Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

Cuando se haga referencia a un Articulo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO Para los fines del Programa, la Empresa desmotadora entregara semanalmente al Ministerio de Agricultura un reporte sobre la cantidad de algodon en MORDAZA de la variedad Tanguis recibida, por cuenta propia o a traves de terceros, consignando el nombre completo del Beneficiario que MORDAZA vendido el algodon, con indicacion de su documento de identidad, direccion, cantidades e importe correspondiente, acompanando las constancias de recepcion y pesaje; y las facturas o boletas de venta segun corresponda, o liquidaciones de compra emitidas a favor del comprador de ser el caso. En los citados comprobantes de pago, incluyendo las liquidaciones de compra se debera consignar la siguiente leyenda "VENTA SEGUN DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2003". Articulo 3º.- EMISION DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS Recibida la informacion senalada en el articulo precedente, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, sede central, solicitara a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la emision de los Documentos Cancelatorios, a nombre de la Empresa desmotadora, por un monto equivalente al Reintegro que sera entregado al Beneficiario del Programa. Dicha solicitud estara acompanada de una relacion impresa de las Empresas desmotadoras a cuya orden seran emitidos los Documentos Cancelatorios, la misma que sera reproducida por medio electronico. Articulo 4º.- DE LOS DOCUMENTOS CANCELATORIOS Los Documentos Cancelatorios que MORDAZA emitidos al MORDAZA del presente Programa seran no negociables e intransferibles. Asimismo, previa solicitud de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura, sede central, los Documentos Cancelatorios podran ser fraccionados para ser utilizados en pagos parciales que realice la Empresa desmotadora. Articulo 5º.- PLAZO DE EMISION En un plazo no mayor de cinco dias utiles, de recibida la solicitud, la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas procedera a entregar al Ministerio de Agricultura los respectivos Documentos Cancelatorios, para su ulterior entrega a las respectivas Empresas desmotadoras. Articulo 6º.- DE LA CUENTA CORRIENTE El Ministerio de Agricultura, en cada MORDAZA que corresponda, solicitara al Banco de la Nacion la apertura de las Cuentas Corrientes bajo el nombre de "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero". Mediante Resolucion Ministerial, el Ministerio de Agricultura determinara los titulares de las cuentas corrientes. E n d i c h a s c u e n t a s, l a E m p r e s a d e s m o t a d o ra efectuara el deposito del monto correspondiente a S/. 8,00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por cada quintal adquirido, en un plazo MORDAZA de 60 dias de efectuada la compra de algodon en MORDAZA, de la variedad Tanguis, recibiendo del Banco de la Nacion la boleta de deposito correspondiente. Dicha boleta de deposito servira para ser canjeada por los Documentos Cancelatorios con los cuales la Empresa desmotadora cancelara sus deudas tributarias por concepto de IGV. Cuando el monto emitido de Documentos Cancelatorios exceda la deuda tributaria por IGV, la Empresa desmotadora podra aplicar los Documentos Cancelatorios al pago de cualquier otra deuda que tenga en calidad de contribuyente o agente de retencion por concepto de Impuestos que constituyan ingreso del Tesoro Publico, administrados o recaudados por la SUNAT. Articulo 7º.- DEL REINTEGRO El Ministerio de Agricultura, con cargo a dichas cuentas, entregara al Beneficiario el Reintegro por quintal de algodon vendido, de la variedad Tanguis, para hacerlo efectivo en el Banco de la Nacion siempre y cuando dicha venta MORDAZA sido reportada por la Empresa desmotadora a cuyo

efecto, los titulares de las cuentas emitiran una Carta Orden al Banco de la Nacion. Articulo 8º.- MONTO DE LA EMISION Conforme al articulo 2º del Decreto, dispongase que la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas emita Documentos Cancelatorios por un monto de S/. 16'200,000.00 ( dieciseis millones doscientos mil 00/100 Nuevos soles), emision que sera financiada con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura. Articulo 9º.- REFRENDO MINISTERIAL El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Agricultura mediante Resolucion Ministerial podra dictar las normas, de caracter administrativo, necesarias para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el Decreto y la presente norma. Asimismo la SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, podra aprobar normas complementarias de supervision y control que MORDAZA necesarias para la adecuada ejecucion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, periodo de cosecha 2003. Segunda.- VIGENCIA DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS Mantienen su vigencia los Documentos Cancelatorios - Tesoro Publico emitidos conforme al Decreto de Urgencia Nº 005-2002, estando sometidos al procedimiento previsto bajo el MORDAZA legal del "Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de la variedad Tanguis, MORDAZA 2001-2002". Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 02534

Aprueban donaciones destinadas a la ciudadela Pachacutec, a poblacion materno-infantil y de escasos recursos economicos, asi como a actividades de planificacion familiar y de salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2003-EF
MORDAZA, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el senor Year-Kwon MORDAZA Yoon ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Organizacion No Gubernamental Mision Integral consistente en diversos bienes que seran distribuidos en la ciudadela Pachacutec del distrito de Ventanilla; Que, el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

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