000 2.3 AUTOAVALUO mayor de S/. 65 000 hasta S/. 130 000 2.4 AUTOAVALUO mayor de S/. 130 000 hasta S/. 500 000 2.5 AUTOAVALUO mayor a S/ 500 000 0.1129% UIT 0.13220% UIT 0.17090% UIT 0.96775% UIT 2.90323% UIT 3.50 4.10 5.30 30.00 90.00 % DE LA UIT 0.08710% UIT SOLES 2.70

Articulo Decimo Sexto.- COSTOS POR DERECHOS DE EMISION Y FECHA DE VENCIMIENTO.- La forma de pago para los costos por derecho de emision y distribucion a domicilio seran tomados de acuerdo a la cuarta disposicion final de la Ley Nº 776, concordante con el D.S. Nº 119-2002-EF del 18/12/2002 sobre el valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2003, segun detalle:
FORMA DE PAGO 1º Bimestre S/. 2.05 2º Bimestre S/. 2.07 3º Bimestre S/. 2.07 4º Bimestre S/. 2.07 5º Bimestre S/. 2.07 6º Bimestre S/. 2.07 Total anual S/.12.40 BIMESTRAL (06 Recibos): 28 de Febrero del 2003 30 de MORDAZA del 2003 30 de Junio del 2003 29 de Agosto del 2003 31 de Octubre del 2003 31 de Diciembre del 2003

Capitulo III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales o sustanciales previstas en esta Ordenanza, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones establecidas en el Codigo Tributario. Segunda.- La Municipalidad podra emitir los recibos de Arbitrios Municipales conjuntamente con el recibo de Impuesto Predial. Tercera.- Para el ejercicio 2003, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion total del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º bimestre del presente ano, dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. De cancelar cuota por cuota, tendran un descuento del 5% sobre el importe de la misma a la fecha de vencimiento. Dicho des-

B. FUERA DE CERCADO
AUTOAVALUO 1. MORDAZA HABITACION 1.1 AUTOAVALUO de 0 hasta S/. 31 000 1.2 AUTOAVALUO mayor de S/. 31 000 hasta S/. 52 000 1.3 AUTOAVALUO mayor a S/. 52 000 2. COMERCIO 2.1 AUTOAVALUO de S/.0 hasta S/.52 000 0.46774% UIT 14.50 0.16775% UIT 0.20968% UIT 0.37097% UIT 5.20 6.50 11.50 % DE LA UIT SOLES

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