Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 239310

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

5.2.3.1 Registradores de vuelo - Accidentes e incidentes graves, e 5.2.3.2 Informacion organica; 5.3 Participacion en la investigacion:

5.3.1 Participacion del Estado de matricula, del Estado del explotador, del Estado de diseno y del Estado de fabricacion: 5.3.1.1 Derechos, y 5.3.1.2 Obligaciones; 5.3.2 Participacion de otros Estados: 5.3.2.1 Derechos; 5.3.3 Prerrogativa del representante acreditado: 5.3.3.1 Asesores, 5.3.3.2 Participacion, 5.3.3.3 Obligaciones; y 5.3.4 Participacion de Estados de los cuales han perecido o sufrido lesiones graves sus nacionales en un accidente: 5.3.4.1 Derechos y prerrogativas. 6. Informe final Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 Responsabilidad de todo Estado:

APENDICE: Formato del informe final Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias correspondientes consideraran las normas establecidas en el Apendice - Formato del informe final, del Anexo 13 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional.

ANEXO TECNICO 14 AERODROMOS
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a Aerodromos. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 14 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que existieran entre los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, seran notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha Organizacion proceda a la publicacion correspondiente. PARTE I: AERODROMOS Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 1. Generalidades 1.1 Definiciones. 1.2 Aplicacion. 1.3 Certificacion de aerodromos. 1.4 Clave de referencia. 2. Datos sobre los aerodromos 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 2.13 Datos aeronauticos. Punto de referencia del aerodromo. Elevaciones del aerodromo y de la pista. Temperatura de referencia del aerodromo. Dimensiones del aerodromo e informacion relativa a las mismas. Resistencia de los pavimentos. Emplazamientos para la verificacion del altimetro MORDAZA del vuelo. Distancias declaradas. Condiciones del area de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma. Retiro de aeronaves inutilizadas. Salvamento y extincion de incendios. Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximacion. Coordinacion entre la autoridad de los servicios de informacion aeronautica y la autoridad del aerodromo.

6.1.1 Divulgacion de la informacion - Consentimiento; 6.2 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.3 Responsabilidad del Estado que realiza la investigacion: Consultas, Estados que reciben la informacion, Difusion del informe final, Recomendaciones en materia de seguridad; y Responsabilidad del Estado que recibe recomendaciones en materia de seguridad:

6.3.1 Medidas en relacion con las recomendaciones en materia de seguridad. 7. Notificacion ADREP Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 7.1 Informe preliminar:

7.1.1 Responsabilidad del Estado que realiza la investigacion: 7.1.1.1 Accidentes de aeronaves de mas de 2 250 kg, 7.1.1.2 Accidentes de aeronaves de 2 250 kg o menos, 7.1.1.3 Idioma, y 7.1.1.4 Despacho; 7.2 Informe de datos sobre accidentes/incidentes de aviacion:

3. Caracteristicas fisicas 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 Pistas. Margenes de las pistas. Franjas de pista. Areas de seguridad de extremo de pista. Zonas libres de obstaculos. Zonas de parada. Area de funcionamiento del radioaltimetro. Calles de rodaje. Margenes de las calles de rodaje. Franjas de las calles de rodaje. Apartaderos de espera, puntos de espera de la pista, puntos de espera intermedios, y puntos de espera en la via de vehiculos. 3.12 Plataformas. 3.13 Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves. 3.14 Instalaciones de deshielo/antihielo.

7.2.1 Responsabilidad del Estado que realiza la investigacion: 7.2.1.1 Accidentes de aeronaves de mas de 2 250 kg, 7.2.1.2 Informacion adicional; y 7.2.1.3 Incidentes de aeronaves de mas de 5 700 kg. 8. Prevencion de accidentes Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 8.1 8.2 8.3 8.4 Sistemas de notificacion de incidentes; Sistemas de bases de datos; Analisis de los datos - Medidas preventivas; y Intercambio de informacion sobre seguridad operacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.