Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 244084

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Que, finalmente respecto de la OBSERVACION Nº 5 donde la Sociedad de Auditoria F. MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S.C. senala que "EL BALANCE GENERAL DE ADMINISTRACION CENTRAL INCLUYE EN LA SUBCUENTA 33.2 MAQUINARIA Y EQUIPOS UN IMPORTE DE S/. 752,571 QUE CORRESPONDE A BIENES TRANSFERIDOS AL SENASA, MORDAZA DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2001"; se ha podido comprobar que mediante el Decreto Supremo Nº 0382000-AG se autorizo al Ministerio de Agricultura para la adquisicion de bienes a fin de concretar las acciones contempladas en el Plan de Emergencia elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, por lo que se adquirieron las 332 (trescientos treinta y dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, MORDAZA SOLO, y fueron transferidas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA en razon de la situacion de emergencia fitosanitaria a los departamentos de Cajarmarca y MORDAZA por la presencia de la plaga conocida como la langosta migratoria Schictocerca interrita Scudder; apreciandose que mediante Carta Nº 482-2002-AG-OGAOL de fecha 06 de MORDAZA de 2002, la ex Directora de la Oficina de Logistica del Ministerio de Agricultura, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica, en forma oportuna, a la Sociedad de Auditoria encargada del Examen Especial, que respecto de las 332 (trescientos treinta y dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, MORDAZA SOLO, que se encuentran en la Sub-Cuenta 33.2 Maquinaria y Equipos por un valor de S/. 752,571.00 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Uno con 00/100 Nuevos Soles) que fueran motivo de la transferencia, se venia regularizando la situacion patrimonial de dichos bienes por la situacion de emergencia presentada, lo cual se materializo mediante le emision de la Resolucion Ministerial Nº 0510-2002-AG mediante la cual se resuelve aprobar la Donacion Mobiliaria de las 332 (trescientos treinta y dos) fumigadoras con Motor Mod. 423, MORDAZA SOLO, del Programa 0101-Administracion Central, Pliego 13 Ministerio de Agricultura al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, detallandose en anexo

adjunto que forma parte de la mencionada resolucion, los bienes transferidos; lo cual demuestra que los hechos imputados carecen de sustento no ajustandose a la realidad quedando desvirtuado lo imputado por en la Observacion Nº 5; Que, estando a lo comprobado y verificado respecto del hecho imputado en la OBSERVACION Nº 5, debe absolverse a los senores MORDAZA Cedamanos MORDAZA, Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Logistica del Ministerio de Agricultura; ya que con su accionar no han incumplido con lo establecido en la Resolucion Nº 012-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, que aprueba las "Normas contables referidas a valorizacion adicional de bienes de activo Fijo", en cuyo Articulo 50º del Titulo VI de Transferencia del Patrimonio Mobiliario, senala que la transferencia entre las reparticiones organicas de un mismo pliego presupuestal se autoriza mediante Resolucion o similar del nivel que corresponda"; ni el Articulo 6º sobre Responsabilidad de la cautela y defensa de los bienes de propiedad estatal, que establece que los bienes destinados directamente al cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales, son directamente responsables por el pago de tributos, la conservacion, cautela fisica y seguridad juridica de los bienes de propiedad estatal a su cargo; siendo asi el funcionario y ex funcionaria no habrian incumplido la normatividad senalada no han causado perjuicio a los intereses del Estado, incurrido en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, ni cometido falta administrativa disciplinaria de senaladas y tipificadas en el Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 002-95-AG del 24 de octubre de 1995, Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que reglamenta el mencionado Decreto Legislativo; tal como se detalla en el Cuadro Nº 5:

CUADRO Nº 5
ITEM FUNCIONARIO CARGO DESEMPENADO INCUMPLIMIENTOS Y FALTAS QUE SE LES IMPUTARON DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 MOF DEL MINAG (R.V.M Nº 002-95-AG) Establece para el Director del Sistema Administrativo IV, Actividades y/o Tareas, MORDAZA parrafo "Evaluar la implementacion, velando por el estricto cumplimiento de la normatividad y dispositivos que regulan las actividades y las oficinas que integran los Sistemas administrativos de su competencia". Establece para el Director del Sistema Administrativo II, Actividades y/o Tareas, primer parrafo que establece: "Programar, dirigir las actividades propias del sistema de contabilidad gubernamental en aplicacion al conjunto de principios, normas y procedimientos generales" y decimo parrafo "sustentar los resultados de las evaluaciones de los Estados Financieros ante los organismos fiscalizadores internos y externos" OBLIGACION DE FALTAS D.S. Nº 005-90-PCM OBLIGACION DE RESULTADOS

1

MORDAZA CEDAMANOS MORDAZA

Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO (Articulo 21º, Inc. a)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 28º, Inc. d)

ACTUAR CORRECTA Y JUSTAMENTE, CAUTELANDO LA SEGURIDAD Y PATRIMONIO DEL ESTADO Articulo 129º

DESVIRTUADOS TODOS LOS CARGOS IMPUTADOS

2

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ex Directora de la Oficina de Logistica del Ministerio de Agricultura

CUMPLIR PERSONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONE EL SERVICIO PUBLICO (Articulo 21º, Inc. a)

CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LABORES DEL CARGO Y CAPACITARSE PARA UN MEJOR DESEMPENO (Articulo 21º, Inc. d)

NEGLIGENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Articulo 28º, Inc. d)

ACTUAR CORRECTA Y JUSTAMENTE, CAUTELANDO LA SEGURIDAD Y PATRIMONIO DEL ESTADO Articulo 129º

DESVIRTUADOS TODOS LOS CARGOS IMPUTADOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.