Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2003 (07/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de febrero de 2003

yendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo previsto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el articulo 105º en concordancia con el articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse los supuestos senalados en el articulo 19º de la Ley, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion por cualquier medio de comunicacion, de una cotizacion que cumpla los requisitos, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa; asimismo, senala que debe indicarse en la Resolucion materia de la exoneracion, el organo que se encargara de llevar adelante la contratacion; Que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo MORDAZA de seleccion, se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo remitirse MORDAZA de los mismos y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion, segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme al articulo 113º del Reglamento mencionado, las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la ley, requieren un Informe Tecnico y un Informe Legal de la Entidad que justifiquen la contratacion o adquisicion y la necesidad de exoneracion; Que, el Informe Nº 001-2003-MJD-AS-SL-GAF-GG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, sustenta tecnicamente la necesidad de contratar los inmuebles en mencion; Que, asimismo, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 009-2003-OALGG-PJ, dada la URGENCIA y la inminente necesidad de contar con el inmueble apropiado para el traslado de la Corte Superior de Canete, opina por la procedencia de la exoneracion, de acuerdo a lo senalado por el mencionado inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que se cumplen con los presupuestos para la aplicacion de la causal de bienes que no admiten sustitutos; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por la causal de Bien que No Admiten Sustituto, dada la URGENCIA y la inminente necesidad de trasladar los Juzgados de la Corte Superior de Canete, la contratacion de los inmuebles ubicados en la Av. Condoray Mz. A, Lote 9, Urb. Las Casuarinas, San MORDAZA de Canete y el inmueble ubicado en la Urb. Los Libertadores Mz. A, Lote 15 y 16, San MORDAZA de Canete, por los meses de febrero del 2003 a enero del ano 2004, cuyo valor referencial asciende a S/. 100,800.00 (cien mil ochocientos y 00/100 nuevos soles anuales), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las Contrataciones a que se refiere el articulo anterior, se realizaran a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion, deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria

General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 02464

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Determinan juzgados que deben asumir carga procesal del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 057-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, treintiuno de enero de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 140-2001-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2001, Nº 167-2002-CE-PJ de fecha 8 de noviembre de 2002, Nº 374-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de noviembre de 2002 y 032-2003-P-CSJLI/ PJ del 13 de enero de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 140-2001CE-PJ, se establecio la reconformacion del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, disponiendose asimismo en el inciso b) del articulo MORDAZA, convertir el Juzgado de Familia en Juzgado Mixto, asumiendo la carga procesal del Juzgado Civil; Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 1672002-CE-PJ, se modifico la fecha de vigencia de la Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ, a partir del 1º de diciembre de 2002; se dispuso la conversion y reubicacion del MORDAZA y Tercer Juzgados Penales del Modulo Basico de Justicia aludido en MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, los mismos que tendran una competencia territorial distinta a la del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho; y se dispuso la reubicacion del Juzgado Civil del referido Modulo Basico de Justicia en Juzgado Mixto de La MolinaCieneguilla; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 374-2002P-CSJLI/PJ, se dictaron medidas relativas a la distribucion de la carga procesal de los organos jurisdiccionales mencionados precedentemente y mediante Resolucion Administrativa Nº 032-2003-P-CSJLI/PJ se ampliaron los alcances del articulo MORDAZA de aquella, disponiendose que la carga procesal que debera ser asumida por el Primer Juzgado Mixto del Modulo, estaria constituida por todos los procesos que hayan sido tramitados por el citado ex Juzgado Civil, que correspondan al distrito de San MORDAZA de Lurigancho, en merito a lo establecido en el inciso b) del articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CEPJ; Que, si bien la Resolucion Administrativa Nº 140-2001CE-PJ establece en el inciso b) del articulo MORDAZA, que el Juzgado Mixto asumira la carga procesal del Juzgado Civil, mediante Resolucion Administrativa Nº 167-2002CE-PJ, se convierten y reubican el MORDAZA y Tercer Juzgados Penales del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, en MORDAZA y Tercer Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho, asignandoseles una determinada competencia territorial en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, distinta de la del Modulo Basico de Justicia aludido, de modo que, lo establecido mediante Resolucion Administrativa Nº 140-2001-CE-PJ debe ser aplicado en concordancia con las normas contenidas en la Resolucion Administrativa Nº 167-2002-CE-PJ, que modifica la fecha de vigencia de aquella, por lo que, todos los proce-

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