Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

PODER EJECUTIVO INTERIOR
Designan Defensor del Policia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0165-2003-IN
MORDAZA, 14 de febrero del 2003 Mediante Resolucion Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102 de 5 de febrero del 2002, se crea la Defensoria del Policia, cuya mision es garantizar los derechos humanos del personal que presta servicios en la Policia Nacional del Peru al interior de la propia organizacion policial; plantear mecanismos de solucion en salvaguarda de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicacion de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitucion Politica del Peru y las Leyes de la Republica, asi como con las normas internacionales sobre derechos humanos; e impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal de la Policia Nacional; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Defensor del Policia, por lo que se hace necesario designar al funcionario que desempenara dicha funcion; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 21 de febrero del 2003, al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA TERREROS, en el cargo de Defensor del Policia, para los fines a que se contrae la Resolucion Ministerial Nº 01862002-IN/0102 del 5 de febrero del 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 03168

articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - "Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio", modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormaeche, y los demas que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, Abuso de Autoridad, Omision de Funciones e Inhabilitacion, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03120

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2003-JUS
MORDAZA, 14 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 034-2003-JUS/PPMJ de fecha 8 de enero de 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 338-2002-Z.R.NºXII/OL, de fecha 29 de noviembre de 2002, el Jefe de la Oficina Legal, MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, informa al Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 03012002529718, de fecha 13 de noviembre de 2002, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chullo, ante el Registro de Bienes Muebles Propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compra Venta del vehiculo de Placa DH-6402, suscrito entre la empresa CAYA REPRESENTACIONES E.I.R.Ltda., representada por su Gerente General don MORDAZA MORDAZA Caya Coaguila como vendedora y de la otra parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chullo y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condorpuza, como compradores, por la suma de US$ 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dolares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien mediante carta, de fecha 22 de noviembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicha certificacion no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chullo y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condorpuza, y los demas que resulten responsables por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documento, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 03121

JUSTICIA
Autorizan a procuradora a iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2003-JUS
MORDAZA, 14 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 1982-2002-JUS/PPMJ de fecha 20 de diciembre de 2002, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 47-2002/ZR Nº I-OL, de fecha 25 de noviembre de 2002, del Jefe del Area Legal MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con respecto de los hallazgos detectados mediante Informe Especial Nº 004-20022-2807, se ha concluido que resulta procedente iniciar las acciones judiciales contra el ex registrador publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ormaeche, por la presunta comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision de Funciones, Falsificacion de Documentos e Inhabilitacion, cometidas durante su gestion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y

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