Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2003 (15/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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PROYECTO

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2003

Articulo 83º: Las organizaciones politicas que integran una alianza electoral, acreditan personeros en conjunto y en representacion unica de la alianza de la cual forman parte; cancelandose las inscripciones extendidas de los personeros que hubiesen sido designados con anterioridad a la inscripcion de la alianza por las organizaciones politicas que la integran. TITULO MORDAZA DEL REGISTRO DE CANDIDATOS EN PROCESOS ELECTORALES Articulo 84º: El Registro de Candidatos es de naturaleza declarativa, registrandose las formulas y/o listas de candidatos elegibles en procesos electorales, y que son patrocinadas por las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas, inmediatamente de haber sido aprobada su participacion por la autoridad electoral competente. Articulo 85º: Se registra obligatoriamente a los candidatos presentados para las elecciones generales, regionales y municipales, asi como las demas que senale la ley de la materia, siempre que se cumpla con los requisitos de inscripcion contemplados por las leyes respectivas; y en merito de las resoluciones que aprueban y ordenan la inscripcion. Articulo 86º: En este registro tambien se inscribe las resoluciones administrativas y judiciales que recaen sobre los candidatos que componen las listas inscritas, asi como los actos y derechos que se relacionen con ellos y que afecten la inscripcion, cualesquiera que sea la naturaleza de aquellos y que no MORDAZA de competencia de los otros registros. CAPITULO I DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPUBLICA Articulo 87º: En este, se registra y archiva las formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica. Articulo 88º: Se extiende una ficha para cada una de las organizaciones politicas nacionales inscritas que presenten formulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demas actos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse. Articulo 89º: El asiento de inscripcion contiene, ademas del resumen o extracto del documento que aprueba u ordena la inscripcion definitiva, los siguientes datos: a. Fecha y clase del MORDAZA electoral. b. Clase y nombre de la organizacion politica que MORDAZA la formula de candidatos. c. Identificacion y domicilio de la persona natural que presento y suscribio la solicitud de inscripcion, indicando su calidad o cargo que tiene con relacion a la organizacion politica. d. Nombres y apellidos de las personas que integran la formula de candidatos, y numeros de los documentos nacionales de identidad. e. Fecha y numero de la Resolucion de inscripcion definitiva. CAPITULO II DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Articulo 90º: En este, se registra y archiva las listas de candidatos al Congreso de la Republica presentadas en las distintas circunscripciones o distritos electorales del pais. Articulo 91º: Se extiende una ficha para cada distrito electoral, inscribiendose las listas de candidatos segun el orden de inscripcion de las organizaciones politicas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demas actos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse. Articulo 92º: El asiento de inscripcion contiene, ademas del resumen o extracto de la resolucion del MORDAZA Electoral Especial que aprueba la inscripcion definitiva, los siguientes datos: a. b. c. d. Fecha y clase del MORDAZA electoral. Clase y nombre de la organizacion politica que MORDAZA la lista de candidatos. Indicacion del distrito electoral y del MORDAZA Electoral Especial competente. Nombres y apellidos de las personas que integran la lista de candidatos segun el orden de ubicacion designado por la organizacion politica que MORDAZA dicha lista, y numero del documento nacional de identidad. e. Fecha y numero de la Resolucion de inscripcion definitiva. CAPITULO III DE LAS INSCRIPCIONES EN EL SUB-REGISTRO DE CANDITADOS A REGIONES Articulo 93º: En este, se registra y archiva las listas de candidatos a los Gobiernos Regionales presentadas en cada region. Articulo 94º: Se extiende una ficha para cada una de las regiones, registrandose las listas de candidatos segun el orden de ubicacion de las organizaciones politicas nacionales y regionales inscritas; debiendo inscribirse en asientos sucesivos y por separado, sustituciones, modificaciones, revocatorias, renuncias, extinciones y demas actos o circunstancias inscribibles que pudieran presentarse.

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