Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2003 (01/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

Prorrogan plazo de vigencia del beneficio de condonacion de intereses y moras de las deudas tributarias y administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDCH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01/2003-MDCH Chorrillos, 31 de enero del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDCH, de fecha 11 de enero del 2003 se aprobo conceder el beneficio de condonacion de deudas tributarias y administrativas al MORDAZA de lo dispuesto del articulo 41º del Codigo Tributario a todos los contribuyentes del distrito; Que, el articulo 10º de la referida Ordenanza, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de dicha Ordenanza; Que, estando por vencer el plazo MORDAZA senalado y atendiendo a las diversas solicitudes de los innumerables contribuyentes que desean se prorrogue la fecha de pago de dicho beneficio a fin de ponerse al dia en sus deudas tributarias y administrativas contraidas con el Municipio; Que, en virtud de lo establecido en el Texto Unico del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA segun lo dispuesto en el articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 040/MDCH; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia del beneficio de condonacion de los intereses y moras de las Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDCH, el cual se entendera vigente hasta el 28 de febrero del 2003. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoria Coactiva y a la Unidad de Informatica, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 02078

dos conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de la Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, segun el articulo 2º de la Ley Nº 26317 la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesion de Concejo, abonandose proporcionalmente hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Que, si bien la percepcion de la dieta esta sujeta a la asistencia efectiva de las Sesiones de Concejo, la labor de los senores Regidores no se limita a las mismas sino comprende ademas el trabajo que realizan en las Comisiones nombradas por el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853. El Pleno del Concejo Municipal aprobo por Mayoria el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Fijar la dieta de los senores Regidores en la suma equivalente a una (1) UIT por cada Sesion de Concejo, a partir del mes de enero del Ejercicio Presupuestal 2003, abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes, equivalente a dos (2) UIT. Articulo Segundo.- Fijar el monto remunerativo mensual del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas en tres (3) UIT, vigentes, a partir del 1 de enero del Ejercicio Presupuestal 2003. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal y a las Oficinas de Administracion y Finanzas, y Planificacion y Presupuesto, el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Dispensar de la Lectura y Aprobacion del Acta y del Dictamen de Comision para su inmediato cumplimiento y publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02002

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Establecen monto de remuneracion del MORDAZA distrital
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-03-MDP Pucusana, 15 de enero del 2003 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Pucusana, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de enero del 2003, bajo la Presidencia del senor MORDAZA y el quorum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, conforme esta establecido los Alcaldes son rentados y perciben una remuneracion mensual conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad; Que, los Regidores MORDAZA Manco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Llaya, han propuesto una remuneracion mensual para el senor MORDAZA, ascendente a S/. 5,000.00 (Cinco mil nuevos soles); ya que es evidente que el ejercicio del cargo de MORDAZA acarrea el uso de tiempo, esfuerzo o dinero para cumplir los objetivos trazados por el concejo municipal, por lo que se hace necesario que se adopte la correspondiente remuneracion; Que, teniendose en cuenta que los Alcaldes remunerados pueden optar entre la remuneracion municipal o la de su funcion publica o privada. En el primer caso gozaran de Licencia sin Goce de Haber por el termino de su mandato;

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Fijan monto de dieta de regidores y remuneracion mensual del MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2003
ACUERDO DE CONCEJO Nº 07-2003-C/MC Comas, 29 de enero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta presentada por los senores Regidores; respecto al pago de dietas y la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad de Comas para el ano fiscal 2003; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son renta-

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