Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2003 (01/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de febrero de 2003

mento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indicando que resulta procedente la emision de una Resolucion Jefatural, conforme a lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del TUO de la referida Ley, que exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguros; Que, en consecuencia al haberse producido una situacion enmarcada en literal c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resulta, procedente declarar en situacion urgencia y autorizar la contratacion del servicio de seguros personales y no personales, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia en tanto concluya el MORDAZA de seleccion respectiva; Con las visaciones de las Oficinas Tecnicas de Administracion, Asesoria Juridica y de Presupuesto, Planeamiento y Cooperacion Tecnica, y de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicios de seguros personales y no personales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de seguros que se refiere el articulo precedente y autorizar a la Oficina Tecnica de Administracion para que proceda a la contratacion inmediata de dicho servicio mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia por un valor referencial de S/. 307,491.27, que comprende los meses de febrero y marzo del presente ano. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion, de los Informes tecnico-legal, asi como de la documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos por Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 02061

SUNARP
Autorizan contratar servicios de publicidad de diversos medios de comunicacion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 032-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 23 de enero de 2003 Visto, el Oficio Nº 0808-2002-SUNARP, de la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, solicitando la aprobacion de la exoneracion por servicios personalisimos, para la contratacion de los servicios de publicidad con motivo de la entrada en funcionamiento del "Servicio de Publicidad Registral en Linea" de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superin-

tendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios personalisimos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 111º del Reglamento del TUO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se entiende por servicios personalisimos aquellos servicios de persona natural o juridica cuyas caracteristicas o habilidades inherentes a su persona lo tornan imprescindible; precisando que se encuentran expresamente incluidas en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que lo distinguen; Que, mediante Oficio Nº 0808-2002-SUNARP/ II.RR.PP, la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la SUNARP, manifiesta que con motivo del proximo lanzamiento del "Servicio de Publicidad Registral en Linea", se hace necesario presentar dicho servicio a los usuarios frecuentes del mismo conformados por profesionales y empresas nacionales y/o extranjeras tales como: abogados, notarios publicos, instituciones bancarias, financieras, de seguros y comerciantes, que bajo el MORDAZA de Publicidad establecido en el articulo 2012º del Codigo Civil continuamente acceden y requieren de la informacion registral para la celebracion de diversos actos juridicos, asi como, las personas en general que requieren tomar conocimiento del contenido de las inscripciones; Que, la puesta en funcionamiento del "Servicio de Publicidad Registral en Linea", es un servicio que permitira el acceso y conocimiento de la informacion registral contenida en las partidas registrales e inscritas en las cincuentiocho (58) Oficinas Registrales que la SUNARP tiene a su cargo en el pais; Que, la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la SUNARP, mediante Oficios Nº 026 y 0662003-SUNARP/II.RR.PP, fundamenta su opinion tecnica precisando que la seleccion de los medios de comunicacion masiva ha tenido en cuenta las caracteristicas de los grupos objetivos a efecto de determinar los medios de publicidad cuyas caracteristicas particulares resultan las mas idoneas para exhibir y comercializar el "Servicio de Publicidad Registral en Linea" de la SUNARP; Que, en ese contexto, la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, mediante el Informe Tecnico comprendido en los Oficios senalados precedentemente concluye que los medios de comunicacion masiva escrita y radial a contratar considerando las caracteristicas especiales que los distinguen y en atencion a los argumentos senalados en dicho Informe Tecnico son "La Republica", "Gestion", "El Comercio", "Caretas", "Negocios Internacionales", "Presencia Confiep", "Correo", "Ojo", "El Trome" y "Radio Programas del Peru - RPP"; Que, asimismo, de conformidad con lo senalado en los Oficios Nº 321-2002-SUNARP/GAF-ADM y 008-2003SUNARP/GAF-ADM, del Administrador de Logistica de la SUNARP, el valor referencial por la citada contratacion asciende a la suma de US$ 52,138.21, cincuentidos mil ciento treintiocho y veintiun centavos de dolares americanos; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 022-2003-SUNARP-GPD informa que en el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2003 existen recursos presupuestales disponibles para la atencion del gasto planteado; Que, mediante Informe Nº 083-2003-SUNARP-GLLAS, la Gerencia Legal de la SUNARP ha opinado en el sentido que la contratacion de los servicios de publicidad a traves de los medios de comunicacion masiva escrita y radial, se encuentran exoneradas de la realizacion de un

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