Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

Nº Automatico 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Director Nacional de Turismo Reconsideracion Director Nacional de Turismo Apelacion Viceministro de Turismo

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO 3,00% UIT

EVALUACION PREVIA Con Con Aplicacion Aplicacion Silen. Adm. Silen. Adm. Positivo Negativo Dependencia Donde se Inicia el Tramite Autoridad que Aprueba el Tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Administrativo

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Recuperacion de bienes comisados en aplicacion del procedimiento de comiso y clausura, aplicable a establecimientos que exploten juegos de casino y/o maquinas tragamonedas sin autorizacion.

Base Legal: D.S.Nº 010-2000-ITINCI Art. 6º del 29/05/2000

- Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo, indicando la informacion requerida en el Art. 113º de la Ley N° 27444, adjuntando: 1. La documentacion en la que se acredite la propiedad o posesion de los bienes comisados dentro de los treinta (30) dias contados a partir de levantada el acta. 2. Acreditar el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas senaladas en el Art. 10° de la Ley Nº 27796, para el caso de comiso de maquinas tragamonedas. 3. Fotocopia del pago por la multa impuesta u otras sanciones pecuniarias por los gastos ocasionados en el comiso. 4. MORDAZA de pago por derecho de tramite.

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NORMAS LEGALES

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La autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino y Maquinas Tragamonedas se tramitan en forma independiente, generando derechos de pago individuales. Condiciones previas a la solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino - Puede instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de casino en: 1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de MORDAZA y Callao; y 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas para las demas provincias 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turisticos. 3. Resorts equivalentes a la categoria 5 (cinco) estrellas. Condiciones previas a la solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas Puede instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en: 1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de MORDAZA y Callao; y 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas para las demas provincias 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turisticos. 3. Resorts equivalentes a la categoria 5 (cinco) estrellas. Publicacion de la solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas La publicacion de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias de recibida la notificacion de su admision, debiendo el solicitante presentar a la Direccion Nacional de Turismo un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicacion. Vencidos los plazos MORDAZA senalados, sin que la Direccion Nacional de Turismo reciba los ejemplares de las publicaciones, esta declarara el abandono de la solicitud. El titular de una autorizacion podra solicitar su renovacion con cuatro meses de anticipacion a su fecha de vencimiento. La autorizacion de incremento o retiro de maquinas tragamonedas o mesas de juegos de casino, quedara condicionada a la MORDAZA del Informe Tecnico Final favorable, en el cual se verificaran las condiciones de seguridad, asi como el numero de personas que pueden permanecer al mismo tiempo en la sala de juegos.

UNIDAD ORGANICA: VICEMINISTERIO DE TURISMO - OFICINA TECNICA DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA DE ARTESANIA Y TURISMO
17,00 % UIT 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Viceministro de Turismo Titular del MINCETUR

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Calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica - CITE

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

Base Legal: Ley Nº 27267 (26.05.2000) Ley Nº 27790 (25.07.2002) Ley Nº 27890 (19.12.2002) D.S. Nº 027-2000-ITINCI (13.09.2000) D.S. Nº 002-2002-MINCETUR (23.08.2002) D.S. Nº 005-2002-MINCETUR (29.08.2002)

- Solicitud dirigida al Director de la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, en la que se senale o adjunte: - Funcion principal: brindar servicios tecnologicos a los artesanos individualmente considerados u organizados en gremios y empresas de servicios turisticos. - Compromiso de operar en Red con otros CITEs. - Capacidad tecnica acreditada - Contar con personal capacitado con especializacion en la cadena productiva artesanal o de servicio turistico. - Tener autonomia tecnica, financiera, economica y administrativa. - Contar con equipamiento para los principales ensayos y servicios que ofrece. - Tener sistemas que aseguren la confidencialidad en los resultados de los servicios tecnologicos brindados. - Contar con metodologias de seguimientos de sus resultados y con criterios de sostenibilidad, eficiencia y eficacia. - Tener la capacidad para otorgar certificaciones

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