Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 12080

Autorizan contratar servicio de actualizacion de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2003-AG-SENASA MORDAZA, 19 de junio de 2003 VISTO: El Informe tecnico suscrito por el Director de Informatica y el Informe legal suscrito por la Directora General de Asesoria Juridica, los mismos que sustentan la conveniencia de exonerar del MORDAZA respectivo la contratacion del servicio de actualizacion de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA, puesto que la tecnologia a implementar asi como el proveedor no admiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Publico Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos terminos de ejecucion se detallan en el Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE; Que, conforme a lo preceptuado en los Articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asimismo, la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria establece que es funcion del SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, en MORDAZA a lo citado en los considerandos precedentes, el SENASA viene ejecutando desde el ano 1998, con el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un conjunto de acciones tendientes a su fortalecimiento institucional entre las cuales se incluye el soporte informatico; Que, el SENASA cuenta en la actualidad con una Red Nacional de Comunicaciones, la misma que requiere ser actualizada para permitir incrementar la velocidad de transmision de datos, ademas de soportar la transmision de voz y video, mejorando significativamente su desempeno, sobre la base de una plataforma para crecimiento futuro y con menores costos de operacion; Que, la opcion tecnica evaluada como la mas conveniente para el SENASA, pues se MORDAZA en la estructura y

red de conexion actual y esta disponible a nivel nacional, es provista a traves de un proveedor unico; Que, en consecuencia se requiere contratar el servicio de actualizacion de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA por un valor referencial ascendente a Veintisiete mil ciento noventa y nueve y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 27 199,00) como pago unico, y por un valor referencial ascendente a Quince mil doscientos noventa y tres y 57/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 15 293,57) como pago mensual por un periodo de doce meses; Que, el primer parrafo del Articulo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, estipula que la ejecucion del gasto y los procesos de concursos y licitaciones en el MORDAZA de Operaciones Oficiales de Endeudamiento Externo, se rigen por lo establecido en el correspondiente Contrato de Prestamo y documentos anexos; asi como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 0792001-PCM su modificatoria; Que, el Articulo 19º inciso f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE se aprueba la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE - Publicacion de Avisos Referidos a Procesos de Seleccion; Que, por Resolucion Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comite de Coordinacion y la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Con la visacion de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico Nacional, la contratacion del servicio de Actualizacion de la Red Nacional de Comunicaciones del SENASA, puesto que la tecnologia a implementar asi como el proveedor no admiten sustitutos. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la contratacion indicada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a Veintisiete mil ciento noventa y nueve y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 27 199,00) como pago unico, con cargo a los recursos del Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion para que proceda a realizar la contratacion indicada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a Quince mil doscientos noventa y tres y 57/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 15 293,57) como pago mensual por el periodo de doce meses, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos directamente Recaudados. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 11980

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