Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2003 (27/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 246744
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 27 de junio de 2003

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 206-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 137, del 12 de marzo de 1986, expedido a favor del doctor MORDAZA BELTHIER PAZ MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo, del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 12094 RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2003-JUS MORDAZA, 26 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 2001-43-C-LJEC-SEC-DCD, del Primer Juzgado Especializado Civil y Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Primer Juzgado Especializado Civil y Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de setiembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 18 de setiembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 208-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 510, del 26 de junio de 1991, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 20 de marzo del 2003, el Tribunal Constitucional, revoca en parte las recurridas que declararon improcedentes las acciones de MORDAZA interpuestas; y, reformandolas, las declaran FUNDADAS, en consecuencia, inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991, asi como la Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 081-92-FN-JFS del 18 de setiembre de 1992 y la Resolucion Suprema Nº 208-92-JUS del 11 de noviembre de 1992, ordenandose reponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, computandose el tiempo no laborado por razon del cese, solo para efectos pensionables; y la CONFIRMA en el extremo que declaro IMPROCEDENTE, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado ante el Primer Juzgado Especializado Civil y Mixto de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolucion que cancelo su Titulo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 20 de marzo del 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, el Oficio Nº 2001-43-CLJEC-SEC-DCD del Primer Juzgado Especializado Civil y Mixto de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolucion Suprema; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 208-92-JUS, de fecha 11 de noviembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 510, del 26 de junio de 1991, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 12095 RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2003-JUS MORDAZA, 26 de junio de 2003 Visto el Oficio s/n de fecha 12 de junio del 2003; cursado por el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 10 de MORDAZA de 2003, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 15 de septiembre de 2001, que dispuso no reincorporarlo en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, estando a lo acordado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el 3 de septiembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 248-93-JUS, de fecha 3 de MORDAZA de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 155, del 26 de noviembre de 1982, expedido a favor del citado magistrado; Que, con sentencia de fecha 25 de octubre del 2002, el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fallo declarando improcedente la demanda de Accion de MORDAZA, interpuesta por el citado accionante; Que, mediante sentencia de fecha 10 de MORDAZA del 2003, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, revoco la sentencia de fecha 25 de octubre del 2002, y reformandola declaro fundada en parte la demanda de Accion de MORDAZA, ordenandose que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea reincorporado en su cargo como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y se deje sin efecto los alcances de la Resolucion Suprema Nº 24893-JUS expedida por el Ministerio de Justicia; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha solicitado ante el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se oficie al Ministerio de Justicia a fin de que proceda a dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 248-93-JUS que cancelo su Titulo de Vocal Superior del Distrito Judicial de La Libertad; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento del Oficio de fecha 12 de junio del 2003, expedido por el MORDAZA Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la precitada Resolucion Suprema; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 248-93-JUS, de fecha 3 de MORDAZA de 1993, que cancela

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.