Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; CONSIDERANDO:

4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 29/11/2003. Articulo 5º.- La Direccion de Administracion, la Direccion de Rentas y las que competan quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Que, por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, establece los tributos y rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentran el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rusticos, cuya recaudacion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion, aprobo con Resolucion Ministerial Nº 171-2002-VIVIENDA, los Planos Basicos Arancelarios de los Distritos de la Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao; con Resolucion Ministerial Nº 174-2002-VIVIENDA, los valores Unitarios Oficiales de edificaciones Urbanas para la Costa MORDAZA y Selva; y con Resolucion Ministerial Nº 469-99-MTC15/04 la Tabla de Depreciaciones por Antiguedad y Estado de conservacion de edificaciones, la misma que se encuentra en vigencia para el presente ejercicio fiscal; Que, con Decreto Supremo Nº 191-2002-EF, el Ministerio de Economia y Finanzas, determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,100.00 (Tres mil cien y 00/100 nuevos soles) para el ano 2003; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, el impuesto podra cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el articulo 15º del D.Leg. Nº 776; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Estando al Informe Nº 14-DR-03-MDSJM de la Direccion de Rentas, contando con el Dictamen favorable Nº 01CR/MDSJM-2003 de la Comision de Rentas; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 109º y el numeral 3) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA mayoritario del pleno se aprobo la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL 2003 Articulo 1º.- Aprobar la emision mecanizada de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio tributario 2003. Articulo 2º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 nuevos soles), el derecho de emision y distribucion a domicilio de las declaraciones juradas de autoavaluo. Por cada predio adicional se abonara la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Establecer como monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, la suma de S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100 nuevos soles). Articulo 4º.- Fijese las fechas de cancelacion del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes: 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28/2/2003. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31/5/2003. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 29/8/2003.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02401

Aprueban MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003
San MORDAZA de Miraflores, 1 de febrero de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 191º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y conforme a lo establecido en los articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el articulo 66º e inciso a) del articulo 68º, del Decreto Legislativo Nº 776, el cual establece que los Gobiernos Locales podran crear Tasas por la prestacion de un Servicio Publico que se brinde dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores ejerce sus funciones normativas, entre otros dispositivos a traves de Ordenanzas, las cuales tiene rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del titulo preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando al Informe Nº 18 -DR-03-MDSJM de la Direccion de Rentas, contando con el Dictamen favorable Nº 02CR/MDSJM-2003 de la Comision de Rentas; Estando a lo dispuesto, por el articulo 109º y el numeral 3) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA mayoritario del pleno se aprobo la siguiente:

ORDENANZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION: En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, y Leyes complementarias se establece en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Articulo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS: Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de Contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion del

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