Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2003 (27/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Otorgan plazo para que armadores pesqueros puedan presentar el Certificado Nacional de Arqueo que cumplieron con solicitar ante la Autoridad Maritima
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos pesqueros, economicos y sociales; Que mediante el numeral 5.1 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 06-2002-PE, se dispuso que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, mediante Resolucion Ministerial publicara una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada; Que en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.2 el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se obliga a los armadores consignados en el Anexo I de la Resolucion Ministerial MORDAZA citada, a presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en un plazo no mayor de 45 dias calendario, y sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima donde se consigne ademas la capacidad de bodega en metros cubicos (m3) de la embarcacion, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir si se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a traves de su Oficio Nº V.200-255 del 6 de junio de 2003, sobre el MORDAZA de arqueo de las naves pesqueras incluidas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; se hace mencion que, de las solicitudes de arqueo efectuados ante dicha Institucion, 27 naves pesqueras quedan pendientes de inspeccion; cuyas fechas de solicitud fluctuan entre el 20 de MORDAZA y el 3 de junio de 2003; Que a la fecha se evidencia un avance importante para el cumplimiento de la MORDAZA de un MORDAZA Certificado de Arqueo de parte de los armadores pesqueros; sin embargo, existen razones no imputables a los armadores que han afectado el cumplimiento en el plazo previsto en la normatividad sobre la materia, razon por la cual es necesario conceder un MORDAZA plazo, a efecto de permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; De conformidad con el inciso 2) del articulo 3º y el articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y los articulos 2º y 64º de la Ley General de Pesca; DECRETA: Articulo 1º.- Otorgar un plazo hasta el 30 de setiembre de 2003, para que los armadores pesqueros que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, hayan cumplido con solicitar un MORDAZA Certificado Nacional de Arqueo ante la Autoridad Maritima, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, puedan presentar el mismo conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE.

En caso de incumplimiento de la MORDAZA del Certificado de Arqueo mencionado en el plazo establecido en el parrafo anterior, se procedera a declarar la caducidad de los derechos pesqueros otorgados. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 12088

Modifican el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura
DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuicola en aguas marinas y continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, aprueba el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, mediante el cual MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; Que de la revision efectuada a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, es necesario efectuar modificaciones a determinados articulos del mencionado cuerpo legal; Estando a lo informado y opinado por la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE que aprueba la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; En aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse el literal d) del articulo 8º, el numeral 32.2 del articulo 32º y numeral 41.1. del articulo 41º del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, cuyos textos seran los siguientes: "Articulo 8º.- AMBITO DE LA ACTIVIDAD d) Procesamiento primario: Cuando la especie hidrobiologica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, bajo acciones de manipuleo y condiciones de temperatura, higiene y otras que MORDAZA aplicables, orientadas unicamente a la obtencion de productos al estado fresco; MORDAZA de ser sometido al MORDAZA de congelado, envasado o curado con fines de preservacion y comercializacion". Articulo 32º.- ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS O REPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA.

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