Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 94º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, establece las normas a las que deben sujetarse las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para la eleccion de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones que administran; Que, a efectos de asegurar la independencia de los representantes que elijan las AFP para el ejercicio de los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con recursos de los Fondos de Pensiones, asi como que su gestion se enmarque dentro de los principios de buen gobierno corporativo, resulta conveniente modificar el referido articulo 94º; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 94º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, conforme al texto siguiente: "Eleccion de representantes para el ejercicio de derechos y obligaciones derivados de las inversiones realizadas con recursos del Fondo Articulo 94º.- Las AFP deberan designar representantes a efectos de que se ejerzan, a nombre del Fondo, los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos del Fondo en acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en deposito inscritos en bolsa de valores u otros valores que otorguen derechos patrimoniales. Los referidos representantes velaran por la defensa de los derechos que corresponden al Fondo, con independencia de los intereses de las AFP, se sujetaran a las practicas de buen gobierno corporativo y propiciaran la adopcion de estas en los organos de gobierno en los que ejercen el encargo. Asimismo, en el cumplimiento del encargo, los representantes estan obligados a pronunciarse respecto de los asuntos que MORDAZA sometidos a discusion, dejar MORDAZA de su MORDAZA en las respectivas actas e informar a la AFP el resultado de su gestion. Las AFP deberan conservar, a disposicion de la Superintendencia, los referidos informes. Se encuentran impedidos de ejercer la funcion de representante a que se refiere el presente articulo, los accionistas, directores, gerentes y trabajadores de las AFP. La Superintendencia reglamentara las demas condiciones a que se someten los representantes senalados en el presente articulo, las reglas que estos deben observar en la eleccion de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, asi como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. En todo caso, en la eleccion de directores, los representantes se encuentran impedidos de votar por candidatos que MORDAZA accionistas, directores, gerentes o trabajadores de una AFP." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 02533

Dictan disposiciones referentes a la emision de documentos cancelatorios para aplicacion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis
DECRETO SUPREMO Nº 015-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2003 se dispuso la aplicacion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2002, al periodo de cosecha 2003 y cuya aplicacion se financiara con la emision de Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico; Que, la MORDAZA legal mencionada en el parrafo anterior dispuso en su articulo 2º que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, se aprobaria el monto de la emision asi como las caracteristicas y demas condiciones de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, el cual se financiaria con cargo a los recursos presupuestales asignados para el 2003 al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, igualmente se establecio regular entre otros aspectos, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura, el periodo de aplicacion del programa, los sujetos comprendidos en el asi como las condiciones y requisitos para su mejor aplicacion; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto de Urgencia Nº 005-2003; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se entiende por: a) Decreto: Decreto de Urgencia Nº 005-2003. b) Programa: Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, periodo de cosecha 2003. c) Periodo de cosecha: Entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ano 2003, plazo unico en el cual se aplicara el Programa. d) Empresa desmotadora: Empresa desmotadora o, de ser el caso, empresa que utiliza los servicios de la desmotadora, registrada en el Ministerio de Agricultura para los efectos del Decreto. e) Beneficiario: Productor agrario de algodon de la variedad Tanguis, que venda algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis a la Empresa desmotadora. f) Documentos Cancelatorios: Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico, autorizados por el Decreto. g) Reintegro: Dinero en efectivo, a ser entregado al Beneficiario, por un monto de S/. 8,00 (ocho 00/100 nuevos soles), por quintal de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis vendido por el Beneficiario a la Empresa Desmotadora. h) IGV: Impuesto General a las Ventas i) Ministerio de Agricultura: Direccion Regional Agraria en los valles de cultivo del algodon de la variedad Tanguis. j) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

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