Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239301

5. Equipo de comunicaciones y de navegacion del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 5.2 Equipo de comunicaciones; y, Equipo de navegacion.

la que han de usarse, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 3. Colocacion de las MORDAZA de nacionalidad, de las MORDAZA comunes y de las de matricula Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 Generalidades; Aerostatos; y Aerodinos.

6. Mantenimiento del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 Responsabilidad; Registros de mantenimiento; Informacion sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad; Modificaciones y reparaciones; y Conformidad (visto bueno) de mantenimiento.

4. Dimensiones de las MORDAZA de nacionalidad, de las MORDAZA comunes y de las de matricula Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 Aerostatos; y Aerodinos.

7. Tripulacion de vuelo del helicoptero Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 7.1 7.2 Calificaciones; y Composicion de la tripulacion de vuelo.

APENDICE 1. Contenido del manual de operaciones 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 1.10 1.11 1.12 1.13 1.14 Administracion y supervision de las operaciones; Programa de prevencion de accidentes y de seguridad de vuelo; Capacitacion del personal; Fatiga y limitaciones de tiempo de vuelo; Operaciones de vuelo; Guias de ruta y cartas; Altitudes minimas de vuelo; Minimos de operacion de helipuerto; Busqueda y salvamento; Mercancias peligrosas; Navegacion; Comunicaciones; Seguridad (proteccion); y Factores Humanos.

5. MORDAZA de los caracteres empleados para las MORDAZA de nacionalidad, las MORDAZA comunes y las de matricula Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 7, consideraran las normas establecidas en el Punto 5 - MORDAZA de los caracteres empleados para las MORDAZA de nacionalidad, las MORDAZA comunes y las de matricula, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 6. Inscripcion de las MORDAZA de nacionalidad, de las MORDAZA comunes y de las de matricula Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 7, consideraran las normas establecidas en el Punto 6 - Inscripcion de las MORDAZA de nacionalidad, de las MORDAZA comunes y de las de matricula, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 7. Certificado de matricula Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 7, consideraran las normas establecidas en el Punto 7 - Certificado de matricula, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 8. Placa de identificacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 7, consideraran las normas establecidas en el Punto 8 - Placa de identificacion, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional. 9. Generalidades Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 7, consideraran las normas establecidas en el Punto 9 - Generalidades, del Anexo 7 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.

ANEXO TECNICO 7 MORDAZA DE NACIONALIDAD Y DE MATRICULA DE LAS AERONAVES
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a las MORDAZA de nacionalidad y de matricula de las aeronaves. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 7 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. MORDAZA de nacionalidad, MORDAZA comunes y de matricula que han de usarse Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes al Anexo Tecnico 7, consideraran las normas establecidas en el Punto 2 - MORDAZA de nacionalidad, MORDAZA comunes y de matricu-

ANEXO TECNICO 8 AERONAVEGABILIDAD
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la aeronavegabilidad. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 8 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.