Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Grupo Generico de Gasto : Modalidad de Aplicacion : 5 Inversiones

NORMAS LEGALES
40 Transferencia a Instituciones Privadas, Comunidades Campesinas y Organizaciones Sociales. 40 Subvenciones Sociales.

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

Especifica del Gasto

:

Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 12084

Constituyen derecho de servidumbre para la instalacion y operacion de red principal del sistema de transporte de gas a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2003-EM MORDAZA, 26 de junio de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1400553 y anexos Nº 1400619, Nº 1402068, Nº 1402924, Nº 1405035 y Nº 1407270, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion de la Red de Alta Presion del Sistema de Transporte de Gas, que sera extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que desarrollan actividades de Exploracion o Explotacion de Hidrocarburos; construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de Hidrocarburos, asi como distribucion de Gas Natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, por su parte, el articulo 7º de la Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 26570, establece que la utilizacion de las tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre. Asimismo, precisa que el propietario de la tierra sera previamente indemnizado en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determinara por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros, senalando en su articulo 90º, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de

conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la construccion y operacion de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuara en el MORDAZA de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Clausula Setima, de ambos contratos, se establece que la imposicion de Servidumbres que segun las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Contratos, sera gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 14 de febrero del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas, sobre una franja del predio inscrito en la partida registral correspondiente a la ficha Nº 000450-010401 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha, con unidad catastral Nº 8-3858510-06010, ubicado en el sector denominado Huamanpali, distrito de Alto Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya titularidad corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotito; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, el Concesionario en la solicitud debera precisar, entre otros, naturaleza y MORDAZA de servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y planos de la servidumbre solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto del predio MORDAZA referido, sobre un area de 3 683,32 m2; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT mencionados en los parrafos precedentes, el periodo de afectacion del predio se prolongara hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion de tales contratos, salvo prorroga del plazo conforme al numeral 4.3 de los indicados Contratos BOOT, en cuyo caso el periodo de afectacion se extendera durante las respectivas prorrogas; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Peru S.A., adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valorizacion del area que sera afectada para la constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el Concesionario, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se procedio a correr traslado de la solicitud al propietario del referido inmueble mediante Oficio Nº 486-2003-EM/DGH, en merito del cual, mediante documentos de fecha 26 de febrero y 6 de marzo del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotito ha manifestado su disconformidad con el monto indemnizatorio presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. para la constitucion del derecho de servidumbre materia de la solicitud, pero no su oposicion a la constitucion de la servidumbre; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 106º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Directoral Nº 029-2003-EM/DGH designo al Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru como entidad a cargo de la tasacion del referido predio; Que, mediante Carta CTT-GA/162-03, del 8 de MORDAZA del 2003, el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru ha remitido la valorizacion comercial del monto indemnizatorio por la constitucion del derecho de servidumbre. En este sentido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indemnizatorio estimado para la generacion de la

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